Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999
DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

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Unica.- Disposicion derogatoria Deroganse el Decreto Legislativo N° 324 - Ley Organica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 442, las Leyes Nºs. 25233 y 26906 -Ley que incorpora a los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru al Sistema de Prestaciones de Salud a cargo del IPSS, cuando no se encuentren asegurados bajo las modalidades de la Ley N° 26790-, asi como las demas normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la Republica, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 10 de marzo de 1999 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 3346

MORDAZA mencionados equivalentes a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 500 000,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.008 FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo CAF 59 500 000,00 59 500 000,00 ===========

TOTAL INGRESOS EGRESOS Seccion MORDAZA Pliego Unidad Ejecutora Funcion Programa Subprograma Proyecto Categoria de Gasto Grupo Generico de Gasto : : 313 : 006 : 04 : 009 : 0034 : 00526 : :

Instancias Descentralizadas Instituto Nacional de Desarrollo CHAVIMOCHIC Agraria Promocion de la Produccion Agraria Irrigacion Rehabilitacion y Reconstruccion Fenomeno El MORDAZA

6 Gastos de Capital 5 Inversiones 59 500 000,00 59 500 000,00 =============

TOTAL EGRESOS

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico destinado a financiar la rehabilitacion de las obras del Proyecto Especial Chavimochic
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-99-EF, aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por un monto equivalente a DIECISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 17 000 000,00), destinados a financiar parcialmente el Proyecto "Rehabilitacion de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic"; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Desarrollo, los recursos

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 3347

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