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Pág. 174493 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de junio de 1999 Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal con el Memorándum Nº 0316-99-MTC/ 15.16.02 del 8.6.99, es procedente la modificación del Permiso de Operación solicitado, habiendo cumplido para tal efecto con las formalidades legales establecidas para su admisión a trámite; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; la Ley Nº 26917; Ley Nº 25862; Decreto Legislativo Nº 560; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Artículo 1º del D.S. Nº 02-94-JUS; demás disposicio- nes legales vigentes; es necesario dictar el acto adminis- trativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasa- jeros, Carga y correo, otorgado a LINEA AEREA DEL SUR S.A., con Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26.2.99, en el sentido que esté otorgado a favor de LAN PERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/15.16 del 26.2.99, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 8134 PODER JUDICIAL Declaran improcedente impugnación contra resolución referida a amplia- ción de plazo derivado de contrato para la obra Módulo Básico de Justicia de Ambo RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 289-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa KIKON S.A., con fecha 7 de junio de 1999, contra la R.A. Nº 222-SE-TP-CME-PJ, de 17 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado;Que, mediante R.A. Nº 222-SE-TP-CME-PJ, de 17 de mayo de 1999, se declaró la improcedencia de la Amplia- ción de Plazo Nº 01, a favor de la empresa KIKON S.A., derivado del contrato que suscribió con el Poder Judicial para la obra Módulo Básico de Justicia de Ambo; Que, con fecha 7 de junio de 1999, la empresa presentó un Recurso de Reconsideración contra la R.A. Nº 222-SE- TP-CME-PJ, en el que solicita que se reconsidere el Artículo 1º de dicha Resolución, que declara improcedente la ampliación del plazo solicitado; Con Informe Nº 100-99-PJ-SE-GCR/GINFR-ACEO/ JSH, recogido por el Informe Nº 326-99-PJ-SE-GCR/GINR/ JACEO, remitidos adjuntos al Memorando Nº 823-99-PJ- SE-GCR/GINFR, de 11 de junio de 1999, el Area de Control y Ejecución de Obras, emite su opinión técnica sobre el Recurso de Reconsideración de la empresa acerca de la improcedencia de la ampliación de Plazo Nº 01, ratificando su opinión anterior en el sentido de que "no existe sustento técnico para acceder al requerimiento del Contratista"; La Reconsideración presentada por la empresa no aporta prueba instrumental nueva, requisito que es indispensable para la procedencia de este Recurso, de conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP- CME-PJ, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demás disposiciones concordantes sobre la materia, y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Central de la Reforma; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración, de fecha 7 de junio de 1999, presentada por la empresa KIKON S.A., contra la Reso- lución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 222-SE-TP-CME-PJ, de 17 de mayo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía adminis- trativa, de acuerdo con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Organos Competentes y de la parte interesada, la presen- te Resolución y sus antecedentes, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8125 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban anteproyectos arquitectóni- cos y descripciones de ambientes don- de funcionarán salas y juzgados en los establecimientos penales de Lurigan- cho y Castro Castro RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 272-99-P-CSJL/PJ Lima, 18 de junio de 1999