Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 171316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 735 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 8 de marzo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturba- ción del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 25 de marzo de 1999 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdicción antes indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3870 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios de Aduanas a Bélgica para participar en eventos de la OMA RESOLUCION SUPREMA Nº 119-99-EF Lima, 20 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 176-99-ADUANAS, la Superinten- dencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 27 de febrero al 6 de marzo de 1999, quienes participaron en las reuniones del Grupo Ad Hoc de la Comisión Política de la Organización Mundial de Aduanas -OMA-; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del presupuesto de ADUANAS correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5., de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje en comisión de servicio de los señores, Gustavo Ruiz Gueva-ra, Jefe de la Oficina de Sistemas y Estadística, y Luis Malqui Soto, Jefe de la División de Ingeniería de Sistemas, de la citada oficina, de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 27 de febrero al 6 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de ADUANAS: - Pasajes US$ 1 765,28 - Viáticos US$ 3 120,00 - Tarifa de CORPAC US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3936 Amplían plazos para efectuar modifica- ciones presupuestarias en aplicación del D.U. Nº 061-98 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-99-EF/76.01 Lima, 23 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 7º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, se fijó el período de regularización presupuestaria, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999; Que, los Artículos 5º y 7º de la Directiva Nº 003-99-EF/ 76.01 - Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupues- to del Sector Público 1998, señalan el plazo máximo para efectuar modificaciones presupuestarias, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 061-98; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26922, estableció que las Direcciones Regionales y Subre- gionales, a cargo de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, se incorporen a sus respectivos Ministerios a partir del 1 de abril de 1998; Que, asimismo, en aplicación del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-98, a partir del 1º de julio de 1998, las citadas Direcciones Regionales y Subregionales fueron in- corporadas a los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, creados en cada uno de los departamentos del país, mediante Ley Nº 26922; Que, lo expresado en los considerandos precedentes viene demandando procesos adicionales de conciliación presupuesta- ria, por lo que, resulta pertinente ampliar los plazos señalados en los Artículos 5º y 7º de la Directiva Nº 003-99-EF/76.01, a efectos de permitir el Cierre Presupuestario del Año Fiscal 1998; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Resolu- ción Ministerial Nº 092-EF/43 y la Resolución Viceministe- rial Nº 121-95-EF/43 - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Economía y Finanzas; y, En uso de las facultades conferidas en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria Ley Nº 26884; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 1999, los plazos señalados en los Artículos 5º y 7º de la Directiva Nº 003-99-EF/76.01 - Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 1998. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 3931