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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 170895 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 DISPOSICION FINAL Unica.- Disposición derogatoria Deróganse el Decreto Legislativo N° 324 - Ley Orgáni- ca del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Le- gislativo N° 442, las Leyes Nºs. 25233 y 26906 -Ley que incorpora a los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al Sistema de Prestacio- nes de Salud a cargo del IPSS, cuando no se encuentren asegurados bajo las modalidades de la Ley N° 26790-, así como las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, mando se comuni- que al Ministerio del Interior, para su publicación y cumpli- miento. En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 10 de marzo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3346 PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado a financiar la rehabilitación de las obras del Proyecto Especial Chavimochic DECRETO DE URGENCIA Nº 010-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-99-EF, aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por un monto equivalente a DIECISIETE MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 17 000 000,00), destinados a financiar parcialmente el Proyecto "Rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Cha- vimochic"; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institu- cional del Instituto Nacional de Desarrollo, los recursosantes mencionados equivalentes a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 59 500 000,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modifica- da por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - CAF 59 500 000,00 TOTAL INGRESOS 59 500 000,00 =========== EGRESOS Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego : 313 Instituto Nacional de Desarrollo Unidad Ejecutora : 006 CHAVIMOCHIC Función : 04Agraria Programa : 009 Promoción de la Producción Agraria Subprograma :0034 Irrigación Proyecto :00526 Rehabilitación y Reconstrucción Fenómeno El Niño Categoría de Gasto : 6Gastos de Capital Grupo Genérico de Gasto : 5Inversiones 59 500 000,00 TOTAL EGRESOS 59 500 000,00 ============= Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti- das de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre- supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 3347