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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 170896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 P C M Aprueban normas aplicables a las con- trataciones y adquisiciones que reali- cen el ESSALUD, Ministerio de Salud, dependencias de sanidad de las FF.AA. y de las Fuerzas Policiales DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, corresponde al Estado dictar las medidas que resul- ten necesarias para garantizar el derecho constitucional al bienestar y libre acceso a los servicios de salud, por lo cual resulta prioritario establecer un marco legal que permita a las entidades públicas encargadas de brindarlos, adquirir en forma eficaz, los bienes y servicios requeridos para alcanzar sus fines; Que, es necesario que el Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Ministerio de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y las de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, por la naturaleza de los servicios que prestan y por las características propias de los procesos de adquisiciones y contratación que realizan, cuenten con un régimen especial que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26850, reconozca dichas particularidades y garantice que dichos servicios no se paralicen; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones Generales Cuando en el presente dispositivo se haga mención a la palabra "Ley" se entenderá referida a la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850. Artículo 2º.- Definiciones Bienes de naturaleza estratégica: Bienes de alta tecnología que son incorporados por la entidad para mejorar sustancialmente sus niveles de atención. Bienes y servicios de naturaleza crítica: Son aque- llos con los que la entidad debe contar de forma permanente para asegurar la continuidad de su funcionamiento. Oferta: Propuesta que realiza un postor a un precio determinado cuyas especificaciones técnicas mínimas con- cuerdan con las establecidas en las bases administrativas o términos de referencia. Ofertas válidas: Ofertas claramente identificadas, pre- sentadas en cuadernillos separados, que corresponden a propuestas técnicas distintas. Proceso como una integridad: Proceso de selección que comprende indistintamente uno o más ítems. Artículo 3º.- Ambito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a los procesos de selección destinados a las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios realizadas por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Ministerio de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y las de la Sanidad de las Fuerzas Policiales. Artículo 4º.- De la pluralidad de postores El requisito de pluralidad de postores contenido en el primer párrafo del Artículo 32º de la Ley está referido al proceso de Licitación Pública o Concurso Público entendido como una integridad. La verificación de la existencia del número mínimo exigido se efectuará durante el acto público de presentación de propuestas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 73º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, una vez constatado lo cual, el Comité Especial procederá a dar inicio a la siguiente etapa del proceso. Artículo 5º.- De la pluralidad de ofertas para los bienes y servicios de naturaleza estratégica o críticaEn el caso de procesos de Licitación Pública o Concurso Público que involucren bienes o servicios de naturaleza estratégica o crítica, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9º, el Comité Especial deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas válidas en el proceso de Licitación Pública o Concurso Público, vistos como una integridad. Cuando en el proceso se verifique que más de un 20% de los ítems han sido adjudicados contando con una única oferta válida, el hecho será puesto en conocimiento de la Contralo- ría General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro. Si después de la evaluación quedase válida una única oferta en todo el proceso, el Comité Especial deberá declarar- lo desierto, debiendo proceder en el mismo acto público a devolver el sobre de la propuesta económica sin abrir. Artículo 6º.- Garantía de Seriedad de Oferta La determinación del monto de la Garantía de Seriedad de Oferta a que se refiere el Artículo 40º de la Ley será el establecido en las bases administrativas, pudiendo fijarse en función al valor referencial del bien o servicio o, en su defecto, al de la propuesta económica que presente el postor, con un tope máximo equivalente al 10% del monto de dicho valor. En caso de presentarse varias ofertas, el postor podrá otorgar a favor de la entidad una sola Garantía de Seriedad de Oferta siempre que conste de manera expresa que se otorga a fin de garantizar indistintamente cualquiera de ellas. Artículo 7º.- Garantía de Seriedad de Cumplimiento El otorgamiento de la buena pro, en caso que la propuesta económica fuese inferior en más de un 20% al valor referen- cial determinado en las bases, estará condicionado a la presentación, previo a la suscripción del contrato, de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento equivalente a la diferencia existente entre el valor referencial del bien o servicio adjudicado y el monto de la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la liquidación del respecti- vo contrato. Artículo 8º.- Evaluación y calificación de propues- tas El método de evaluación y calificación de propuestas será establecido atendiendo la naturaleza y especificidad de cada tipo de bien o servicio a adquirirse o contratarse, dentro de las bases administrativas. Corresponde al Comité Especial fijar los criterios de ponderación, así como la fórmula de cálculo del costo total en cada caso. Artículo 9º.- Vigencia de los contratos Autorícese a las entidades a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto Supremo a suscribir contratos por plazos de hasta tres (3) años, para la adquisición de bienes y servicios de naturaleza estratégica o crítica. La lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica será aprobada por el Titular del Pliego Presupuestal de cada entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Adjudicación Directa declaradas de- siertas En caso que las Adjudicaciones Directas sean declaradas desiertas en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 11º.- Conclusión de los procesos de selec- ción Adicionalmente a la figura de cancelación del proceso a que se refiere el Artículo 34º de la Ley, un proceso podrá ser dejado sin efecto mediante su declaración de nulidad siem- pre que se cumpla con lo establecido en los Artículos 43º y 44º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Especial aten- diendo a su calidad de órgano responsable de la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, podrá acordar la suspensión o conclusión de una Licitación Pública o Concurso Público cuando compruebe la existencia de he- chos que pudieran afectar el normal desarrollo de los mismos o atenten contra los intereses de la entidad convocante. En este caso, el Comité Especial deberá dar cuenta de inmediato a la máxima autoridad administrativa de la enti- dad, proponiendo de ser el caso las medidas correctivas necesarias o el inicio de un nuevo proceso de selección. La decisión que se adopte deberá ser comunicada dentro de los dos días siguientes de adoptada a todos los proveedores que hubieran adquirido las bases del proceso cumpliendo con reintegrar en cada caso el costo pagado para su adquisición. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial