Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1999 (03/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Ubicacion Frecuencia Potencia 3. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 4. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 5. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 6. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 7. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 8. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia

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: MORDAZA Fitzcarral N° 440, Puerto MORDAZA Tambopata ­ Tambopata, Dpto. MORDAZA de MORDAZA : 98.5 MHz : menor a 100 w : Radio Producciones Tahuamanu : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Av. MORDAZA Aldames N° 171 Iberia ­ Tahuamanu, Dpto. MORDAZA de MORDAZA : 97.5 MHz : menor a 100 w : Frecuencia 2000 : MORDAZA Quinones : Psje. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA, Dpto. MORDAZA : 104.2 MHz : menor a 100 w : Radio Villarica S.R.LTDA. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Jr. Virrey MORDAZA Nº 466 Huancavelica ­ Huancavelica, Dpto.Huancavelica : 92.0 MHz : menor a 100 w : Radio Cultura S.R.LTDA. : MORDAZA MORDAZA : Jr. MORDAZA 427 Huancavelica ­ Huancavelica, Dpto. Huancavelica : 106.1 MHz : menor a 100 w : Radio Sistemas S.R.LTDA. : MORDAZA MORDAZA Tungue : MORDAZA MORDAZA 101 Huancavelica ­ Huancavelica, Dpto. Huancavelica : 101.3 MHz : menor a 100 w : Radio MORDAZA S.A. : MORDAZA Mayna MORDAZA : Av. Manchego Munoz 265, 2° piso Huancavelica ­ Huancavelica, Dpto. Huancavelica : 102.5 MHz : menor a 100 w

Que, mediante Informe Nº 0036-97-MTC/15.17.af.cer asi como los Informes Nºs. 24 y 27-97-MTC/INICTELCIT, personal de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas y del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones ­ INICTEL, este ultimo en virtud del Convenio Especifico Nº 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", da cuenta de la verificacion, monitoreo movil e incautaciones realizados, se detecto a las emisoras denominadas Estereo Lazzer FM de la localidad de Perene del departamento de MORDAZA, MORDAZA Radio, Radio Producciones tahuamanu de la localidad de Tahuamanu del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Frecuencia 2000 de la localidad de MORDAZA del departamento de MORDAZA, Radio Villarica S.R.LTDA., Radio Cultura S.R.LTDA., Radio Sistemas S.R.LTDA. y Radio MORDAZA S.A. de la localidad de Huancavelica del departamento de Huancavelica, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en infraccion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97-MTC y Articulo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parametro tecnico que, para cada una de las estaciones infractoras, se encuentra establecido en los Memorandums Nºs. 328-97-MTC/15.19.03.3 y 601-98-MTC/15.19.03; Que, las estaciones radiodifusoras senaladas en el primer considerando han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238º del acotado Reglamento General dispone que, para los Servicios de Radiodifusion, la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Articulo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el primer considerando deberan abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo, que segun los criterios previstos en el Articulo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en las Actas de Incautacion y Notificaciones adjuntas al Informe Nº 0036-97-MTC/ 15.17.af.cer e Informes Nºs. 24 y 27-97-MTC/INICTELCIT, hasta la fecha de suscripcion de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion:
1. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 2. Estacion Propietario o Representante : Estereo Lazzer FM : MORDAZA MORDAZA Ezcurra : AA.HH. MORDAZA MORDAZA s/n Perene ­ Chanchamayo, Dpto. MORDAZA : 90.5 MHz : 30 w. : MORDAZA Radio : MORDAZA Mansour MORDAZA

Articulo 2º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se les impondra nueva sancion administrativa. Articulo 4º.- Las estaciones sancionadas en el Articulo 1º abonaran el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuacion: 1. Estereo Lazzer FM: desde el 23.enero.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 2. MORDAZA Radio: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 3. Radio Producciones Tahuamanu: desde el 29.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 4. Frecuencia 2000: desde el 18.setiembre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 5. Radio Villarica S.R.LTDA: desde el 22.setiembre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 6. Radio Cultura S.R.LTDA.: desde el 10.agosto.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 7. Radio Sistemas S.R.LTDA.: desde el 25.setiembre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 8. Radio MORDAZA S.A.: desde el 25.setiembre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion.

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