Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1999 (24/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 1999

"6.2. El Comite Especial designado para el efecto publicara en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de acuerdo a las necesidades de la accion de control a ejecutarse." "6.4. El Presidente del Comite Especial mediante oficio, comunicara a las Sociedades ganadoras del otorgamiento de la Buena Pro y se remitira a los demas postores el Cuadro Resumen de Comparacion de propuestas recibidas." Articulo Setimo.- Modifiquese el numeral 7.2 y MORDAZA parrafo del numeral 7.3 del Capitulo VII de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: "7.2. Sin perjuicio de lo anterior, entiendase que existe el contrato perfeccionado pero, en condicion suspensiva, hasta el vencimiento del plazo para impugnar la Buena Pro, y si se presentase recurso de impugnacion, hasta la solucion del mismo." "7.3. La Unidad usuaria MORDAZA conformidad al bien recibido o servicio especializado contratado. El ingreso a Almacen resulta exigible solo para el caso de bienes. Con ambos documentos la Unidad de Logistica y Seguridad iniciara la liquidacion del contrato." Articulo Octavo.- Deroguese el numeral 3.3 del Capitulo III, el MORDAZA parrafo del numeral 6.6 y el numeral 6.9 del Capitulo VI de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG. Articulo Noveno.- Cuando en la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG, se haga referencia al Departamento de Logistica y a la Oficina de Administracion, se entendera que se refiere a la Unidad de Logistica y Seguridad, y a la Gerencia de Administracion, respectivamente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3865

cargo de MORDAZA de dicha circunscripcion, efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo; Que, por Resolucion Nº 057-99-P/JNE, del 18 de febrero ultimo, este organo electoral ya otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la credencial de MORDAZA del Concejo Distrital de Choros, por lo que la solicitud del recurrente, en este extremo, ya ha sido atendida; Que, asimismo el recurrente ha denunciado la pretendida utilizacion por parte de algunos ciudadanos de la transcripcion de una supuesta Resolucion Nº 112-99-JNE, cuya MORDAZA simple adjunta, alegando que fue emitida por este organo electoral con fecha 3 de febrero del ano en curso, declarando la nulidad de los comicios electorales en el citado distrito y la cual dejaria sin efecto la Resolucion Nº 1066-98JNE; Que, este supremo tribunal electoral no ha expedido resolucion posterior a la citada Resolucion Nº 1066-98-JNE, que haga variar lo resuelto en ella; Que, conforme se encuentra registrado en este MORDAZA Nacional de Elecciones, la Resolucion Nº 112-99-JNE del 10 de febrero de 1999, se refiere a un tramite de dispensa por omision al sufragio de un ciudadano, coligiendose de ello que la transcripcion de la supuesta resolucion adjunta en MORDAZA simple por el recurrente, y que declararia la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Choros, constituye documento falso; por lo que es necesario poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos referidos, para efectos de su esclarecimiento y sancion, debiendo remitirse las copias de las instrumentales pertinentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credencial que formula quien carece de personeria para ello. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico, en seis folios, copias simples de los documentos relacionados con la denuncia de la supuesta utilizacion de una transcripcion dolosa de una falsa Resolucion Nº 112-99-JNE, para los fines a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al interesado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Choros, y al Banco de la Nacion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3913

JNE
Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de credencial de MORDAZA del Concejo Distrital de Choros, provincia de Cutervo
RESOLUCION Nº 317-99-JNE MORDAZA, 23 de marzo de 1999 VISTO: El escrito presentado con fecha 18 de febrero de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta actuar en representacion del Concejo Distrital de Choros, de la provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, y solicita se otorgue credencial de MORDAZA del citado concejo municipal, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo, asimismo, se le notifique a el y al Banco de la Nacion lo resuelto por este organo electoral con relacion al recurso de revision interpuesto contra la Resolucion Nº 1066-98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998, y finalmente, hace de conocimiento que algunos ciudadanos pretenden utilizar la MORDAZA de una supuesta Resolucion signada con el Nº 112-99-JNE, de fecha 3 de febrero de 1999, presuntamente expedida por este supremo tribunal, mediante la cual se estaria dejando sin efecto la Resolucion Nº 1066-98-JNE, MORDAZA esta que habria sido presentada al Banco de la Nacion con el fin de lograr el bloqueo de la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Choros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1066-98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Eduar Dany MORDAZA MORDAZA, Personero del Partido Accion Popular, contra las elecciones municipales realizadas en el distrito de Choros, y en consecuencia, ha quedado confirmada la proclamacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el

SBS
Autorizan a empresa financiera el cierre de agencias ubicadas en los distritos de San MORDAZA y San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0069-99 MORDAZA, 28 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Peruana PORFIN para que se le autorice el cierre de su agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 1840 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "D"-19-OT-99; y, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad

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