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Pág. 170460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 go, provincia de Vilcashuamán, del departamento de Aya- cucho, por la Lista Independiente "Nueva Generación de Vischongo y Anexos", quienes solicitan la nulidad de la Resolución Nº 009-98-JEE/VH, de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Vilcashuamán; alegando que a la lista que representan le corresponde que se le asigne 4 regidores en el Concejo Distrital en mención, y no tres conforme lo dispone dicha resolución; habiendo obtenido el triunfo electoral con 509 votos, que representa el 50.84% de los votos válidamente emitidos; CONSIDERANDO: Que, en mérito al acta de cómputo de votos obtenidos en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, del Jurado Electoral Especial de la provincia que se indica, de fecha 14 de octubre de 1998, resulta que el número de votos válidos que alcanzaron cada una de las listas participantes fueron las siguientes: "Movimiento Independiente Vamos Vecino" 214 votos 21.37% "Movimiento Independiente Somos Perú" 146 votos 14.58% "Frente Independiente Qatariy Llaqta" 132 votos 13.18% Lista Independiente "Nueva Generación de 509 votos 50.84% Vischongo y Anexos" Total de Votos Válidos 1001 votos Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Lista Independiente "Nueva Generación de Vischongo y Anexos", al haber obtenido 509 votos, alcanzando la mayoría absolu- ta de los votos válidamente emitidos, razón por la cual le corresponde la alcaldía; y, para determinar el número de regidores, teniendo en consideración que al Concejo Distri- tal de Vischongo le corresponde 5 regidores, se aplica el método de la Cifra Repartidora, de lo que resulta que el cociente que ocupa el quinto orden es el número 146, por consiguiente es la Cifra Repartidora; razón por la cual le corresponde tres (3) regidores a la Lista Independiente "Nueva Generación de Vischongo y Anexos"; un (1) regidor a la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, un (1) regidor a la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú"; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, de lo expuesto se colige que, la proclamación de las autoridades ediles del Concejo Distrital de Vischongo, rea- lizada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Vilcashuamán, mediante Resolución Nº 009-98-JEE/VH, ha sido expedida conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 009-98-JEE/VH, expedida por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán, en conse- cuencia válida la proclamación de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashua- mán, del departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2892 Proclaman Regidora del Concejo Dis- trital de Mirgas RESOLUCION Nº 182-99-JNE Lima, 2 de marzo de 1999 Vista, al comunicación recibida el 8 de febrero del año en curso, de doña Aureliana Espinoza de Ramírez y don Juan Reyes Llashag, Regidores del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash, formulando reclamo respecto a la irregular proclamación como Regidores del Concejo Municipal de dicho distrito, de doña Magna Asencios Abrigo y don Alejandro Maguiña Morales, integrantes de las Listas Independientes "Unión y Desarrollo Raymondino" y "Cooperación y Desarrollo", respectivamente;CONSIDERANDO: Que, conforme los resultados de las Elecciones Munici- pales del 11 de octubre último, llevadas a cabo en el distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, remitidas a este Supremo Tribunal Electoral por el Jurado Electoral Espe- cial de dicha provincia, resultó ganadora la Lista Indepen- diente "Unión y Desarrollo Raymondino", y en aplicación de la cifra repartidora le correspondió la Alcaldía y cuatro (4) Regidores; habiendo alcanzado el segundo lugar la Lista Independiente "Cooperación y Desarrollo", a la que le co- rrespondió un (1) Regidor; Que, según el Acta de proclamación de fecha 19 de octubre de 1998, remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Antonio Raymondi, se proclamó a doña Magna Asencios Abrigo, candidata a Regidora en el puesto Nº 5 por la Lista Independiente "Unión y Desarrollo Ray- mondino", en lugar de doña Aureliana Espinoza de Ramí- rez; y, a don Alejandro Maguiña Morales, candidato a Regidor en el puesto Nº 2 de la Lista Independiente "Coope- ración y Desarrollo", en lugar del candidato a Regidor en el puesto Nº 1, don Juan Reyes Llashag; Que, respecto a don Juan Reyes Llashag, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 1240-98-JNE de fecha 10 de diciembre de 1998, mediante la cual lo proclama como Regidor del Concejo Distrital de Mirgas; por lo que, en este extremo, carece de objeto pronunciarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones e impartiendo justicia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulas y sin efecto la proclamación y la respectiva credencial como Regidora del Concejo Distrital de Mirgas otorgada indebidamente por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Antonio Ray- mondi a la ciudadana Magna Asencios Abrigo, candidata a Regidor en el puesto Nº 5 por la Lista Independiente "Unión y Desarrollo Raymondino". Artículo Segundo.- Proclamar a doña Aureliana Espi- noza de Ramírez, integrante de la Lista Independiente "Unión y Desarrollo Raymondino", como Regidora del Con- cejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash, debiéndosele otorgar la corres- pondiente credencial. Regístrese, comuníquese y archívese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2893 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan a Fiscal y Médico Legista para que atiendan en el Módulo Integral con- tra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer" RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 137-99-MP-CEMP Lima, 2 de marzo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la señora Ministra del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ha implementado el Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer"; por lo que, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público por necesidad de servicio por unanimidad adopta el Acuerdo Nº 1435 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;