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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 1999 (03/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 170453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0036-97-MTC/15.17.af.cer así como los Informes Nºs. 24 y 27-97-MTC/INICTEL- CIT, personal de la Subdirección de Control de Estacio- nes Radioeléctricas y del Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación en Telecomunicaciones – INIC- TEL, este último en virtud del Convenio Específico Nº 2 denominado "Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radioeléctrico", da cuenta de la verificación, monitoreo móvil e incautaciones realizados, se detectó a las emisoras denominadas Estereo Lazzer FM de la localidad de Perené del departamento de Junín, Améri- ca Radio, Radio Producciones tahuamanu de la locali- dad de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, Frecuencia 2000 de la localidad de Huánuco del depar- tamento de Huánuco, Radio Villarica S.R.LTDA., Radio Cultura S.R.LTDA., Radio Sistemas S.R.LTDA. y Radio Ecos S.A. de la localidad de Huancavelica del departa- mento de Huancavelica, operando el Servicio de Radio- difusión Sonora sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22º del TUO de la Ley de Telecomunica- ciones, concordante con los Artículos 97º y 144º de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en infracción administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015-97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97-MTC y Artículo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parámetro técnico que, para cada una de las estaciones infractoras, se encuentra establecido en los Memorándums Nºs. 328-97-MTC/15.19.03.3 y 601-98-MTC/15.19.03; Que, las estaciones radiodifusoras señaladas en el pri- mer considerando han incurrido en infracción administra- tiva leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmisión menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa entre media (1/2) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en conside- ración la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238º del acotado Reglamento General dispone que, para los Servicios de Radiodifusión, la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Artículo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, las estaciones indicadas en el primer considerando deberán abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el período, que según los criterios previstos en el Artículo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fueron detectadas ope- rando ilegalmente, consignadas en las Actas de Incautación y Notificaciones adjuntas al Informe Nº 0036-97-MTC/ 15.17.af.cer e Informes Nºs. 24 y 27-97-MTC/INICTEL- CIT, hasta la fecha de suscripción de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifu- sión: 1. Estación :Estereo Lazzer FM Propietario o Representante :Germán Pérez Ezcurra Ubicación :AA.HH. Santa Rosa s/n Perené – Chanchamayo, Dpto. Junín Frecuencia :90.5 MHz Potencia :30 w. 2. Estación :América Radio Propietario o Representante :Ali Mansour ChavezUbicación :Calle Fitzcarral N° 440, Puerto Maldonado Tambopata – Tambopata, Dpto. Madre de Dios Frecuencia :98.5 MHz Potencia :menor a 100 w 3. Estación :Radio Producciones Tahuamanu Propietario o Representante :León Eleuterio Curi Ubicación :Av. José Aldames N° 171 Iberia – Tahuamanu, Dpto. Madre de Dios Frecuencia :97.5 MHz Potencia :menor a 100 w 4. Estación :Frecuencia 2000 Propietario o Representante :Arsenio Quiñones Ubicación :Psje. Marcos Durand Martel Huánuco – Huánuco, Dpto. Huánuco Frecuencia :104.2 MHz Potencia :menor a 100 w 5. Estación :Radio Villarica S.R.LTDA. Propietario o Representante :Fernando Cruz Mendoza Ubicación :Jr. Virrey Toledo Nº 466 Huancavelica – Huancavelica, Dpto.Huancavelica Frecuencia :92.0 MHz Potencia :menor a 100 w 6. Estación :Radio Cultura S.R.LTDA. Propietario o Representante :Domingo Gaspar Ubicación :Jr. Gamarra 427 Huancavelica – Huancavelica, Dpto. Huan- cavelica Frecuencia :106.1 MHz Potencia :menor a 100 w 7. Estación :Radio Sistemas S.R.LTDA. Propietario o Representante :Jaime Luján Tungue Ubicación :Calle Mercurio 101 Huancavelica – Huancavelica, Dpto. Huan- cavelica Frecuencia :101.3 MHz Potencia :menor a 100 w 8. Estación :Radio Ecos S.A. Propietario o Representante :Godofredo Mayna Morales Ubicación :Av. Manchego Muñoz 265, 2° piso Huancavelica – Huancavelica, Dpto. Huan- cavelica Frecuencia :102.5 MHz Potencia :menor a 100 w Artículo 2º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomina- ción, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 4º.- Las estaciones sancionadas en el Artículo 1º abonarán el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el período de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuación: 1. Estereo Lazzer FM: desde el 23.enero.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 2. América Radio: desde el 10.agosto.97 hasta la suscrip- ción de la presente resolución. 3. Radio Producciones Tahuamanu: desde el 29.agos- to.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 4. Frecuencia 2000: desde el 18.setiembre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 5. Radio Villarica S.R.LTDA: desde el 22.setiembre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 6. Radio Cultura S.R.LTDA.: desde el 10.agosto.97 has- ta la suscripción de la presente resolución. 7. Radio Sistemas S.R.LTDA.: desde el 25.setiembre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 8. Radio Ecos S.A.: desde el 25.setiembre.97 hasta la suscripción de la presente resolución.