Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

Que mediante Oficio Nº 1790-98-CTAR-DRA-ICA/OAJ la Direccion Regional Agraria de la Region Ica ha solicitado la revision de la Resolucion Directoral acabada de citar para establecer su legitimidad; Que el presente procedimiento es uno de denuncio de tierras eriazas iniciado con anterioridad a la Ley Nº 26505; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnicoeconomico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que de autos se advierte que don MORDAZA MORDAZA Tincopa no ha presentado el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio de eriazos con fines de irrigacion, por lo que de conformidad con las normas reglamentarias glosadas corresponde caducarse el procedimiento; Que en consecuencia, al haberse dictado la Resolucion Directoral Nº 114-98-MA-RLW-DRA-AYAC con manifiesta transgresion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97AG, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 114-98-MA-RLW-DRA-AYA, de 23 de junio de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari (hoy Region Ayacucho) al haberse dictado en contravencion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 01097-AG; dejandose subsistente la Resolucion Directoral Nº 026-97-RLW-SAG-ICA, de 4 de marzo de 1997, dictada por la Direccion Subregional Agraria de Ica (hoy Direccion Regional Agraria de Ica). Articulo 2º.- Disponer la remision del expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para la posterior transferencia de las tierras materia de procedimiento al sector privado a traves de la COPRI. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3168

PETT, de 9 de diciembre de 1994, sobre 123.40 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el sector MORDAZA de Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; al no haber cumplido con habilitar el area adjudicada; Que por escrito de 16 de octubre de 1998, de fojas 220, la empresa Productor Agrario S.A., interpone recurso de apelacion contra la citada resolucion, senalando que no se ha incorporado el predio a la agricultura por razones no imputables a su representada por lo que manifiesta que debe ordenarse, que continue el contrato de adjudicacion otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 008-89-UNA-VIIICA, de 10 de febrero de 1999, la ex Unidad Agraria Departamental VII Ica, aprobo el Estudio de Factibilidad Tecnico de Irrigacion sobre 123.40 ha. del sector MORDAZA de Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien transfirio el denuncio a favor de la empresa Productor Agrario S.A. por lo que por Resolucion Directoral Nº 142-94-RLW-SAG-ICA, de 26 de MORDAZA de 1994, la ex Direccion Subregional Agraria de Ica dispuso se expida el respectivo contrato a favor de esa empresa; Que en merito de la MORDAZA resolucion citada, la referida Direccion Subregional Agraria extendio a favor de la empresa, el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 0018-94-AG-PETT, estipulandose en su clausula cuarta que la adjudicataria tenia tres (3) meses para iniciar las obras, contados a partir de la fecha de su celebracion, dos (2) anos para ejecutar al 50% de las obras de irrigacion y dos (2) para concluirlas; Que de conformidad con el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigacion y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que el Informe Tecnico Nº 058-98-AG-PETT-CAH/EC435, del 16 de junio de 1998, efectuado en base a la inspeccion ocular al predio, se advierte que este se encuentra en completo estado de aridez, sin infraestructura de captacion de agua subterranea ni riego, asi como tampoco ningun desarrollo fisico y/o cultivo, senalando que solamente existe un cerco de parantes de MORDAZA que demarca el limite sur del area adjudicada, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de la empresa adjudicataria; Que con arreglo al Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la empresa Productor Agrario S.A., por 123.40 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el sector MORDAZA de Villacuri, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, declarandose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 0018-94-AG-PETT, de 9 de diciembre de 1994, otorgado por la ex Direccion Subregional Agraria de Ica, revirtiendose dicho terreno al dominio del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional Agraria de Ica gestione la cancelacion de la inscripcion registral de la propiedad del predio a nombre de Productor Agrario S.A. si la hubiera y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Publicos correspondientes para su posterior transferencia al sector privado a traves de la COPRI, devolviendose el expediente para los fines del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3169

Declaran caducidad de derecho de propiedad y resuelto contrato de otorgamiento de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0204-99-AG MORDAZA, 8 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Productor Agrario S.A., a traves de su Gerente don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AG-PETT, de 1 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AGPETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro en su Articulo 2º que la empresa Productor Agrario S.A. ha incurrido en causal de caducidad total del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 0018-94-AG-

Aceptan renuncia y designan Coordinador Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0209-99-AG MORDAZA, 10 de marzo de 1999

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