Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1999 (22/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 22 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo opinado por la Direccion de Asesoria Legal con el Memorandum Nº 0316-99-MTC/ 15.16.02 del 8.6.99, es procedente la modificacion del Permiso de Operacion solicitado, habiendo cumplido para tal efecto con las formalidades legales establecidas para su admision a tramite; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; la Ley Nº 26917; Ley Nº 25862; Decreto Legislativo Nº 560; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Articulo 1º del D.S. Nº 02-94-JUS; demas disposiciones legales vigentes; es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y correo, otorgado a LINEA AEREA DEL SUR S.A., con Resolucion Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26.2.99, en el sentido que este otorgado a favor de LAN PERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 041-99-MTC/15.16 del 26.2.99, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 8134

Que, mediante R.A. Nº 222-SE-TP-CME-PJ, de 17 de MORDAZA de 1999, se declaro la improcedencia de la Ampliacion de Plazo Nº 01, a favor de la empresa KIKON S.A., derivado del contrato que suscribio con el Poder Judicial para la obra Modulo Basico de Justicia de Ambo; Que, con fecha 7 de junio de 1999, la empresa presento un Recurso de Reconsideracion contra la R.A. Nº 222-SETP-CME-PJ, en el que solicita que se reconsidere el Articulo 1º de dicha Resolucion, que declara improcedente la ampliacion del plazo solicitado; Con Informe Nº 100-99-PJ-SE-GCR/GINFR-ACEO/ JSH, recogido por el Informe Nº 326-99-PJ-SE-GCR/GINR/ JACEO, remitidos adjuntos al Memorando Nº 823-99-PJSE-GCR/GINFR, de 11 de junio de 1999, el Area de Control y Ejecucion de Obras, emite su opinion tecnica sobre el Recurso de Reconsideracion de la empresa acerca de la improcedencia de la ampliacion de Plazo Nº 01, ratificando su opinion anterior en el sentido de que "no existe sustento tecnico para acceder al requerimiento del Contratista"; La Reconsideracion presentada por la empresa no aporta prueba instrumental nueva, requisito que es indispensable para la procedencia de este Recurso, de conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TPCME-PJ, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demas disposiciones concordantes sobre la materia, y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia Central de la Reforma; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion, de fecha 7 de junio de 1999, presentada por la empresa KIKON S.A., contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 222-SE-TP-CME-PJ, de 17 de MORDAZA de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa, de acuerdo con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Organos Competentes y de la parte interesada, la presente Resolucion y sus antecedentes, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 8125

PODER JUDICIAL
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion referida a ampliacion de plazo derivado de contrato para la obra Modulo Basico de Justicia de Ambo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 289-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa KIKON S.A., con fecha 7 de junio de 1999, contra la R.A. Nº 222-SE-TP-CME-PJ, de 17 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban anteproyectos arquitectonicos y descripciones de ambientes donde funcionaran MORDAZA y juzgados en los establecimientos penales de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 272-99-P-CSJL/PJ MORDAZA, 18 de junio de 1999

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