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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 171331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 Que, se ha llevado a cabo el proceso de selección, en cumplimiento de las bases elaboradas para tal fin, habiendo obtenido la mayor calificación el CPC Sr. MARCIAL ANTO- NIO MEDINA VIGO, por lo tanto le corresponde la designa- ción respectiva; De conformidad con las facultades que le confiere a la Alcaldía la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 21 de diciembre de 1998 al señor CPC MARCIAL ANTONIO MEDINA VIGO, como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 2º.- El Auxiliar Coactivo asumirá plenamente las funciones y procedimientos sujeto estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y la Ley Nº 26979. Artículo 3º.- El referido auxiliar, en cumplimiento del Art. 7º de la Ley Nº 26979 deberá ejercer el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva y percibirá un haber equiva- lente a un jefe de unidad o división, estando incurso en lo dispuesto en la Ley Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90- PCM en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- La Dirección de Rentas se encargará del control y supervisión de los trabajos a desarrollar por el auxiliar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 3834 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 043-99-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 13 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 002-99-ADMI/00-MDEA emitido por la Dirección de Administración, con relación al resultado del Concurso Público de Méritos Nº 002-98-MDEA para designar al Ejecutor Coactivo de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva, establece el Marco Legal que regula los actos de coerción para el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias de los administrados; Que el Art. 7º de la citada ley expresa en el numeral 7.1 que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efec- tuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, se ha llevado a cabo el proceso de selección, en cumplimiento de las bases elaboradas para tal fin, habiendo obtenido la mayor calificación el abogado Sr. YURI NIÑO DE GUZMAN GARATE, por lo tanto le corresponde la designa- ción respectiva; De conformidad con las facultades que le confiere a la Alcaldía la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 18 de enero de 1999 al abogado señor YURI NIÑO DE GUZMAN GARATE, como EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 2º.- El Ejecutor Coactivo asumirá plenamente las funciones y procedimientos, sujeto estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y la Ley Nº 26979. Artículo 3º.- El Ejecutor Coactivo, en cumplimiento del Art. 7º de la Ley Nº 26979 deberá ejercer el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva y percibirá un haber equiva- lente a un Director, estando incurso en lo dispuesto en la Ley Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM en lo que sea aplicable. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 3835MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficios especiales para comerciantes y aprueban Reglamento de habilitación progresiva de centros de comercio o campos feriales ORDENANZA N° 18-MDLV La Victoria, 19 de marzo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º la Constitución Política del Estado, reconoce a las Municipalidades como gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas municipales. Que, en el mismo cuerpo legal se establece que es el Concejo quien tiene la función normativa dentro de los gobiernos locales, ejerciendo esta función, a través de Orde- nanzas, Edictos y Acuerdos. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución y el Título Preliminar del Código Tributario, las Ordenanzas tiene rango de ley. Que, dentro de la actual política es necesario dotar a la Municipalidad de un marco legal adecuado a fin de consolidar la reubicación, reordenamiento y formaliza- ción del comercio del distrito, fomentando la creación, adecuación y habilitación de campos feriales o centros de comercio, en terrenos de propiedad privada, que permita la reubicación progresiva y ordenada de los comerciantes informales que hoy ocupan u ocuparon las vías públicas del distrito. Que, de conformidad con la Ordenanza N° 015-99-MDLV de fecha 28 de enero 1999, se aprobó una política de apoyo a las actividades económicas de la ciudad y en ese marco el programa de formalización del comercio del distrito y en aplicación de esta política se deberá conceder un beneficio tributario especial para dichos comerciantes, así como la dación de una norma que permita la habilitación progresiva de sus centros de comercio, flexibilizando las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones. Que, de conformidad con el Artículo 69º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, es función de la Municipalidad la regulación del transporte, circulación y tránsito. Que, así mismo de conformidad con el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades es función de la Municipa- lidad aprobar normas de ornato y velar por el mismo dentro del distrito. Que, resulta necesario conformar una comisión Especial Ejecutiva de Proyectos para Centros de Comercio, o Campos Feriales de habilitación progresiva para comerciantes for- malizados o en proceso de formalización, a fin de que evalúen y aprueben los proyectos presentados por los citados comer- ciantes. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, Ordenanza Nº 015-99, y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS ESPECIALES PARA COMERCIANTES FORMALIZADOS O EN PROCESO DE FORMALIZACION Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio Munici- pal Especial Tributario para las personas naturales y/o jurídicas constituidas por comerciantes formalizados o en vías de formalización, que se encuentren debidamente regis- trados ante la Municipalidad.