TEXTO PAGINA: 4
Pág. 174482 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3822.00.29.00 Los demás 8436.29.00.00 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, según Expedientes Nºs. 00351-99 y 34353-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8141Dejan sin efecto designación y nom- bran integrante de la Comisión Super- visora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado en repre- sentación de ESSALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-99-EF/11 Lima, 21 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 018-98- EF/11 del 22 de enero de 1998 se modificó la Resolución Ministerial Nº 003-98-EF/11 del 9 de enero de 1998 para nombrar al economista Carlos Baella Solari como repre- sentante del Instituto Peruano de Seguridad Social ante la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 383-GG-ESSALUD-99 de fecha 31 de marzo de 1999 se ha dispuesto la culminación del vínculo laboral que mantenía don Carlos Baella Solari con el Seguro Social de Salud - ESSALUD-; Que, es necesario dejar sin efecto la mencionada desig- nación y nombrar al nuevo representante del citado Orga- nismo ante la citada Comisión; De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 176-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación del señor economista Carlos Baella Solari como integrante de la Comisión Supervisora de los Crédi- tos Tributarios y Financieros del Estado, en representa- ción del Seguro Social de Salud -ESSALUD-, dándosele las gracias por los servicios prestados, y nombrar en su reemplazo al señor Alberto Huarote Sako. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 8153 Amplían Calendarios de Compromi- sos Mensuales del Ejercicio Fiscal 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-99-EF/76.01 Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de la revisión a la información del Cierre del Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del año 1998, se ha determinado la necesidad de modificar los Calendarios de Compromisos autorizados durante el cita- do período; Que, en consecuencia es necesario autorizar la modifi- cación de los Calendarios de Compromisos Mensuales autorizados durante el Ejercicio Fiscal 1998 por las distin- tas fuentes de financiamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada según Ley Nº 26884, el Artículo 7º inciso a) de la Directiva Nº 003-99-EF/76.01 aprobada por