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Pág. 171297 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de marzo de 1999 Modifican el Régimen de procedimien- tos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego RESOLUCION Nº 016-99-CNCJ Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, el procedimiento y requisitos para la homologación e inscripción de los mode- los de las máquinas tragamonedas y de los programas de juego serán aprobados por la Comisión Nacional de Casi- nos de Juego; Que, en aplicación de la citada norma, mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, la Comisión Nacional de Casinos de Juego estableció el régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de mode- los de máquinas tragamonedas y programas de juego; Que, resulta necesario modificar los procedimientos de homologación e inscripción establecidos en la Resolu- ción Nº 022-97-CNCJ; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25836 y el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Traga- monedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 94-ITINCI y modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 97-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 3º del régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas traga- monedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ; por el texto siguiente: "Artículo 3º.- Requisitos para la Homologación e Inscrip- ción de Modelos.- El solicitante deberá presentar a la Comisión, la documentación e información siguiente:" Artículo 2º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 4º del Régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas traga- monedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ; por el texto siguiente: "Artículo 4º.- Requisitos para la Homologación e Inscrip- ción de Programas.- El solicitante deberá presentar a la Comisión, la documentación e información siguiente:" Artículo 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 5º del Régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas traga- monedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ; por el texto siguiente: "Artículo 5º.- Presentación de la solicitud incompleta.- La Comisión, dentro de un plazo máximo de doce (12) días hábiles de presentada la solicitud, notificará al solicitante para que dentro de un plazo igual, presente los documentos e información no acompañados, así como cualquier otra documentación que sea relevante para la evaluación de la solicitud a criterio de la Comisión. De no subsanarse la omisión en el plazo antes indicado, la Comisión dará por no presentada la petición y se archivará la documentación." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 6º del régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e ins- cripción de modelos de máquinas tragamonedas y progra- mas de juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022-97- CNCJ; por el texto siguiente: "Artículo 6º.- Plazo para la evaluación de la solicitud y para emitir la resolución final.- La Comisión evaluará el expediente y emitirá su resolución final aprobando o denegando la homologación e inscripción solicitada den- tro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles conta- dos desde la admisión de la solicitud.Artículo 5º.- Sustitúyase el Artículo 7º del régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e ins- cripción de modelos de máquinas tragamonedas y progra- mas de juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022-97- CNCJ; por el texto siguiente: "Artículo 7º.- Observaciones después de la admisión de la solicitud.- En caso de formularse observaciones a la solicitud, éstas serán notificadas a la empresa solicitante para que las subsane o presente los descargos documentados que considere pertinentes en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles. En estos casos, el plazo señalado en el artículo anterior se contará desde que el interesado subsane las observaciones formuladas, o a partir de la fecha en que haya vencido el plazo establecido para tal efecto sin haberse cumplido con dicho requerimiento". Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 3749 Califican a empresa como entidad autorizada para realizar ensayos pre- vios que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tra- gamonedas RESOLUCION Nº 017-99-CNCJ Lima, 16 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 03522-99-MITINCI presenta- do por la empresa Gaming Laboratories International Incorporated, solicitando calificar como entidad autori- zada para realizar los ensayos previos a los modelos de máquinas tragamonedas o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Perú; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15º del Reglamen- to de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y modificado por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 04-97-ITINCI y el Artículo 16º del Régimen de Proce- dimientos y Requisitos para la Homologación e Inscrip- ción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Progra- mas de Juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022- 97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologación, deberán ser sometidos a ensayos ante una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Artículo 17º del Régimen de Procedi- mientos y Requisitos para la Homologación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como entidad autorizada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye entidad autorizada cualquier entidad nacional o extranjera que la comisión ha facultado para realizar los ensayos previos a los modelos o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 42-98-ST/CNCJ, la Se- cretaría Técnica de la comisión emitió su Informe Final recomendando se otorgue a la empresa solicitante la calificación de entidad autorizada; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 04-94- ITINCI y Nº 04-97-ITINCI, y la Resolución Nº 022-97-