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Pág. 171296 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2823 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Venezuela para participar en reunión del Comité Andino de Trans- porte Terrestre - CAATT RESOLUCION SUPREMA Nº 042-99-ITINCI Lima, 20 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, los días 23 y 24 de marzo de 1999, se llevará a cabo la II Reunión Ordinaria del Comité Andino de Transporte Terrestre - CAATT, en el marco de la Comunidad Andina, que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 22 al 25 de marzo de 1999, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales del Viceministerio de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 295.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3819 Aprueban homologación e inscripción de modelo de máquina tragamonedas RESOLUCION Nº 015-99-CNCJ Lima, 11 de marzo de 1999 Vistos, el Expediente Nº 22596-98-MITINCI presenta- do por la empresa Austrian Gaming Industries Gmbh solicitando la homologación e inscripción de un modelo de máquina tragamonedas, el Informe Nº 35-99 de la Secre- taría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 023-99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de Máqui- nas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores mo- dificaciones por los Decretos Supremos Nºs. 014-96-ITIN- CI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, el Régi- men de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego, en adelante el régimen de homologa- ción e inscripción; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado régimen de homologación e inscripción, la Comisión Na- cional de Casinos de Juego otorgará o denegará la solici- tud una vez recibido lo actuado con el Informe Final de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, en su Informe Final, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego recomienda que se otorgue la homologación e inscripción del modelo de máquina tragamonedas solicitada por la empresa Aus- trian Gaming Industries Gmbh que consta en el Expe- diente Nº 22596-98-MITINCI; Estando a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, sus normas modificatorias y la Resolución Nº 022-97-CNCJ; y con lo acordado por los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en su sesión ordinaria de fecha de 3 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la homologación e inscrip- ción de 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000001 Código del Modelo FW 620 Nombre del Fabricante Austrian Gaming Industries/Novomatic Nacionalidad del Fabricante Austria Descripción Tragamonedas vertical de rodillos Dimensiones Alto : 148.5 cm. Largo: 60 cm. Ancho: 54 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 3748