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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1999 (22/03/1999)

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Pág. 171292 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º de la Ley Nº 27071; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por el importe de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios 1.0.0 :INGRESOS CORRIENTES 1.3.0 :CONTRIBUCIONES 1.3.5 :OTROS 1.3.5.003 :DEVENGADOS CONTRIBUCION AL FONAVI - Ley Nº 27071 67 800 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 67 800 000,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 014 :Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0013 :Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD 00060 :Asistencia a Instituciones Privadas y Públicas CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 67 800 000,00 4.Otros Gastos Corrientes 67 800 000,00 COLFONAVI: - Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL) para el Proyecto "Afianzamiento del Sistema Marcapomacocha - Marca III" - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. (EMAPA-PISCO) para el Proyecto "Agua Potable para Pisco y Centros Aledaños Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente disposi- tivo, solicitará, de ser necesario, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requie- ran como consecuencia de las Nuevas Partidas de Ingre- sos así como los Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Asimismo, instruye a la Unidad Ejecutora correspon- diente para que elabore las "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Autorízase a la Comisión Liquidado- ra del FONAVI (COLFONAVI) a suscribir los respec- tivos Convenios de Financiamiento con las entidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantari- llado que se detallan en el Artículo 1º de este disposi- tivo legal. Artículo 4º.- COLFONAVI rendirá cuenta documen- tada de la recuperación de los recursos transferidos, incluyendo los ingresos financieros a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finan- zas; dichos recursos serán depositados en la Cuenta Prin- cipal del Tesoro Público. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Cartera de Economía y Finanzas 3814 Autorizan viaje de funcionaria del OSIP- TEL a Costa Rica para participar en evento sobre servicios públicos RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-EF Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.074-SG/99, el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje de una funcionaria a la ciudad de Alajuela, Costa Rica, del 28 de febrero al 6 de marzo de 1999, quien participó en el curso "Gerencia de Servicios Públicos"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu- puesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1999, siendo considerado el concepto de viáticos dentro del costo de participación en el curso; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje de la señora Marcela Bacigalupo Cavero-Egúsqui- za, funcionaria de la Gerencia de Usuarios del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes -OSIPTEL-, a la ciudad de Alajuela, Costa Rica, del 28 de febrero al 6 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recurso del presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes US$ 700,92 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3799