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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 170903 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 8501.51.90.00 Los demás motores de corriente alterna, polifásicos de potencia inferior o igual a 750 w. 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg. incluso con pesas. 9017.10.00.00 Mesas y máquinas para dibujar, incluso automáticas. 9027.80.19.00 Los demás instrumentos y aparatos eléc- tricos o electrónicos. 9402.10.90.00 Sillones de peluquería y similares, y sus partes. 9402.90.90.00 Los demás mobiliarios para la medicina, cirugía, odontología o veterinaria. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo", según Expediente Nº 016128-98 y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3357 RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-EF Lima, 10 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 013163-98, presentado por el Instituto Superior Tecnológico No Estatal TECSUP Nº 1 sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance- larios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tribu- tario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por el Instituto Superior TecnológicoNo Estatal TECSUP Nº 1 de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8203.20.00.00 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pin- zas y herramientas similares. 8203.30.00.00 Cizallas para metales y herramientas simi- lares 8207.13.20.00 Sólo: otras brocas, excepto las diamanti- nas. 8207.30.00.00 Utiles de embutir, de estampar o de punzo- nar. 8515.21.00.00 Máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia total o parcialmente auto- máticos. 8543.20.00.00 Generadores de señales. 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y calibres. 9025.19.90.00 Los demás termómetros sin combinar con otros instrumentos. 9030.90.10.00 Partes y accesorios de instrumentos o apa- ratos para la medida de magnitudes eléc- tricas. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Instituto Superior Tecnológico No Estatal TECSUP Nº 1, según Expe- diente Nº 013163-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3358 RESOLUCION SUPREMA Nº 096-99-EF Lima, 10 de marzo de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 018036-98, 018037-98, 021596- 98 y 23630-98 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance- larios;