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Pág. 170452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 Frecuencia :1185 KHz Potencia :20 w. 4. Estación :Radio Querocoto Propietario o Representante :Manuel Fernández Vázquez Ubicación :Calle Comercio 286 Querocoto - Chota Frecuencia :1250 KHz Potencia :20 w. 5. Estación :Melodía Super Radio Propietario o Representante :Manuel Huaroc Ubicación :Jr. Huánuco 197, 3º piso, of. 05 Huancayo – Huancayo Frecuencia :98.1 MHz Potencia :50 w. Artículo 2º.- Sancionar con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifu- sión: 1.Estación :Asociación Cultural Santa Mónica Propietario o Representante :Jacinto Amaya Ubicación :Jr. 30 de Agosto 641 Chota – Chota Frecuencia :89.1 MHz Potencia :200 w. 2. Estación :Radio Lajas Propietario o Representante :Alfonso Medina Burga Ubicación :Jr. R. Mendivel 585 Lajas - Chota Frecuencia :1440 KHz Potencia :100 w. 3. Estación :Radio Estación Latina Propietario o Representante :Mario Fernando Camacho Cruz Ubicación :Jr. Inclán 941 San Marcos - Cajamarca Frecuencia :94.9 MHz Potencia :100 w. 4. Estación :Radio Cristo Vive Propietario o Representante :Augusto Turco Ubicación :Psje. Andaluz 106, costado del Mercado Modelo Huancayo - Huancayo Frecuencia :99.3 MHz Potencia :100 w. Artículo 3º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesore- ría del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 4º.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomina- ción, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 5º.- Las estaciones sancionadas en los Artí- culos 1º y 2º abonarán el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el período de tiempo que operaron ilegal- mente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuación: 1. Asociación Cultural Santa Mónica: desde el 14.octu- bre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 2. Radio Querocotillo: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 3. Radio Progreso: desde el 16.octubre.97 hasta la sus- cripción de la presente resolución. 4. Radio San Juan: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 5. Radio Querocoto: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 6. Radio Lajas: desde el 18.octubre.97 hasta la suscrip- ción de la presente resolución. 7. Radio Estación Latina: desde el 21.octubre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. 8. Radio Cristo Vive: desde el 2.diciembre.97 hasta la suscripción de la presente resolución.9. Melodía Super Radio: desde el 15.octubre.97 hasta la suscripción de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección de Recaudación y Coordina- ción Regional efectuará la liquidación del monto que, por el concepto antes indicado, deberán abonar cada una de las estaciones sancionadas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración de Frecuencias y de Recaudación y Coordinación Regional, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusión y Control de Estaciones Radioeléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 2809 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-MTC/15.19 Lima, 8 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente Nº 905340 de la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 519-93-TCC/15.17, del 28.DIC.93, se autorizó a la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODI- FUSION S.A., la operación de una estación de Radiodifu- sión Sonora Comercial en FM, en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años. La citada resolución autorizaba a operar dicha esta- ción con una potencia de 50 w.; Que, por Informe Nº 172-94-MTC/15.17.af.srd., del 25.JUL.94, emitido por la Subdirección de Sistemas de Radiodifusión, se deniega la solicitud de aumento de poten- cia que formulara con anterioridad la Compañía Universal de Radiodifusión S.A.; Que, por Informes Nº 020-98-MTC/15.19.03.3, del 22.ENE.98 y Nº 0087-98-MTC/15.19.03.3, del 17.ABR.98, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, comunica que la Compañía Universal de Radiodifusión S.A. viene operando en una ubicación distinta a la autorizada y con una potencia mayor a la autorizada, pese a haber sido debidamente notificado para su subsanación; De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley de Telecomunicaciones que señala que constituye falta grave los cambios de las características técnicas de las estaciones autori- zadas; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica mediante Informe Nº 018-99-MTC/15.19.01; y, De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC y su Reglamento General; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Sancionar con multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, a la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A. ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- El propietario o representante de la COMPAÑIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., Sr. Higinio Capuñay Sarpan, deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. Artículo 3º .- La COMPAÑIA UNIVERSAL DE RA- DIODIFUSION S.A. deberá abstenerse de seguir operan- do en una ubicación y con potencia distinta a la autoriza- da, en caso contrario se le impondrá nueva sanción administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 2810 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-MTC/15.19 Lima, 8 de febrero de 1999