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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1999 (22/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 171304 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial disponiendo la suspensión en el cargo de dicho magistrado hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida sobre la medi- da disciplinaria solicitada. Hecha la notificación correspon- diente el denunciado formuló su descargo como aparece de fojas quinientos cuarenta y admitidas las pruebas ofrecidas durante el proceso y recibida su manifestación como apare- ce de fojas seiscientos once y producido el informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios el proceso ha quedado expedito para emitir resolución; y CONSIDERANDO : Primero .- Que, con los informes y documentos agregados al expediente en la etapa de la investigación, por parte de la Oficina de Control de la Magistratura como ante el Consejo Nacional de la Magistratura queda acreditado que el denunciado doctor Pedro Caldas Rodríguez, ejercía el cargo de Juez Mixto Provisional del Distrito Judicial de Ancash, provincia de Marañón. Segundo .- Que en la primera semana de abril de mil novecientos noventa y siete se produjo la muerte del señor Iván Nimio Ponte Pimentel, y a los pocos días, como declaró el autor don Victoriano Haro Pimentel comunicó tal hecho al Juez denunciado, y que sin embargo el Juez no realizó acción alguna y, lo hizo recién el tres de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en que según dice el Juez denunciado por primera vez se presentó el autor y a los treinta minutos después se presentó el abuelo del occiso, y le indicó que acudan ante el Fiscal Provisional, doctor Edgar Eleazar Gonzales Chaflo- que; lo que así hizo el abuelo, y dicho señor Fiscal dispuso la investigación pertinente a cargo del puesto policial en donde el autor negó la autoría y formulado el Parte número dieciocho-noventa y seis, la Fiscalía dispuso continuaran las investigaciones. Tercero .- Que, recién el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis el denunciado remite el Oficio número ochocientos dieciséis-noventa y seis al Capitán Jefe de la Delegación Policial de Huacrachu- co, denunciando a Haro Vidal como autor del homicidio de Iván Ponte Pimentel, formulando imputaciones contra el Fiscal que no han sido acreditadas; y hechas las investi- gaciones se formuló el Atestado treinta-noventa y seis, y se puso a disposición de la Fiscalía al autor con el atestado correspondiente, a la vez que formalizó la denuncia correspondiente ante el Juez de Sihuas, porque el Juez denunciado era conviviente de doña Edonia Villanueva Haro la que a su vez era pariente del autor Haro Vidal, aunque lo niega Caldas, que si era pariente del que ayudó a enterrar al occiso o sea don Roberto Villanueva Montana; pero dicho Juez, no aceptó conocer tal denuncia y la devolvió al Juez Mixto de Marañón. Cuarto .- Que recién el Juez de Marañón, que reemplazó al Juez denunciado Caldas, con fecha veinticinco de Julio de mil novecientos noventa y seis, abre instrucción por homicidio simple en contra de Victoriano Haro Vidal con mandato de detención, y con fecha igual amplía el auto en contra de Roberto Villanueva Montano, por complicidad en dicho delito. Quin- to.- Que sin embargo, el denunciado Caldas Rodríguez, al asumir el Juzgado de Marañón, y pese a saber que estaba comprendido en el proceso el pariente de su esposa don Roberto Villanueva Montano, no se inhibió y por el contra- rio ante la solicitud Fiscal para que se, inhiba como aparece de fojas doscientos cinco, primero en forma totalmente ilegal anula el auto que comprendía a dicho Villanueva Montana como inculpado y lo convierte en testigo, y declara sin lugar la inhibición pedida contra lo dispuesto en el Artículo treinta y tres del Código de Procedimientos Pena- les; y ante la apelación del Fiscal la concedió en un solo efecto pero no elevó el incidente inmediatamente como lo dispone el artículo antes citado, sino que incluso llegó a pronunciar sentencia en dicho proceso penal como aparece de fojas trescientos sesenta y dos, con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, incumpliendo también lo dispuesto en los Artículos treinta y tres y treinta y cuatro del Código de Procedimientos Penales. Sexto.