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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6834 Pág. 170893Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27067 RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNT ARIOS DEL PERU Artículo 1°.- Personería jurídica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presi- dencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios. Artículo 2°.- Objetivos Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 3°.- Funciones 3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y normas técnicas relacionadas con la prevención y combate de incendios. b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas. c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respec- tivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 3.2. Estas funciones serán ejercidas a título gratuito. Artículo 4°.- De la organización El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene la estructura orgánica siguiente:a) Comando Nacional. b) Consejo de Oficiales Generales. c) Inspectoría General. d) Consejo Nacional de Disciplina. e) Comandancias Departamentales. f) Compañías de Bomberos. Artículo 5°.- El Comando Nacional 5.1. El Comando Nacional es el órgano rector y máxima autoridad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento por todos los órganos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situación de actividad. 5.2. El Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP. Es responsable del cumplimien- to de los objetivos de la institución, así como del empleo de los recursos humanos, logísticos y económicos financieros. Artículo 6°.- De la organización del Comando Nacio- nal 6.1. El Comando Nacional está conformado por: a) La Comandancia General. b) La Vicecomandancia General. c) La Dirección General de Administración. d) La Dirección General de Operaciones. e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú. f) El Centro de Prevención e Investigación de Incendios. 6.2. El reglamento establecerá la organización y funcio- nes de cada uno de ellos. Artículo 7°.- Del Consejo de Oficiales Generales 7.1. El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo Gene- ral de Bomberos Voluntarios del Perú está conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en actividad. 7.2. Corresponde al Consejo de Oficiales Generales elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, así como aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimien- tos que establezca el reglamento. 7.3. Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional. Artículo 8°.- De la Inspectoría General La Inspectoría General tiene por función programar y ejecutar las actividades de control referidas a la gestión de los órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 9°.- Del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene por función investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que cometan los bomberos en el desempeño de sus funciones. Artículo 10°.- De las Comandancias Departamenta- les Las Comandancias Departamentales constituyen las ins- tancias desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a nivel nacional. Dependen jerárquica- mente del Comando Nacional. Son dirigidas y representadas por el Comandante Departamental, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Consejo de Oficiales Generales, según el procedimiento que establezca el regla- mento.