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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1999 (22/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 171298 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal Nº 029-99-CNCJ/AL así como a lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar a la empresa GAMING LABO- RATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED, como entidad autorizada para realizar los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, por un plazo de dos años conta- dos desde el 27 de febrero de 1999 hasta el 27 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Reconocer como representantes legales de la empresa GAMING LABORATORIES INTERNA- TIONAL INCORPORATED al Sr. Percy Castle Alvarez- Maza, de nacionalidad peruana e identificado mediante DNI Nº 08237222 y al Sr. Miguel Mur Valdivia, de nacio- nalidad peruana e identificado mediante DNI Nº 07804038 y como domicilio legal a la dirección siguiente: Las Bego- nias Nº 441, piso 14, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Designar al Sr. Gregorio Leong Chávez, identificado con L.E. Nº 07952477 para que en nombre de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y en represen- tación del Estado suscriba el convenio para el funciona- miento de la entidad autorizada con la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPO- RATED, el cual tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que derivan de la calificación de dicha em- presa como entidad autorizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 3750 JUSTICIA Dictan normas relativas a las plazas notariales que serán ocupadas en mé- rito al Concurso Público para el Distri- to Notarial de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 047-99-JUS Lima, 20 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26741 se autorizó, por excepción, al Ministerio de Justicia a convo- car directamente a Concurso de Méritos de Notarios Públicos; Que, el Decreto Ley Nº 26002, modificado por la Ley Nº 26741, creó una Comisión Técnica que determinó el nú- mero de plazas notariales requeridas, que no consideró el número de plazas que hubieran sido cubiertas con los Concursos de Méritos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26741; Que, en el último Concurso Público para el Distrito Notarial de Lima, algunos Notarios Públicos de Lima en ejercicio han obtenido calificación aprobatoria; Que, el número de plazas consideradas por la Resolu- ción Suprema Nº 225-97-JUS no cubre la necesidad de la población para contar con la prestación del servicio nota- rial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26741 y Resolución Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los postulantes ganadores de una plaza notarial en mérito al Concurso Público para el DistritoNotarial de Lima, convocado por Ley Nº 26741, deberán elegir su plaza distrital en la fecha que el Jurado desig- nado para estos efectos señale, caso contrario se entende- rá que han renunciado a la misma. En el caso que el postulante fuera Notario Público de Lima en ejercicio, se entenderá que ha optado por permane- cer en su plaza original. Artículo 2º.- Las plazas vacantes originadas en méri- to de los supuestos previstos en el artículo anterior, serán cubiertas por el Consejo del Notariado, que determinará la incorporación a la función notarial, en estricto orden de méritos, de aquellos postulantes que hubieren aprobado satisfactoriamente el Concurso Público de Méritos para el Distrito Notarial de Lima convocado al amparo de la Ley Nº 26741 y no hubieren alcanzado plazas. Artículo 3º.- La Comisión Técnica creada por la Ley Nº 26741 deberá establecer el real número de plazas notariales requeridas para el Distrito Judicial de Lima a la fecha, las mismas que el Consejo del Notariado cubrirá, determinando la incorporación a la función notarial, en estricto orden de méritos, de aquellos postulantes que hubieren aprobado satisfactoriamente el Concurso Públi- co de Méritos convocado al amparo de la Ley Nº 26741 y no hubieren alcanzado plazas. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Minis- tra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3816 Autorizan la realización del curso taller de formación y capacitación de conci- liadores, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-99-JUS Lima, 18 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 1501-99-JUS/DNJ, de fecha 16 de marzo de 1999, de la Dirección Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, desempeñando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciará el proceso de comu- nicación entre las partes proponiendo alternativas de solución de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS -Regla- mento de la Ley de Conciliación, es necesario que el conciliador esté debidamente capacitado en el dominio teórico-práctico de técnicas de negociación y medios alter- nativos de resolución de conflictos; Que la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funcio- nes, de realizar eventos de capacitación para los concilia- dores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Décimo Curso de Formación y Capacitación de Concilia- dores, a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 22 de marzo al 9 de abril del año en curso;