Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6834

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27067
MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

a) Comando Nacional. b) Consejo de Oficiales Generales. c) Inspectoria General. d) Consejo Nacional de Disciplina. e) Comandancias Departamentales. f) Companias de Bomberos. Articulo 5°.- El Comando Nacional 5.1. El Comando Nacional es el organo rector y MORDAZA autoridad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Su sede es la Capital de la Republica. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento por todos los organos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situacion de actividad. 5.2. El Comandante General es la MORDAZA autoridad representativa del CGBVP. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la institucion, asi como del empleo de los recursos humanos, logisticos y economicos financieros. Articulo 6°.- De la organizacion del Comando Nacional 6.1. El Comando Nacional esta conformado por: a) La Comandancia General. b) La Vicecomandancia General. c) La Direccion General de Administracion. d) La Direccion General de Operaciones. e) El Centro de Instruccion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) El Centro de Prevencion e Investigacion de Incendios. 6.2. El reglamento establecera la organizacion y funciones de cada uno de ellos. Articulo 7°.- Del Consejo de Oficiales Generales 7.1. El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru esta conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en actividad. 7.2. Corresponde al Consejo de Oficiales Generales elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, asi como aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimientos que establezca el reglamento. 7.3. Los Oficiales Generales en situacion de actividad en cuadro conformaran un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional. Articulo 8°.- De la Inspectoria General La Inspectoria General tiene por funcion programar y ejecutar las actividades de control referidas a la gestion de los organos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 9°.- Del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene por funcion investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que cometan los bomberos en el desempeno de sus funciones. Articulo 10°.- De las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales constituyen las instancias desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru a nivel nacional. Dependen jerarquicamente del Comando Nacional. Son dirigidas y representadas por el Comandante Departamental, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Consejo de Oficiales Generales, segun el procedimiento que establezca el reglamento.

LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Articulo 1°.- Personeria juridica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru CGBVP, es una entidad con personeria juridica de derecho publico interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomia tecnica, economica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevencion, control y extincion de incendios. Articulo 2°.- Objetivos Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru: a) Promover y coordinar las acciones de prevencion de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la MORDAZA y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violacion de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando MORDAZA y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los danos ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientacion del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 3°.- Funciones 3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y normas tecnicas relacionadas con la prevencion y combate de incendios. b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el MORDAZA y la ayuda debidas. c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepcion de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigacion de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 3.2. Estas funciones seran ejercidas a titulo gratuito. Articulo 4°.- De la organizacion El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru tiene la estructura organica siguiente:

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