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Pág. 170451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 temas con los especialistas del Banco, tanto en el área legal como en el área de adquisiciones, así como con los consulto- res encargados de la elaboración del "Legal Assessment" del precitado proyecto, en sendas reuniones que se llevarán a cabo en las oficinas del Banco Mundial en la ciudad de Washington D.C. y en la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de Columbia en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica; Que, en este contexto resulta conveniente para el desa- rrollo del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", auto- rizar el viaje del Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Director General del Proyecto y Coordinador Nacional de la Forma- lización de COFOPRI, a los Estados Unidos de Norteaméri- ca, atendiendo a lo expresado en el considerando que antecede; asumiendo la COFOPRI los gastos que ello de- mande; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del doctor Edgardo Mosqueira Medina, Director Gene- ral del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana" y Coor- dinador Nacional de la Formalización de COFOPRI, a la ciudad de Washington D.C. y a la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, del 4 al 12 de marzo de 1999, inclusive, para asistir a las reuniones convocadas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Columbia Law School, con los especialistas del Banco tanto del área legal como del área de adquisiciones, así como con los consultores encargados de elaborar el "Legal Assessment" del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", por constituir temas de vital importancia para el desarrollo del precitado Proyecto. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a US$ 3,055.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de COFOPRI de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,050.00 Viáticos US$ 1,980.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 3,055.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2925 Sancionan con multa a empresa y es- taciones de servicio de radiodifusión RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-99-MTC/15.19 Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 28, 29 y 33-97-MTC/ INICTEL-CIT, personal del Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación en Telecomunicaciones – INICTEL, éste en virtud del Convenio Específico Nº 2 denominado "Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radio- eléctrico", da cuenta de la verificación, monitoreo móvil e incautaciones realizados, se detectó a las emisoras denomi- nadas Asociación Cultural Santa Mónica de la localidad de Chota, Radio Querocotillo, Radio Progreso, Radio San Juan de la localidad de Querocotillo, Radio Querocoto de la localidad de Querocoto, Radio Lajas de la localidad de Lajas, Radio Estación Latina de la localidad de San Marcos, todas del departamento de Cajamarca; RAdio Cristo Vive y Melo- día Super Radio de la localidad de Huancayo del departa- mento de Junín, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, permiso o licenciaexpedida por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22º del TUO de la Ley de Telecomunica- ciones, concordante con los Artículos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servi- cio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por el Viceministro de Comunicaciones; en conse- cuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurri- do en infracción administrativa, las mismas que son pasi- bles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97-MTC y Artículo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parámetro técnico que, para cada una de las estaciones infractoras, se encuentra establecido en las Actas de Incau- tación y Notificación contenidas en los informes citados en el primer considerando; Que, las estaciones radiodifusoras denominadas Radio Querocotillo, Radio Progreso, Radio san Juan, RAdio Que- rocoto y Melodía Super Radio han incurrido en infracción administrativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmisión menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponér- seles sanción de multa entre media (1/2) y diez (10) Unida- des Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la mis- ma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, las estaciones radiodifusoras denominadas Aso- ciación Cultural Santa Mónica, Radio Lajas, Radio Esta- ción Latina y Radio Cristo Vive han incurrido en infracción administrativa grave al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa entre diez (10) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los Servicios de Radiodifusión, la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Artículo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el primer considerando deberán abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el período, que según los criterios previstos en el Artículo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas ope- rando ilegalmente, consignadas en las Acta de Incautación y Notificaciones adjuntas a los Informes Nºs. 28, 29 y 33-97- MTC/INICTEL-CIT, hasta la fecha de suscripción de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión:1. Estación :Radio Querocotillo Propietario o Representante :Jorge Luis Vega Perales Ubicación :Jr. Comercio 242 Querocotillo - Cutervo Frecuencia :1300 KHz Potencia :20 w 2 Estación :Radio Progreso Propietario o Representante :Ismael Pérez Carreño Ubicación :Jr. Arequipa s/n Querocotillo - Cutervo Frecuencia :1300 KHz Potencia :15 w. 3 Estación :Radio San Juan Propietario o Representante :José Santos Delgado León Ubicación :Calle Arequipa 257 Querocotillo - Cutervo