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Pág. 170905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Precisiones en cuanto a la caducidad de cheques girados con cargo a fondos autorizados por la Direc- ción General del Tesoro Público Artículo 6º.- Los cheques que se giren con cargo a las subcuentas bancarias de gasto, las cuentas corrientes de encargos y/o cuentas bancarias de reversión, tienen una vigencia de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión y hasta la fecha de su correspondiente presen- tación sea ésta en el Banco de la Nación o, de ser el caso, en otros bancos del sistema financiero nacional. Artículo 7º.- La mejor fecha de pago es la del vencimiento de la respectiva obligación o aquella en la cual la Unidad Ejecutora estima o calcula hacer efectivo el pago de la misma, por lo que su adecuado registro en el SIAF SP es uno de los elementos a tomarse en cuenta para efectos de la programa- ción de las Autorizaciones de Giro a ser aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público de manera que se asegure la oportuna atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley. El dato de la mejor fecha es registrado en el SIAF SP en la etapa del compromiso, siendo factible su modificación, como consecuencia de la formalización y registro del deven- gado correspondiente. Artículo 8º.- Precísase que, en concordancia con el inciso a) del Artículo 24º y el Artículo 26º de la Directiva de Tesorería para 1999 aprobada por la Resolución Directo- ral Nº 077-98-EF/77.15, así como lo establecido por la presente Resolución Directoral, la fecha de emisión de los cheques y/o, de ser el caso, las cartas orden, debe ser igual o posterior a la fecha de la aprobación del correspondiente devengado (Autorización de Giro), bajo responsabilidad del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Disposiciones Finales Primera.- Déjase sin efecto los Artículos 45º de la Reso- lución Directoral Nº 077-98-EF/77.15 y el 2º de la Resolución Directoral Nº 002-99-EF/77.15. Segunda.- Precísase que las disposiciones aprobadas por la presente Resolución Directoral forman parte de las Nor- mas de Tesorería que rigen para el Año Fiscal de 1999, las mismas que deben ser hechas del oportuno y debido conoci- miento de los funcionarios y servidores relacionados directa e indirectamente con la administración financiera al nivel de cada una de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CARDENAS TORRES Director General Dirección General del Tesoro Público 3324 EDUCACION Constituyen comisión encargada de organizar actos conmemorativos por el centenario de nacimiento de compo- sitor nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-99-ED Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, éste centraliza las actividades que correspon- den a las políticas a su cargo, dentro de las cuales se encuentra las referentes a la cultura; Que, es política del Ministerio de Educación difundir los valores culturales nacionales; Que, debido a la importancia de la obra del compositor Felipe Pinglo Alva y al reconocimiento de la misma, el Ministerio de Educación considera necesario proceder a organizar las celebraciones para conmemorar el centenariodel nacimiento del mencionado compositor, que se celebra en el mes de julio del presente año, para lo cual es pertinente constituir una comisión encargada de dichos preparativos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR la comisión encargada de la organización de las celebraciones para conmemorar el cente- nario del nacimiento del compositor FELIPE PINGLO ALVA, cuya fecha central es el 18 de julio de 1999. Artículo 2º.- La comisión, a la que se refiere el artículo precedente, estará conformada por las siguientes personas: - Sr. Manuel DELGADO BEJARANO, representante de la Asociación Guadalupana, quien la presidirá. - Dr. Walter ORTIZ GALLEGOS, representante del Ministerio de Educación. - Sr. Juan MOSTO DOMEC, representante de la Asocia- ción Peruana de Autores y Compositores - APDAYC. - Sr. Julio SANTISTEBAN VASQUEZ, representante del Centro Social Musical Felipe Pinglo Alva. - Sra. Carmen PINGLO ALVA. Regístrese y comuníquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3338 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencias de servidum- bres de electroductos de líneas de transmisión y de paso para vías de acceso, a favor de empresa de electri- cidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-99-EM/VME Lima, 16 de febrero de 1999 Visto, el Expediente Nº 23088098 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1212546, presentado por Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la transferencia a su favor de la titularidad de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 138 kV. S.E. Carhuamayo - S.E. Paragsha; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolu- ción Ministerial Nº 205-96-EM/VME de fecha 7 de mayo de 1996, imponiendo en vía de regularización la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 138 kV. S.E. Carhuamayo - S.E. Paragsha, a favor de CENTROMIN PERU S.A.; Que, por Resolución Suprema Nº 086-93-EM de fecha 27 de diciembre de 1993, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CEN- TROMIN PERU S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, dentro de la zona en la que se encuentra la línea de transmisión materia de la presente transferencia de servidumbre; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, se aprobó, a favor de Empresa de Electrici- dad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferen- cia de la titularidad de la concesión definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 110º inciso b) y Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada;