Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1999 (03/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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temas con los especialistas del Banco, tanto en el area legal como en el area de adquisiciones, asi como con los consultores encargados de la elaboracion del "Legal Assessment" del precitado proyecto, en sendas reuniones que se llevaran a cabo en las oficinas del Banco Mundial en la MORDAZA de MORDAZA D.C. y en la Facultad de Derecho de la Universidad de MORDAZA en la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica; Que, en este contexto resulta conveniente para el desarrollo del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General del Proyecto y Coordinador Nacional de la Formalizacion de COFOPRI, a los Estados Unidos de Norteamerica, atendiendo a lo expresado en el considerando que antecede; asumiendo la COFOPRI los gastos que ello demande; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 803 y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana" y Coordinador Nacional de la Formalizacion de COFOPRI, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. y a la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 4 al 12 de marzo de 1999, inclusive, para asistir a las reuniones convocadas por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) y la MORDAZA Law School, con los especialistas del Banco tanto del area legal como del area de adquisiciones, asi como con los consultores encargados de elaborar el "Legal Assessment" del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", por constituir temas de MORDAZA importancia para el desarrollo del precitado Proyecto. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a US$ 3,055.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal de COFOPRI de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,050.00 Viaticos US$ 1,980.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 -----------TOTAL US$ 3,055.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2925

Sancionan con multa a empresa y estaciones de servicio de radiodifusion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-99-MTC/15.19 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 28, 29 y 33-97-MTC/ INICTEL-CIT, personal del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones ­ INICTEL, este en virtud del Convenio Especifico Nº 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", da cuenta de la verificacion, monitoreo movil e incautaciones realizados, se detecto a las emisoras denominadas Asociacion Cultural MORDAZA MORDAZA de la localidad de Chota, Radio Querocotillo, Radio Progreso, Radio San MORDAZA de la localidad de Querocotillo, Radio Querocoto de la localidad de Querocoto, Radio Lajas de la localidad de Lajas, Radio Estacion Latina de la localidad de San MORDAZA, todas del departamento de Cajamarca; RAdio Cristo Vive y Melodia Super Radio de la localidad de Huancayo del departamento de MORDAZA, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia

expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el Viceministro de Comunicaciones; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en infraccion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97-MTC y Articulo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parametro tecnico que, para cada una de las estaciones infractoras, se encuentra establecido en las Actas de Incautacion y Notificacion contenidas en los informes citados en el primer considerando; Que, las estaciones radiodifusoras denominadas Radio Querocotillo, Radio Progreso, Radio san MORDAZA, RAdio Querocoto y Melodia Super Radio han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, las estaciones radiodifusoras denominadas Asociacion Cultural MORDAZA MORDAZA, Radio Lajas, Radio Estacion Latina y Radio Cristo Vive han incurrido en infraccion administrativa grave al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision entre cien (100) y quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa entre diez (10) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238º del Reglamento General acotado, dispone que, para los Servicios de Radiodifusion, la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Articulo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el primer considerando deberan abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo, que segun los criterios previstos en el Articulo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Acta de Incautacion y Notificaciones adjuntas a los Informes Nºs. 28, 29 y 33-97MTC/INICTEL-CIT, hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion:
1. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 2 Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 3 Estacion Propietario o Representante Ubicacion : Radio Querocotillo : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Jr. Comercio 242 Querocotillo - Cutervo : 1300 KHz : 20 w : Radio Progreso : MORDAZA MORDAZA Carreno : Jr. MORDAZA s/n Querocotillo - Cutervo : 1300 KHz : 15 w. : Radio San MORDAZA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : MORDAZA MORDAZA 257 Querocotillo - Cutervo

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