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Pág. 171303 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 funcionaria que participará en la Primera Sesión del Grupo de Trabajo mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Giovanna Lavado Chávez, Directora de la Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., República de Colombia, durante los días 22 al 26 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 472.00 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3818 Autorizan el funcionamiento y opera- ción de empresa como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-99-MTC/15.16 Lima, 18 de marzo de 1999 Visto el expediente presentado por la Cía. AIR SERVI- CE CENTER S.A. sobre la autorización para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Aero- náutico; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 128º del D.S. Nº 054-88-TC, para el funcionamiento y operación de las fábricas, plantas ensambladoras y talleres de manteni- miento aeronáutico, se requiere autorización previa otor- gada por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y, para el efec- to, los titulares de las empresas solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cía. AIR SERVICE CENTER S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como, de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; concluyéndose que la peticionaria cum- ple con todos los requerimientos prescritos en las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relaciona- das al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memoránda Nº 0390-98-MTC/15.16.02, de la Dirección de Asesoría Legal y Nº 0376-98-MTC/ 15.16.05.2, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capaci- dades legal, financiera y técnica de la Cía. AIR SERVICE CENTER S.A.;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, dado por D.S. Nº 054-88-TC, sus modificatorias, la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Cía. AIR SER- VICE CENTER S.A., por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: Mantenimiento de Aeronaves: Limitado Clase: 1 Artículo Segundo.- La habilitación a la que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución Ministerial se encuentra descrita en el Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico, Nº TMA-012, y está limitada a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; las que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la Cía. AIR SERVICE CENTER S.A. debe efectuarse cumplien- do estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedi- mientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Direc- ción General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá soli- citarse la aprobación correspondiente a la Dirección Ge- neral de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Trans- porte Aéreo efectuará, periódicamente, inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Cía. AIR SERVICE CENTER S.A., a fin de comprobar el cumpli- miento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico de la Cía. AIR SERVICE CENTER S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3769 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Juez Provisional del Juzgado Mixto de Marañón, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-99-PCNM Lima, 26 de febrero de 1999 VISTO: el proceso disciplinario número cero treinta y cinco-noventa y siete seguido al doctor Pedro Caldas Rodrí- guez, Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Marañón, Distrito Judicial de Ancash, abierto por Resolu- ción número cero cero cinco-noventa y ocho-CNM, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, a petición de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de conformidad con los Artículos treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley veintiséis mil trescientos noventa y siete, imputándoseles graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones que se especifican en la aludida resolución de