Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

PCM
Aprueban normas aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realicen el ESSALUD, Ministerio de Salud, dependencias de sanidad de las FF.AA. y de las Fuerzas Policiales
DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, corresponde al Estado dictar las medidas que resulten necesarias para garantizar el derecho constitucional al bienestar y libre acceso a los servicios de salud, por lo cual resulta prioritario establecer un MORDAZA legal que permita a las entidades publicas encargadas de brindarlos, adquirir en forma eficaz, los bienes y servicios requeridos para alcanzar sus fines; Que, es necesario que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Ministerio de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y las de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, por la naturaleza de los servicios que prestan y por las caracteristicas propias de los procesos de adquisiciones y contratacion que realizan, cuenten con un regimen especial que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26850, reconozca dichas particularidades y garantice que dichos servicios no se paralicen; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposiciones Generales Cuando en el presente dispositivo se haga mencion a la palabra "Ley" se entendera referida a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850. Articulo 2º.- Definiciones Bienes de naturaleza estrategica: Bienes de alta tecnologia que son incorporados por la entidad para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion. Bienes y servicios de naturaleza critica: Son aquellos con los que la entidad debe contar de forma permanente para asegurar la continuidad de su funcionamiento. Oferta: Propuesta que realiza un postor a un precio determinado cuyas especificaciones tecnicas minimas concuerdan con las establecidas en las bases administrativas o terminos de referencia. Ofertas validas: Ofertas claramente identificadas, presentadas en cuadernillos separados, que corresponden a propuestas tecnicas distintas. MORDAZA como una integridad: MORDAZA de seleccion que comprende indistintamente uno o mas items. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion a los procesos de seleccion destinados a las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios realizadas por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Ministerio de Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y las de la Sanidad de las Fuerzas Policiales. Articulo 4º.- De la pluralidad de postores El requisito de pluralidad de postores contenido en el primer parrafo del Articulo 32º de la Ley esta referido al MORDAZA de Licitacion Publica o Concurso Publico entendido como una integridad. La verificacion de la existencia del numero minimo exigido se efectuara durante el acto publico de MORDAZA de propuestas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 73º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, una vez constatado lo cual, el Comite Especial procedera a dar inicio a la siguiente etapa del proceso. Articulo 5º.- De la pluralidad de ofertas para los bienes y servicios de naturaleza estrategica o critica

En el caso de procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico que involucren bienes o servicios de naturaleza estrategica o critica, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º, el Comite Especial debera verificar la existencia de cuando menos dos ofertas validas en el MORDAZA de Licitacion Publica o Concurso Publico, vistos como una integridad. Cuando en el MORDAZA se verifique que mas de un 20% de los items han sido adjudicados contando con una unica oferta valida, el hecho sera puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro. Si despues de la evaluacion quedase valida una unica oferta en todo el MORDAZA, el Comite Especial debera declararlo desierto, debiendo proceder en el mismo acto publico a devolver el sobre de la propuesta economica sin abrir. Articulo 6º.- Garantia de Seriedad de Oferta La determinacion del monto de la Garantia de Seriedad de Oferta a que se refiere el Articulo 40º de la Ley sera el establecido en las bases administrativas, pudiendo fijarse en funcion al valor referencial del bien o servicio o, en su defecto, al de la propuesta economica que presente el postor, con un tope MORDAZA equivalente al 10% del monto de dicho valor. En caso de presentarse varias ofertas, el postor podra otorgar a favor de la entidad una sola Garantia de Seriedad de Oferta siempre que conste de manera expresa que se otorga a fin de garantizar indistintamente cualquiera de ellas. Articulo 7º.- Garantia de Seriedad de Cumplimiento El otorgamiento de la buena pro, en caso que la propuesta economica fuese inferior en mas de un 20% al valor referencial determinado en las bases, estara condicionado a la MORDAZA, previo a la suscripcion del contrato, de una Garantia de Seriedad de Cumplimiento equivalente a la diferencia existente entre el valor referencial del bien o servicio adjudicado y el monto de la propuesta economica, debiendo mantenerse vigente hasta la liquidacion del respectivo contrato. Articulo 8º.- Evaluacion y calificacion de propuestas El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas sera establecido atendiendo la naturaleza y especificidad de cada MORDAZA de bien o servicio a adquirirse o contratarse, dentro de las bases administrativas. Corresponde al Comite Especial fijar los criterios de ponderacion, asi como la formula de calculo del costo total en cada caso. Articulo 9º.- Vigencia de los contratos Autoricese a las entidades a que se refiere el Articulo 2º del presente Decreto Supremo a suscribir contratos por plazos de hasta tres (3) anos, para la adquisicion de bienes y servicios de naturaleza estrategica o critica. La lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica o critica sera aprobada por el Titular del Pliego Presupuestal de cada entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Adjudicacion Directa declaradas desiertas En caso que las Adjudicaciones Directas MORDAZA declaradas desiertas en dos oportunidades, la entidad convocante podra realizar una adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 11º.- Conclusion de los procesos de seleccion Adicionalmente a la figura de cancelacion del MORDAZA a que se refiere el Articulo 34º de la Ley, un MORDAZA podra ser dejado sin efecto mediante su declaracion de nulidad siempre que se cumpla con lo establecido en los Articulos 43º y 44º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Sin perjuicio de lo anterior, el Comite Especial atendiendo a su calidad de organo responsable de la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA, podra acordar la suspension o conclusion de una Licitacion Publica o Concurso Publico cuando compruebe la existencia de hechos que pudieran afectar el normal desarrollo de los mismos o atenten contra los intereses de la entidad convocante. En este caso, el Comite Especial debera dar cuenta de inmediato a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, proponiendo de ser el caso las medidas correctivas necesarias o el inicio de un MORDAZA MORDAZA de seleccion. La decision que se adopte debera ser comunicada dentro de los dos dias siguientes de adoptada a todos los proveedores que hubieran adquirido las bases del MORDAZA cumpliendo con reintegrar en cada caso el costo pagado para su adquisicion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial

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