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Pág. 170463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 sin vigencia el Oficio Circular Nº 3428-96 del 5 de junio de 1996. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO 1 Estructura del Código de Registros Públicos El presente anexo describe la estructura del Código de Registros Públicos , adecuado a las disposiciones sobre identificación registral emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El código mantiene su longitud original (15 bytes) y su ubicación en los diseños de registro de los formatos que se remiten a esta Superintendencia en medios magnéticos o por vía electrónica. Sin embargo, su estructura interna varía según el tipo de identificación que se remita. El tipo de identificación puede ser uno de los siguientes: PNúmero de Partida Registral FNúmero de Ficha TNúmero de Tomo y Folio De esta manera se cuenta con dos estructuras que se describen a continuación: la primera aplicable a Número de Partida o Número de Ficha y la segunda aplicable a Tomo y Folio. 1. Estructura aplicable a Número de Partida o Ficha Registral. Posición Long Tipo Item Inicial Final Bytes Item Descripción 1 1 2 2 NCódigo de la Oficina Registral Regional (Anexo 2) 2 3 4 2 NCódigo de la Subsede de la Oficina Registral (Anexo 2) 3 5 5 1 CTipo de Identificación: P=Partida / F=Ficha 4 6 15 10 NNúmero de Partida o Ficha 2. Estructura aplicable a Número de Tomo y Folio Posición Long Tipo Item Inicial Final Bytes Item Descripción 1 1 2 2 NCódigo de la Oficina Registral Regional (Anexo 2) 2 3 4 2 NCódigo de la Subsede de la Oficina Registral (Anexo 2) 3 5 5 1 CTipo de Identificación: T=Tomo-Folio 4 6 12 7 NNúmero de Tomo 5 13 15 3 NNúmero de Folio Los ítems 1 y 2 corresponden a la Oficina Registral y Subsede donde se inscribió la persona, de acuerdo a la Tabla de Oficinas Registrales del Perú que se incluye en el ANEXO 2. ANEXO 2 Relación de Oficinas Registrales y Subsedes La siguiente es la relación de Oficinas Registrales Regionales y sus correspondientes Subsedes, con indicación de los códigos que las identifican, los cuales deberán colocarse en los ítems 1 y 2 en la estructura del Código de Registros Públicos, descrito en el ANEXO 1. Oficina Sub- Registral sede Nombre 01 OFICINA REGISTRAL REGIONAL LORETO 47 Oficina Registral Maynas (Sede Central) 48 Oficina Registral Alto Amazonas 02 OFICINA REGISTRAL REGIONAL-REGION ANDRES AVELI- NO CACERES 07 Oficina Registral Huancayo (Sede Central) 08 Oficina Registral Huánuco 09 Oficina Registral Cerro de Pasco 10 Oficina Registral Tingo María 11 Oficina Registral Selva Central 12 Oficina Registral La Unión 13 Oficina Registral Satipo 14 Oficina Registral Tarma 03 OFICINA REGISTRAL REGIONAL - REGION AREQUIPA 15 Oficina Registral Arequipa (Sede Central) 16 Oficina Registral Aplao 17 Oficina Registral Camaná 18 Oficina Registral Islay 04 OFICINA REGISTRAL REGIONAL - REGION CHAVIN 19 Oficina Registral Huaraz (Sede Central) 20 Oficina Registral Chimbote 21 Oficina Registral CasmaAprueban Circular sobre reestructura- ción del Código de Registros Públicos CIRCULAR Nº B-2029-99 Lima, 26 de febrero de 1999 CIRCULAR Nº B-2029-99 F-0370-99 S-0575-99 EAF-0176-99 CM-0219-99 CR-0089-99 AGD-0125-99 EDPYME-0037-99 FOGAPI-0002-99 -------------------------------------------- Ref.: Reestructuración del Código de Registros Públicos. -------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, con el propósito de adecuar la información recibida por este Organo de Control a las disposiciones sobre identificación registral emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Modificar el Código de Registros Públicos definido en el Oficio Circular Nº 3428-96 del 5 de junio de 1996, de acuerdo a lo descrito en el ANEXO 1 de la presente norma, a efectos de incluir el número de Partida Registral en adición al número de Ficha y número de Tomo y Folio respectivo. 2. El Código de Registros Públicos está conformado por los siguientes datos: a) Identificación de la Oficina Registral Regional. b) Identificación de la Subsede de la Oficina Registral. c) Tipo de Identificación Registral. d) Identificación Registral emitida por la Oficina Regis- tral. Los literales a) y b) corresponden a la Oficina Registral y Subsede donde se inscribió la persona, de acuerdo a la Tabla de Oficinas Registrales del Perú que se incluye en el ANEXO 2 de la presente norma. 3. Las empresas supervisadas que, como parte de la identificación de personas, remiten el código definido en el Oficio Circular mencionado en el numeral 1 de la presente Circular, deberán adecuarlo a la nueva estructura teniendo en consideración lo siguiente: 3.1 El código deberá consignarse para toda persona cuya inscripción se haya efectuado en el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Las empresas deberán informar el número de Identificación Registral de acuerdo a la siguiente prelación, conforme tomen conocimiento del mismo: 1º Número de Partida Registral en lugar del número de Ficha o número de Tomo y Folio. 2º Número de Ficha , en lugar del número de Tomo y Folio, en caso que la Oficina Registral aún no haya asignado un número de Partida Registral. 3º Número de Tomo y Folio, en caso que la Oficina Registral aún no haya asignado un número de Ficha o de Partida Registral. 3.3 Las empresas deberán incluir la identificación de la Oficina Registral Regional y la Subsede emisora del núme- ro de Identificación Registral. 4. Las empresas deberán impartir las directivas perti- nentes a fin de que se tomen las medidas apropiadas para la adecuación de los informes que remiten a esta Superin- tendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 159º de la Ley General. 5. Las disposiciones contenidas en la presente Circular entran en vigencia a partir de la información correspon- diente al mes de febrero de 1999, fecha en la cual quedará