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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 171324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 "6.2. El Comité Especial designado para el efecto publica- rá en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de acuerdo a las necesidades de la acción de control a ejecutar- se." "6.4. El Presidente del Comité Especial mediante oficio, comunicará a las Sociedades ganadoras del otorgamiento de la Buena Pro y se remitirá a los demás postores el Cuadro Resumen de Comparación de propuestas recibidas." Artículo Sétimo.- Modifíquese el numeral 7.2 y segundo párrafo del numeral 7.3 del Capítulo VII de la Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: "7.2. Sin perjuicio de lo anterior, entiéndase que existe el contrato perfeccionado pero, en condición suspensiva, hasta el vencimiento del plazo para impugnar la Buena Pro, y si se presentase recurso de impugnación, hasta la solución del mismo." "7.3. La Unidad usuaria dará conformidad al bien recibi- do o servicio especializado contratado. El ingreso a Almacén resulta exigible sólo para el caso de bienes. Con ambos documentos la Unidad de Logística y Seguri- dad iniciará la liquidación del contrato." Artículo Octavo.- Deróguese el numeral 3.3 del Capítu- lo III, el segundo párrafo del numeral 6.6 y el numeral 6.9 del Capítulo VI de la Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG. Artículo Noveno.- Cuando en la Resolución de Contra- loría Nº 004-95-CG, se haga referencia al Departamento de Logística y a la Oficina de Administración, se entenderá que se refiere a la Unidad de Logística y Seguridad, y a la Gerencia de Administración, respectivamente. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3865 J N E Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de credencial de alcalde del Concejo Distrital de Choros, provin- cia de Cutervo RESOLUCION Nº 317-99-JNE Lima, 23 de marzo de 1999 VISTO: El escrito presentado con fecha 18 de febrero de 1999, por don Elías Vásquez Díaz, quien manifiesta actuar en repre- sentación del Concejo Distrital de Choros , de la provin- cia de Cutervo , departamento de Cajamarca, y solicita se otorgue credencial de Alcalde del citado concejo municipal, a favor de don Salvador Díaz Vásquez, pidiendo, asimismo, se le notifique a él y al Banco de la Nación lo resuelto por este órgano electoral con relación al recurso de revisión inter- puesto contra la Resolución Nº 1066-98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998, y finalmente, hace de conocimiento que algunos ciudadanos pretenden utilizar la copia de una su- puesta Resolución signada con el Nº 112-99-JNE, de fecha 3 de febrero de 1999, presuntamente expedida por este supre- mo tribunal, mediante la cual se estaría dejando sin efecto la Resolución Nº 1066-98-JNE, copia esta que habría sido pre- sentada al Banco de la Nación con el fin de lograr el bloqueo de la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Choros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1066-98-JNE, de fecha 17 de noviembre de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Eduar Dany Díaz Fernández, Personero del Partido Acción Popular, contra las elecciones municipales realizadas en el distrito de Choros , y en consecuencia, ha quedado confir- mada la proclamación de don Salvador Díaz Vásquez en elcargo de Alcalde de dicha circunscripción, efectuada por el Jurado Electoral Especial de Cutervo; Que, por Resolución Nº 057-99-P/JNE, del 18 de febrero último, este órgano electoral ya otorgó a don Salvador Díaz Vásquez, la credencial de Alcalde del Concejo Distrital de Choros , por lo que la solicitud del recurrente, en este extremo, ya ha sido atendida; Que, asimismo el recurrente ha denunciado la preten- dida utilización por parte de algunos ciudadanos de la transcripción de una supuesta Resolución Nº 112-99-JNE, cuya copia simple adjunta, alegando que fue emitida por este órgano electoral con fecha 3 de febrero del año en curso, declarando la nulidad de los comicios electorales en el citado distrito y la cual dejaría sin efecto la Resolución Nº 1066-98- JNE; Que, este supremo tribunal electoral no ha expedido resolución posterior a la citada Resolución Nº 1066-98-JNE, que haga variar lo resuelto en ella; Que, conforme se encuentra registrado en este Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 112-99-JNE del 10 de febrero de 1999, se refiere a un trámite de dispensa por omisión al sufragio de un ciudadano, coligiéndose de ello que la transcripción de la supuesta resolución adjunta en copia simple por el recurrente, y que declararía la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Choros, constituye documento falso; por lo que es necesario poner en conoci- miento del Ministerio Público los hechos referidos, para efectos de su esclarecimiento y sanción, debiendo remitirse las copias de las instrumentales pertinentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de credencial que formula quien carece de personería para ello. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público, en seis folios, copias simples de los documentos relacionados con la denuncia de la supuesta utilización de una transcripción dolosa de una falsa Resolución Nº 112-99-JNE, para los fines a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al interesado, don Salvador Díaz Vásquez, Alcalde del Concejo Distrital de Choros , y al Banco de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3913 S B S Autorizan a empresa financiera el cie- rre de agencias ubicadas en los distri- tos de San Borja y San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0069-99 Lima, 28 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Peruana POR- FIN para que se le autorice el cierre de su agencia ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 1840 del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "D"-19-OT-99; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad