Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1999 (24/03/1999)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 1
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825
POR EL
LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA
Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo
NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 171315
MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 1999
ANO XVII - Nº 6847
DEFENSA
Prorrogan el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 733 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 8 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 25 de marzo de 1999 en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 23 dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 3868
DECRETO SUPREMO Nº 019-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 734 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 8 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 25 de marzo de 1999, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 23 dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 3869 DECRETO SUPREMO Nº 020-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA