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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 170894 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Artículo 11°.- De las Compañías de Bomberos Las Compañías de Bomberos agrupan a los bomberos voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. Dependen jerárquica, económica, administrativa y operati- vamente de las Comandancias Departamentales. Son dirigi- das y representadas por el Comandante de Compañía, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental, según el procedimiento que establezca el reglamento. Artículo 12°.- De los bomberos y cooperadores El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está conformado por: a) Bomberos Activos.- Son las personas naturales que cumplen con los requisitos reglamentarios para su ingreso y permanencia en el CGBVP. Forman parte del escalafón institucional. b) Bomberos Asimilados.- Son las personas naturales que, desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales. c) Cooperadores.- Son las personas naturales o jurídicas que, sin estar sujetas al cumplimiento de las normas regla- mentarias del servicio activo, participan en actividades administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP. Artículo 13°.- Del pase a retiro Los bomberos activos pasarán al retiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Haber cumplido setenta (70) años de edad. b) Encontrarse con incapacidad física o mental perma- nente. En el caso que la incapacidad sea temporal el retiro procederá previa evaluación, según el procedimiento que establezca el reglamento. c) Medida disciplinaria. d) A su solicitud. Artículo 14°.- Beneficios a favor de los bomberos activos 14.1. Los miembros activos del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Di- chas prestaciones se proporcionarán hasta la total recupera- ción y rehabilitación del accidentado. El Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú asumirá la responsabilidad por la situación de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales. 14.2. Los miembros activos que fallezcan o hayan falleci- do en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendi- dos dentro de los alcances de la Ley N° 23694. Artículo 15°.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, capa- citación y asistencia técnica en materia de su competencia. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Los demás establecidos por ley. Artículo 16°.- De los bienes Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son inembargables. Artículo 17°.- Del régimen laboral El personal administrativo remunerado del Cuerpo Ge- neral de Bomberos Voluntarios del Perú se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 18°.- De la ratificación de los cargos direc- tivos El Poder Ejecutivo ratifica la elección del Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Igualmente, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratifica al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Integración al Sistema Nacional de De- fensa Civil para efectos de la Defensa NacionalPara efectos del Sistema de Defensa Nacional, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú integra el Siste- ma Nacional de Defensa Civil. Segunda.- Licencias de construcción, conformidad de obra y cambio de uso Las Municipalidades Provinciales y Distritales según corresponda, en los casos de licencia de construcción, confor- midad de obra y cambio de uso, de las edificaciones que señale el reglamento de la presente ley, deberán recabar la conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en lo referente a las normas que, sobre los temas de su competencia, señala el Reglamento Nacional de Construc- ciones y normas vigentes. Tercera.- Día institucional Reconózcase el día 5 de diciembre como el “DIA DEL BOMBERO VOLUNTARIO DEL PERU”. Cuarta.- Uso de bienes privados en caso de sinies- tro En casos de emergencia, los particulares están obligados a prestar el apoyo requerido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para el uso de los equipos y vehículos contra incendio y de rescate de propiedad de aquéllos, que resulten necesarios para afrontar los sinies- tros, sin menoscabo de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera derivarse del uso de tales equipos y vehículos. Quinta.- Indemnización por invalidez o muerte Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que, en acto de servicio o como conse- cuencia de aquél, sufran invalidez, o sus deudos en caso de fallecimiento por las mismas causas, serán acreedores de una indemnización. Con tal fin, el Comando Nacional del CGBVP queda autorizado a contratar la póliza de seguro correspondiente con cargo a sus recursos propios. Sexta.- Uniformes, emblemas, insignias y ve- hículos Los uniformes, emblemas e insignias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son de diseño único y de uso exclusivo. Sus vehículos se identifican con los colores rojo y blanco. Sétima.- Prestación del servicio militar Se considera que han prestado servicio militar obligato- rio en el activo los peruanos que, en edad militar, se incorpo- ran al CGBVP graduándose como bomberos y permanecien- do en actividad no menos de 2 (dos) años consecutivos. El Ministerio de Defensa expedirá las directivas correspondien- tes para la verificación y control de lo establecido en la presente disposición. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Culminación de las funciones en el cargo Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú, continuarán ejerciendo sus funcio- nes hasta el 31 de diciembre del año para el que fueron elegidos. Segunda.- Pase al retiro El Comandante General del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú, dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, dispondrá el pase a la situación de retiro de los bomberos que hayan cumplido 70 (setenta) años de edad, conforme lo dispuesto por el literal a) del artículo 13º de la presente ley. Tercera.- Ascensos El Consejo de Oficiales Generales del CGBVP, dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, procederá a ascender, por necesidad de servicio, al grado de Brigadier Mayor a los Brigadieres que se requieran para cubrir los cargos de confianza. Cuarta.- De la reglamentación El reglamento de la presente ley será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Mediante Resoluciones Ministeriales expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprobarán el Reglamento de Organización y Funcio- nes y el Escalafón Institucional correspondientes