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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 1999 (03/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 170462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 S A F P Autorizan viaje de Superintendente de AFPs para que participe en seminario sobre inversión global, a realizarse en Chile RESOLUCION Nº 060-99-EF/SAFP Lima, 1 de marzo de 1999 VISTA: La comunicación de Compass Group Chile, del 17 de febrero de 1999; y el Informe de la Gerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, el 9 de marzo de 1999 se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, el III Seminario Internacional Compass Group, en el que tratará el tema "La Inversión Global de cara al Siglo XXI"; dirigido a Administradoras de Fondos de Pensiones de las Repúblicas de Chile, Argentina y Perú; Que, al mencionado evento, cuyo tema interesa al desa- rrollo del Sistema Privado de Pensiones, ha sido invitado el señor Augusto Mouchard Ramírez, Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, resultan- do necesario su participación en el mismo; Que, el viaje del señor Augusto Mouchard Ramírez al citado evento, no irrogará egreso alguno al presupuesto de esta Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Supe- rintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15 y la Reso- lución Nº 175-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Mouchard Ramírez, Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 8 al 9 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2858 S B S Autorizan la organización de EDPYME RESOLUCION SBS Nº 0099-99 Lima, 5 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante de los organizadores de la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa CAMCO - PIURA, la que también podrá usar como denominación abreviada EDPYME CAMCO - PIURA; y,CONSIDERANDO: Que, el mencionado representante de los organizadores ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la EDPYME CAMCO - PIURA, el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 419-98, de fecha 30 de abril de 1998; Que, luego de la publicación de la solicitud de organi- zación respectiva efectuada de conformidad con el Artículo 5º de la Resolución SBS Nº 419-98, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la EDPYME CAMCO - PIURA y a sus organizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi- cos y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informes Nºs. 1165-98-LEG, 064-98-EEC y ASIF "E" 086/OT-98, respectivamente; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa CAMCO - PIURA, a quien también se le podrá denominar EDPYME CAMCO - PIURA, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presen- tado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superin- tendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la EDPYME CAMCO - PIURA en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comuni- car por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 13º de la Resolu- ción SBS Nº 800-96, y adecuarse además a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procedien- do para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo median- te aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus directo- res y funcionarios; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, inclu- yendo la delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; h) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; i) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2912