Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

vivienda rodante prefabricada, con su respectivo equipamiento, en favor de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA Callao -CORDELICA-; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias; y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donacion efectuada por SUNSHINE MILLS, PERU S.A.C., en favor de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao -CORDELICA-, consistente en un prototipo de vivienda rodante prefabricada, con su respectivo equipamiento, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor de S/. 78 380,42 (Setenta y ocho mil trescientos ochenta y 42/100 Nuevos Soles), segun Carta de Donacion de fecha 21 de junio de 1998 y Declaracion Jurada de fecha 8 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias; y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 3355

un peso aproximado de 184 k., segun Guia Aerea Nº 075-6657 8934 de IBERIA. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 3356

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades nacionales e instituto superior
RESOLUCION SUPREMA Nº 094-99-EF MORDAZA, 10 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 016128-98 presentado por la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 04697-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partidas Arancelarias 8421.19.10.00 8469.12.00.00 Descripcion Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio. Maquinas de escribir automaticas.

Aprueban donacion de medicamentos efectuada por entidad espanola a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-99-EF MORDAZA, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, mediante acta de sesion ordinaria de fecha 30 de diciembre de 1998, acepto la donacion de medicamentos efectuada por Farmaceuticos Mundi de Espana, a traves del Centro Benefico MORDAZA "Hogar de la Luz" - Proyecto Mana; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectuen a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del sector publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por Farmaceuticos Mundi de Espana, a traves del Centro Benefico MORDAZA "Hogar de la Luz" - Proyecto MORDAZA, a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, consistente en 12 bultos conteniendo medicamentos, con un valor aproximado de Pts. 1 700 120,00 (Un Millon Setecientos Mil Ciento Veinte y 00/100 Pesetas), segun Carta de Aceptacion de fecha 11 de octubre de 1998 y

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