Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3822.00.29.00 8443.19.00.00 9027.90.90.00 Descripcion Reactivos compuestos, de laboratorio, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06 Las demas maquinas y aparatos para imprimir, offset. Partes y accesorios de instrumentos y aparatos para analisis fisico o quimico.

1999, siendo conveniente adicionar disposiciones para efectos de una mejor administracion financiera, especialmente en la etapa de las operaciones vinculadas con el pago; Que en tal sentido, es conveniente flexibilizar el manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para MORDAZA Chica en terminos que permita su uso de acuerdo con las necesidades de atencion de gastos urgentes y de menor cuantia e incorporar, progresivamente, otros conceptos de gasto para su atencion mediante el sistema de abonos en cuentas bancarias individuales; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y su Reglamento aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 092-EF/43; SE RESUELVE: Sustitucion de articulo referido al Fondo para Pagos en Efectivo Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 38º de la Directiva de Tesoreria para el Ano 1999, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15, por el siguiente texto: De la finalidad del Fondo para Pagos en Efectivo Articulo 38º.- El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros, constituido con Recursos Ordinarios, que se mantiene en efectivo, rodeado de ciertas condiciones que impidan su sustraccion o deterioro, generalmente en MORDAZA de seguridad u otro medio similar. Este Fondo es aplicable unicamente cuando en la Unidad Ejecutora se requiera efectuar gastos de menor cuantia de rapida cancelacion que por sus caracteristicas no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante cheque, bajo responsabilidad del Director General de Administracion de la respectiva Unidad Ejecutora o del funcionario que haga sus veces. Obligacion de utilizar la modalidad del pago a traves de cuentas bancarias individuales Articulo 2º.- Es obligatorio el uso de la modalidad de pago mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a traves del Banco de la Nacion o de cualquier otra institucion bancaria del Sistema Financiero Nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o funcionario que haga sus veces, y el Tesorero, respecto de las Especificas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, Gastos Variables y Ocasionales, Pensiones, y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Publicos aprobado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Facultad para el pago de otras obligaciones mediante abonos en cuentas bancarias individuales Articulo 3º.- El pago de obligaciones a que se refiere la Especifica del Gasto 37. Servicios No Personales, podra efectuarse mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a traves del Banco de la Nacion o de cualquier otra institucion bancaria del Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando esta modalidad de pago forme parte de las condiciones contractuales suscritas con cada una de las personas naturales contratadas. Requisitos de la informacion para abonos en cuentas bancarias individuales Articulo 4º.- Para los casos de pagos mediante abonos en cuentas bancarias individuales, la informacion correspondiente que incluya el detalle de los titulares de las cuentas individuales asi como los respectivos montos a ser abonados en las cuentas bancarias, debera ser exactamente igual al monto considerado en la respectiva carta orden, la misma que conjuntamente con dicha informacion, sea en forma impresa o en medio magnetico, debera ser presentada al Banco, por lo menos, con dos dias de anticipacion a la correspondiente fecha del Cronograma de Pagos que aprueba el Viceministro de Hacienda. Obligacion de respetar los montos de las Autorizaciones de Giro y de Pago Articulo 5º.- Precisase que las Cartas Ordenes y/o cheques que MORDAZA emitidos de acuerdo con la normatividad vigente, deben respetar los montos de las correspondientes Autorizaciones de Giro y de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 018036-98, 018037-98, 021596-98 y 23630-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3359

Aprueban disposiciones complementarias a la Directiva de Tesoreria para el ano 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-EF/77.15 MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Directiva de Tesoreria, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15, asi como la Resolucion Directoral Nº 002-99-EF/77.15, la Direccion General del Tesoro Publico establecio las normas y procedimientos relacionados con las Operaciones de Tesoreria para el ano

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