Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

Articulo 11°.- De las Companias de Bomberos Las Companias de Bomberos agrupan a los bomberos voluntarios y constituyen las unidades basicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. Dependen jerarquica, economica, administrativa y operativamente de las Comandancias Departamentales. Son dirigidas y representadas por el Comandante de Compania, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental, segun el procedimiento que establezca el reglamento. Articulo 12°.- De los bomberos y cooperadores El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, esta conformado por: a) Bomberos Activos.- Son las personas naturales que cumplen con los requisitos reglamentarios para su ingreso y permanencia en el CGBVP. Forman parte del escalafon institucional. b) Bomberos Asimilados.- Son las personas naturales que, desempenando la actividad de su profesion, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales. c) Cooperadores.- Son las personas naturales o juridicas que, sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio activo, participan en actividades administrativas, economicas y sociales a favor del CGBVP. Articulo 13°.- Del pase a retiro Los bomberos activos pasaran al retiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Haber cumplido setenta (70) anos de edad. b) Encontrarse con incapacidad fisica o mental permanente. En el caso que la incapacidad sea temporal el retiro procedera previa evaluacion, segun el procedimiento que establezca el reglamento. c) Medida disciplinaria. d) A su solicitud. Articulo 14°.- Beneficios a favor de los bomberos activos 14.1. Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, asi como la hospitalizacion en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionaran hasta la total recuperacion y rehabilitacion del accidentado. El Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru asumira la responsabilidad por la situacion de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales. 14.2. Los miembros activos que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 23694. Articulo 15°.- De los recursos economicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Publico. b) Los ingresos propios generados por consultorias, capacitacion y asistencia tecnica en materia de su competencia. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Los demas establecidos por ley. Articulo 16°.- De los bienes Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru son inembargables. Articulo 17°.- Del regimen laboral El personal administrativo remunerado del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 18°.- De la ratificacion de los cargos directivos El Poder Ejecutivo ratifica la eleccion del Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Igualmente, mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratifica al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Integracion al Sistema Nacional de Defensa Civil para efectos de la Defensa Nacional

Para efectos del Sistema de Defensa Nacional, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru integra el Sistema Nacional de Defensa Civil. Segunda.- Licencias de construccion, conformidad de obra y cambio de uso Las Municipalidades Provinciales y Distritales segun corresponda, en los casos de licencia de construccion, conformidad de obra y cambio de uso, de las edificaciones que senale el reglamento de la presente ley, deberan recabar la conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru en lo referente a las normas que, sobre los temas de su competencia, senala el Reglamento Nacional de Construcciones y normas vigentes. Tercera.- Dia institucional Reconozcase el dia 5 de diciembre como el "DIA DEL BOMBERO VOLUNTARIO DEL PERU". Cuarta.- Uso de bienes privados en caso de siniestro En casos de emergencia, los particulares estan obligados a prestar el apoyo requerido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, para el uso de los equipos y vehiculos contra incendio y de rescate de propiedad de aquellos, que resulten necesarios para afrontar los siniestros, sin menoscabo de la responsabilidad que por danos y perjuicios pudiera derivarse del uso de tales equipos y vehiculos. Quinta.- Indemnizacion por invalidez o muerte Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru que, en acto de servicio o como consecuencia de aquel, sufran invalidez, o sus deudos en caso de fallecimiento por las mismas causas, seran acreedores de una indemnizacion. Con tal fin, el Comando Nacional del CGBVP queda autorizado a contratar la poliza de seguro correspondiente con cargo a sus recursos propios. Sexta.- Uniformes, emblemas, insignias y vehiculos Los uniformes, emblemas e insignias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru son de diseno unico y de uso exclusivo. Sus vehiculos se identifican con los MORDAZA MORDAZA y blanco. Setima.- Prestacion del servicio militar Se considera que han prestado servicio militar obligatorio en el activo los peruanos que, en edad militar, se incorporan al CGBVP graduandose como bomberos y permaneciendo en actividad no menos de 2 (dos) anos consecutivos. El Ministerio de Defensa expedira las directivas correspondientes para la verificacion y control de lo establecido en la presente disposicion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Culminacion de las funciones en el cargo Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, continuaran ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del ano para el que fueron elegidos. Segunda.- Pase al retiro El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, dentro del termino de 90 (noventa) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley, dispondra el pase a la situacion de retiro de los bomberos que hayan cumplido 70 (setenta) anos de edad, conforme lo dispuesto por el literal a) del articulo 13º de la presente ley. Tercera.- Ascensos El Consejo de Oficiales Generales del CGBVP, dentro del termino de 90 (noventa) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley, procedera a ascender, por necesidad de servicio, al grado de Brigadier Mayor a los Brigadieres que se requieran para cubrir los cargos de confianza. Cuarta.- De la reglamentacion El reglamento de la presente ley sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley. Mediante Resoluciones Ministeriales expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 90 (noventa) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprobaran el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Escalafon Institucional correspondientes

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