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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 170899 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 093-99-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la Feria Internacional MUBA'99, a realizarse en la ciudad de Basilea - Suiza del 5 al 14 de marzo de 1999; Que, en la ciudad de Montpellier - Francia se llevará a cabo el Seminario Internacional sobre Investigación y Ex- tensión Agrícola a realizarse en el Centro de Investigación Agronómica de Montpellier - CIRAD, y además en París - Francia se desarrollará la Mesa Redonda sobre Desarrollo Agrícola para Ministros de Agricultura de América Latina organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el CIRAD, del 11 al 16 de marzo de 1999; Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que asista a la mencionada feria, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana en el mercado Suizo y además para acompañar al Ministro de Agricultura a los eventos que se realizarán en Francia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Paz Silva, Gerente del Sector Agrario de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las ciudades de Basilea - Suiza, París y Montpellier - Francia, del 6 al 16 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exporta- ciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 1,670.51 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes men- cionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las activi- dades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencio- nado viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 3354 AGRICULTURA Oficializan el III Encuentro Nacional de Cultivos Andinos, Artesanía y Festival Folclórico 1999, a realizarse en la ciu- dad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0201-99-AG Lima, 8 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-EA-WDLA de fecha 10 de febrero de 1999, presentado por la Microempresa Artesanal Wari de los Andes S.R.LTDA., organizador del "III ENCUENTRO NACIONAL DE CULTIVOS ANDINOS, ARTESANIA YFESTIVAL FOLCLORICO 1999", a fin de oficializar el evento que se llevará a cabo en la avenida de la Peruanidad - Campo de Marte, distrito de Jesús María - Lima, del 19 de junio al 5 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, dicho evento tiene como objetivos promocionar y comercializar los productos agropecuarios andinos, artesa- nías, y difundir los valores culturales, étnicos y folclóricos de la población indígena del Perú, a fin de encontrar sus raíces milenarias que conllevan a la preservación de la identidad nacional; Que, es política del Ministerio de Agricultura el apoyar las actividades que coadyuven al desarrollo de la actividad agraria, con la participación activa de las organizaciones empresariales productivas, productores asociados, indivi- duales y otros organismos públicos y privados relacionados al desarrollo integral del sector agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, concordante con Artículo 2º incisos d) y h) del Decreto Supremo Nº 053-92-AG, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolu- ción Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "III ENCUENTRO NACIONAL DE CULTIVOS ANDINOS, ARTESANIA Y FESTIVAL FOL- CLORICO 1999", a realizarse en la avenida de la Peruanidad - Campo de Marte, del distrito de Jesús María - Lima, del 19 de junio al 5 de julio de 1999. Artículo 2º.- El comité organizador del evento, al que se refiere el artículo precedente, deberá presentar a este despa- cho en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de finalizado el encuentro, un informe final del resultado de su gestión. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3203 Declaran nula resolución sobre procedimiento de denuncio de tierras eriazas en el distrito de Salas, provin- cia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0203-99-AG Lima, 8 de marzo de 1999 VISTO: El expediente sobre el denuncio de tierras eriazas, ubica- das en el sector Pampas de Villacuri del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, seguido por don Valentín Vásquez Tincopa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 026-97-RLW-SAG-ICA, de 4 de marzo de 1997 la ex Dirección Subregional Agraria de Ica declaró la caducidad del expediente administrativo promovido por don Valentín Vásquez Tincopa sobre denun- cio de 113 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el sector Pampa de Villacuri del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por no haber presentado los estudios de factibilidad de riego y considerando que técnicamente se ha establecido que el predio no cuenta con disponibilidad del recurso hídrico; Que interpuesto recurso de apelación contra la citada resolución por don Valentín Vásquez Tincopa, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari (hoy Región Ayacucho) mediante Resolución Directoral Nº 114- 98-MA-DRA-AYAC, de 23 de junio de 1998, declaró fundado dicho recurso fundamentándose en que el denunciante no está incurso en la causal de caducidad prevista en los Artículos 18º, 25º, 26º y 27º del Decreto Supremo Nº 019-84- AG, vigente a la fecha del denuncio;