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Pág. 171293 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento de la Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana DECRETO SUPREMO Nº 007-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha promulgado la Ley que regula las Concesio- nes Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Ley Nº 27015; Que, el Artículo 11º de dicha ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se aprobará el reglamento respectivo; Que, es necesario precisar aspectos relacionados con la identificación de las áreas peticionadas así como de los procedimientos que la ley origina; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, el mismo que consta de 11 artículos y que en anexo forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA Artículo 1º.- Disposición General Cuando en este reglamento se haga referencia a la ley, se estará refiriendo a la Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Ley Nº 27015 y, cuando se haga referencia a derechos mineros se entenderá por petitorios, denuncios o concesiones. Artículo 2º.- Limitaciones en Areas de Expan- sión Urbana El Registro Público de Minería solicitará a las Munici- palidades Provinciales los planos de zonificación certifi- cando sus respectivas áreas urbanas y de expansión urbana, aprobados por Ordenanza Municipal vigente, de acuerdo con la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades, y los incorporará al Catastro Minero. Los interesados podrán obtener del Registro Público de Minería copia del plano de zonificación del distrito sobre el que se formulará el respectivo petitorio, para establecer las áreas por peticionar. El Registro Público de Minería no admitirá a trámite petitorios que no tengan anexado el correspondiente plano de zonificación. Artículo 3º.- Opinión Técnica de la Municipali- dad Provincial y Distrital En caso de estar ubicado el petitorio en área de expansión urbana, el Registro Público de Minería, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de COLOCAR AVISO APENAC