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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 170900 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Que mediante Oficio Nº 1790-98-CTAR-DRA-ICA/OAJ la Dirección Regional Agraria de la Región Ica ha solicitado la revisión de la Resolución Directoral acabada de citar para establecer su legitimidad; Que el presente procedimiento es uno de denuncio de tierras eriazas iniciado con anterioridad a la Ley Nº 26505; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico- económico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que de autos se advierte que don Valentín Vásquez Tincopa no ha presentado el estudio de preinversión corres- pondiente a su denuncio de eriazos con fines de irrigación, por lo que de conformidad con las normas reglamentarias glosadas corresponde caducarse el procedimiento; Que en consecuencia, al haberse dictado la Resolución Directoral Nº 114-98-MA-RLW-DRA-AYAC con manifiesta transgresión a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97- AG, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directoral Nº 114-98-MA-RLW-DRA-AYA, de 23 de junio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Liberta- dores Wari (hoy Región Ayacucho) al haberse dictado en contravención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010- 97-AG; dejándose subsistente la Resolución Directoral Nº 026-97-RLW-SAG-ICA, de 4 de marzo de 1997, dictada por la Dirección Subregional Agraria de Ica (hoy Dirección Regio- nal Agraria de Ica). Artículo 2º.- Disponer la remisión del expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para la posterior transferencia de las tierras materia de procedimiento al sector privado a través de la COPRI. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3168 Declaran caducidad de derecho de pro- piedad y resuelto contrato de otorga- miento de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0204-99-AG Lima, 8 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Pro- ductor Agrario S.A., a través de su Gerente don Eduardo Fernández San Martín, contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AG-PETT, de 1 de setiembre de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AG- PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, declaró en su Artículo 2º que la empresa Productor Agrario S.A. ha incurrido en causal de caducidad total del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 0018-94-AG-PETT, de 9 de diciembre de 1994, sobre 123.40 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al no haber cumplido con habilitar el área adjudicada; Que por escrito de 16 de octubre de 1998, de fojas 220, la empresa Productor Agrario S.A., interpone recurso de apelación contra la citada resolución, señalando que no se ha incorporado el predio a la agricultura por razones no imputables a su representada por lo que manifiesta que debe ordenarse, que continúe el contrato de adjudicación otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 008-89-UNA-VII- ICA, de 10 de febrero de 1999, la ex Unidad Agraria Departa- mental VII Ica, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnico de Irrigación sobre 123.40 ha. del sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, presentado por don Carlos Arturo Mejía Pérez, quien transfirió el denuncio a favor de la empresa Productor Agrario S.A. por lo que por Resolución Directoral Nº 142-94-RLW-SAG-ICA, de 26 de julio de 1994, la ex Dirección Subregional Agraria de Ica dispuso se expida el respectivo contrato a favor de esa empresa; Que en mérito de la última resolución citada, la referida Dirección Subregional Agraria extendió a favor de la empre- sa, el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 0018-94-AG-PETT, esti- pulándose en su cláusula cuarta que la adjudicataria tenía tres (3) meses para iniciar las obras, contados a partir de la fecha de su celebración, dos (2) años para ejecutar al 50% de las obras de irrigación y dos (2) para concluirlas; Que de conformidad con el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que el Informe Técnico Nº 058-98-AG-PETT-CAH/EC- 435, del 16 de junio de 1998, efectuado en base a la inspección ocular al predio, se advierte que éste se encuentra en completo estado de aridez, sin infraestructura de captación de agua subterránea ni riego, así como tampoco ningún desarrollo físico y/o cultivo, señalando que solamente existe un cerco de parantes de madera que demarca el límite sur del área adjudicada, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de la empresa adjudicataria; Que con arreglo al Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolu- ción Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de pro- piedad otorgado a favor de la empresa Productor Agrario S.A., por 123.40 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departa- mento de Ica, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irriga- ción y/o Drenaje Nº 0018-94-AG-PETT, de 9 de diciembre de 1994, otorgado por la ex Dirección Subregional Agraria de Ica, revirtiéndose dicho terreno al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional Agraria de Ica gestione la cancelación de la inscripción registral de la propiedad del predio a nombre de Productor Agrario S.A. si la hubiera y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos correspondientes para su posterior transferencia al sector privado a través de la COPRI, devolviéndose el expediente para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3169 Aceptan renuncia y designan Coordina- dor Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0209-99-AG Lima, 10 de marzo de 1999