- Esa inconducta funcional del denunciado Caldas Rodrí- guez, deviene gravísima, si como aparece del dictamen del Fiscal Superior de fojas trescientos sesenta y ocho y de fojas trescientos setenta la resolución de la Sala Penal de Hua- raz motivó se declararan la nulidad de lo actuado y la sentencia con la dilación consiguiente del proceso, y la detención del procesado Haro Vidal sin expeditar el fallo definitivo, que dicha conducta dilatoria fue continuada hasta la dación de la sentencia de vista de fojas trescientos setenta. Séptimo .- Que con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, se dispuso la abstención enel cargo del denunciado, por lo que la resolución de fojas cuatrocientos sesenta y uno aceptando la renuncia del mismo se dictó en forma indebida, Octavo .- Que los hechos expuestos configuran una conducta inidonea del denuncia- do, y por su gravedad, constituyen causal suficiente para su destitución del cargo; de conformidad con el Artículo Pri- mero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, que reproduce el Artículo treinta y uno de la Ley veintiséis mil trescientos noventa y siete, aplicable a la fecha de la comisión de dichos actos. Por lo que, de confor- midad con el informe de la Comisión de Procesos Discipli- narios, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, actuando con criterio de conciencia, por mayoría con el voto de los señores Consejeros, Luna, Lozada, Bus- tamante y Chacón, acordó acceder al pedido de destitución formulado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y de conformidad con la facultad que, le otorga el inciso tres del Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución Política del Perú, y de la Ley número veintiséis mil tres- cientos noventa y siete, y sus modificaciones las Leyes número veintiséis mil novecientos treinta y tres y veinti- séis mil novecientos setenta y tres, RESUELVE: Prime- ro.- Destituir al doctor Pedro Caldas Rodríguez, del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Marañón, Distri- to Judicial de Ancash. Segundo .- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en su registro personal, debiéndo- se asimismo cursar oficios respectivos al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, ordenándose la publicación de la presente una vez que quede consentida o ejecutoriada. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular de los Consejeros Abs. Carlos Hermoza Moya y Jorge Eugenio Castañeda Maldonado, en el Pro- ceso disciplinario Nº 035-97-CNM seguido a don Pedro Caldas Rodríguez. CONSIDERANDO : Primero .- Que, con todas las prue- bas actuadas en la investigación de la Oficina de Control de la Magistratura como ante el Consejo Nacional de la Magistratura ha quedado acreditado que el denunciado doctor PEDRO CALDAS RODRIGUEZ ejerció el cargo de Juez Mixto Provisional del Distrito Judicial de Ancash, provincia de Marañón. Segundo .- Que en la primera semana de abril de mil novecientos noventa y siete se produjo la muerte del señor Iván Nimio Ponte Pimentel, y a los pocos días se declaró como el autor, don Victoriano Haro Pimentel, quien comunicó tal hecho al Juez denuncia- do, y sin embargo éste no realizó acción alguna; y poste- riormente, recién el tres de mayo del año de mil novecien- tos noventa y seis, que según dice el denunciado por primera vez se presentó el autor y a los treinta minutos después se presentó el abuelo del occiso, indicando que les indicó que acudan ante el Fiscal Provisional doctor Edgar Eleazar Gonzales Chafloque; lo que así hizo el abuelo, y dicho señor Fiscal denunció al puesto policial y en donde el autor negó la autoría y formulado el Parte dieciocho, guión, noventa y seis, la Fiscalía dispuso continuaran las investigaciones. Tercero .- Que, recién el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, el denunciado remite el Oficio ochocientos dieciséis-noventa y seis al Capitán Jefe de la Delegación Policial de Huacrachuco, denunciando a Haro Vidal como autor del homicidio de Ponte Pimentel, formulando imputaciones contra el Fiscal que no han sido acreditadas; y hechas las investigaciones, se formuló el Atestado treinta, guión, noventa y seis, y se puso a disposición de la Fiscalía al autor con el parte correspondiente, quien formalizó la denuncia ante el Juez