Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1999 (03/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Frecuencia Potencia 4. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 5. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia : 1185 KHz : 20 w.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 1999

: Radio Querocoto : MORDAZA MORDAZA Vazquez : MORDAZA Comercio 286 Querocoto - Chota : 1250 KHz : 20 w. : Melodia Super Radio : MORDAZA MORDAZA : Jr. MORDAZA 197, 3º piso, of. 05 Huancayo ­ Huancayo : 98.1 MHz : 50 w.

9. Melodia Super Radio: desde el 15.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. Para tal efecto, la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional efectuara la liquidacion del monto que, por el concepto MORDAZA indicado, deberan abonar cada una de las estaciones sancionadas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las Direcciones de Asesoria Tecnica, de Administracion de Frecuencias y de Recaudacion y Coordinacion Regional, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusion y Control de Estaciones Radioelectricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 2809

Articulo 2º.- Sancionar con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion: 1. Estacion
Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 2. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 3. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 4. Estacion Propietario o Representante Ubicacion Frecuencia Potencia : Asociacion Cultural MORDAZA MORDAZA : MORDAZA MORDAZA : Jr. 30 de Agosto 641 Chota ­ Chota : 89.1 MHz : 200 w. : Radio Lajas : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Jr. R. Mendivel 585 Lajas - Chota : 1440 KHz : 100 w. : Radio Estacion Latina : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Jr. Inclan 941 San MORDAZA - MORDAZA : 94.9 MHz : 100 w. : Radio Cristo Vive : MORDAZA Turco : Psje. Andaluz 106, costado del MORDAZA Modelo Huancayo - Huancayo : 99.3 MHz : 100 w.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-MTC/15.19 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente Nº 905340 de la COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 519-93-TCC/15.17, del 28.DIC.93, se autorizo a la COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion de Radiodifusion Sonora Comercial en FM, en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos. La citada resolucion autorizaba a operar dicha estacion con una potencia de 50 w.; Que, por Informe Nº 172-94-MTC/15.17.af.srd., del 25.JUL.94, emitido por la Subdireccion de Sistemas de Radiodifusion, se deniega la solicitud de aumento de potencia que formulara con anterioridad la Compania Universal de Radiodifusion S.A.; Que, por Informes Nº 020-98-MTC/15.19.03.3, del 22.ENE.98 y Nº 0087-98-MTC/15.19.03.3, del 17.ABR.98, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, comunica que la Compania Universal de Radiodifusion S.A. viene operando en una ubicacion distinta a la autorizada y con una potencia mayor a la autorizada, pese a haber sido debidamente notificado para su subsanacion; De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley de Telecomunicaciones que senala que constituye falta grave los cambios de las caracteristicas tecnicas de las estaciones autorizadas; Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica mediante Informe Nº 018-99-MTC/15.19.01; y, De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC y su Reglamento General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, a la COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A. ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El propietario o representante de la COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A., Sr. MORDAZA Capunay Sarpan, debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 3º.- La COMPANIA UNIVERSAL DE RADIODIFUSION S.A. debera abstenerse de seguir operando en una ubicacion y con potencia distinta a la autorizada, en caso contrario se le impondra nueva sancion administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 2810 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-MTC/15.19 MORDAZA, 8 de febrero de 1999

Articulo 3º.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 4º.- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se les impondra nueva sancion administrativa. Articulo 5º.- Las estaciones sancionadas en los Articulos 1º y 2º abonaran el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo de tiempo que operaron ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, conforme se detalla a continuacion: 1. Asociacion Cultural MORDAZA Monica: desde el 14.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 2. Radio Querocotillo: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 3. Radio Progreso: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 4. Radio San Juan: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 5. Radio Querocoto: desde el 16.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 6. Radio Lajas: desde el 18.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 7. Radio Estacion Latina: desde el 21.octubre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion. 8. Radio Cristo Vive: desde el 2.diciembre.97 hasta la suscripcion de la presente resolucion.

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