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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6847 Pág. 171315Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DEFENSA Prorrogan el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Mar- tín, Loreto, Pasco, Junín, Huancaveli- ca, Ayacucho, Cusco y Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 018-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 733 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 8 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, median- te el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORE- TO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de pertur- bación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 25 de marzo de 1999 en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos cons- titucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3868DECRETO SUPREMO Nº 019-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 734 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 8 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHAN- CHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMAN- GA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturba- ción del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 25 de marzo de 1999, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamen- to de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVI- RREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVE- LICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos cons- titucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3869 DECRETO SUPREMO Nº 020-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA