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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 1999 (03/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 170467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Conceden amnistía para el pago de multas por construcciones antirregla- mentarias efectuadas en el distrito ORDENANZA Nº 002-99 La Molina, 18 de febrero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, el pedido formu- lado por el Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, referido a la necesidad y conveniencia de optar medidas de ayuda a los propietarios de predios con construcciones antirreglamen- tarias que hayan sido objeto de multa; con el propósito de otorgarles facilidades para que se pongan a derecho y contribuyan, al mismo tiempo, con la preservación del medio urbano de nuestro distrito a través de la corrección de la tendencia de construcciones al margen de los reglamen- tos vigentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalida- des son órganos de Gobierno Local con autonomía económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la legislación vigente establece intereses y recar- gos por incumplimiento en el pago de multas administrati- vas, que a la fecha significan ingentes montos de dinero, cuya exigencia de cancelación implicaría una gran severi- dad dada la grave situación económica que atraviesa nues- tro país; Que, las construcciones antirreglamentarias están afec- tando seriamente la imagen de nuestro distrito con la consolidación de edificaciones sobre retiros y pisos adicio- nales a los permitidos por las normas vigentes; Estando al dictamen favorable de la Comisión de Desa- rrollo Urbano, y con dispensa del trámite de aprobación de acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDER POR UNICA VEZ una AMNISTIA sobre las multas pendientes de pago gene- radas por la infracción de construcciones antirregla- mentarias en los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- La presente AMNISTIA comprende el quiebre de la multa pendiente de pago, previa solicitud y demolición de lo antirreglamentariamente construido. Artículo Tercero.- Esta AMNISTIA también com- prende a aquellos propietarios que, habiendo demolido la construcción antirreglamentaria que motivó la sanción, mantienen pendiente la cancelación de la multa correspon- diente. Artículo Cuarto.- El pago de la multa por parte de los infractores no genera derecho alguno sobre la construcción antirreglamentaria. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse a esta AM- NISTIA será de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2895Modifican el Reglamento Interno del Concejo EDICTO Nº 001-99 La Molina, 27 de enero de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Molina en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por Edicto Nº 001-98 de fecha 19 de agosto de 1998 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo - RIC, de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, en el Artículo 85º de dicho reglamento precisa que el Concejo contará con nueve (9) Comisiones Permanentes que corresponderán a los órganos fundamentales de la gestión municipal, consignándose como una de ellas, la Comisión de Disciplina; Que, todos los Regidores que integran el Concejo Distri- tal de La Molina son susceptibles de ser sometidos a la Comisión de Disciplina, por lo tanto, la designación de sus miembros debe producirse en el momento y para el caso que un acto, omisión, o conducta en general lo requieran; Que, en consecuencia, la Comisión de Disciplina debe constituirse como una Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 83º del Reglamento Interno del Concejo; Que, las municipalidades de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 10º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, son competentes para acordar su régimen de organización interior, correspondiendo al Concejo Muni- cipal su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 85º del Reglamento Interno del Concejo - RIC, de la Municipalidad Distrital de La Molina, el que queda con el siguiente texto: "Artículo 85º.- El Concejo contará con ocho (8) Comi- siones Permanentes que corresponderán a los órganos fundamentales de la gestión municipal. Las Comisiones Permanentes serán las siguientes: 1. Comisión de Asuntos Jurídicos. 2. Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto. 3. Comisión de Comercialización. 4. Comisión de Desarrollo Urbano. 5. Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deportes. 6. Comisión de Participación Vecinal y Servicios Sociales. 7. Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. 8. Comisión de Servicios a la Ciudad. Artículo Segundo.- El Concejo Distrital de La Molina constituirá la "Comisión Especial de Disciplina", cuando la conducta de sus miembros así lo requieran. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2894 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-99-MDMM Por Oficio Nº 057-99-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-99-MDMM, publicada en nues