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Pág. 171294 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 la fecha de recepción del petitorio, oficiará a la Municipa- lidad Provincial y Distrital correspondientes para que emitan las opiniones técnicas en el plazo establecido por la ley. Para la procedencia del petitorio y otorgamiento de la concesión, se requiere necesariamente las opiniones téc- nicas favorables de la Municipalidad Provincial y Distri- tal. Artículo 4º.- Devolución del Pago de Derecho de Vigencia En los casos de rechazo del petitorio por opinión negativa o silencio administrativo municipal en áreas de expansión urbana, procede la devolución del pago efec- tuado por Derecho de Vigencia conforme al procedimien- to establecido en el Decreto Supremo N° 03-94-EM, en lo que fuera aplicable. Artículo 5º.- Uso del Terreno Superficial El acuerdo expreso con el propietario del terreno superficial o la acreditación de su propiedad, conforme lo estipulado en los Artículos 4° y 5° de la ley, deberá constar en escritura pública. Artículo 6º.- Procedimiento y Plazo de Adecua- ción Los titulares de concesiones mineras ubicadas en áreas urbanas y de expansión urbana, vigentes a la fecha de promulgación de la ley, deberán cumplir con los plazos y obligaciones establecidos en su Artículo 5°. Artículo 7°.- Renovación de la Vigencia de las Concesiones Para la renovación de la vigencia de las concesiones mineras en áreas de expansión urbana, otorgadas a partir de la promulgación de la ley, se requiere que el titular acredite ante el Registro Público de Minería, dentro del primer semestre del último año de vigencia de la conce- sión, el cumplimiento de los requisitos señalados por los Artículos 2° y 5° de la ley. Artículo 8º.- Forma y Area de los Petitorios 8.1 Para efecto de adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a áreas urbanas o de expansión urbana, a las cuadrículas a que se refiere el Artículo 11° de la Ley General de Minería, las cuadrículas se subdividirán en exactamente diez (10) rectángulos de 10 hectáreas, de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en dirección Norte-Sur. 8.2 El rectángulo así definido, constituye la unidad de medida de 10 hectáreas establecido por la ley, cuya posición se fijará por las coordenadas UTM de sus vértices. Las coordenadas Este-Oeste serán expresa- das en múltiplos de doscientos (200) metros y las Norte-Sur en múltiplos de quinientos (500) metros, a partir de los puntos de origen que señala la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, del 28 de diciembre de 1991, cuyas disposiciones, así como las contenidas en la Ley General de Minería y sus reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no se opongan a la ley. 8.3 Para facilitar la formulación de petitorios, el Regis- tro Público de Minería proporcionará a los interesados el formulario con el gráfico siguiente: 200 m Gráfico : N Subdivisión de la cuadrícula Básica de 100 has. 500 m Artículo 9°.- Reducción o Fraccionamiento y Pago del Derecho de Vigencia Los titulares cuyos derechos mineros se encuentren total o parcialmente en áreas de expansión urbanapodrán solicitar al Registro Público de Minería la re- ducción o el fraccionamiento del área de su derecho minero. Si el derecho minero comprende un conjunto de rectángulos dentro y fuera del área de expansión urba- na, el derecho de vigencia corresponderá al que señala la Ley General de Minería para aquellos rectángulos que se encuentran totalmente fuera. Los demás rectán- gulos pagarán el derecho de vigencia establecido en la ley. Artículo 10º.- Yacimientos No Metálicos para la Producción de Cemento Los titulares de estos derechos mineros acredita- rán ante la Dirección General de Minería, mediante Declaración Jurada, que su producción está destinada exclusivamente a la elaboración de cemento, para los efectos de la no aplicación de los Artículos 3º, 5º, 8º y 9º de la ley. Artículo 11°.- Normatividad Complementaria Mediante Resolución Ministerial se dictarán las disposiciones complementarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la ley y el presente reglamen- to. 3798 Imponen servidumbres de acueduc- tos, embalses, obras hidroeléctricas y de paso a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-99-EM/VME Lima, 22 de febrero de 1999 Visto, el Expediente Nº 11094698, que incluye los documentos con Registro Nº 1214896, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solici- tando imposición de servidumbres de acueductos, embal- ses, obras hidroeléctricas y de paso para construir cami- nos de acceso a la laguna Huacracocha, ubicada en el distrito de Suitucancha, provincia de Yauli, departamen- to de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléc- tricas y de paso para construir vías de acceso a la laguna Huacracocha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso a) y e) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe favorable Nº 013-99-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueduc- tos, embalses, obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso a la laguna Huacracocha, ubi- cada en el distrito de Suitucancha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter perma- nente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: