TEXTO PAGINA: 15
Pág. 171329 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 12 de abril de 1999, al señor Alfredo Torres Guzmán en el cargo de miem- bro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 3883 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Adscriben a Martilleros Públicos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-99-ORLC/JE Lima, 22 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 074-99-ORLC/GBM emitido el 22 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 del 16 de octubre de 1994, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, confor- mándose el sistema entre otros, con el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y el Registro de Martilleros Públicos, a tenor de lo dispuesto por el Inc. d) del Artículo 2º de dicha ley; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-95- ITINCI/DM del 6 de octubre de 1995, se ordenó la transferen- cia al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995, de las funciones y el acervo documen- tal del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima y del Registro de Martilleros Públicos; Que, por Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 066-95-SUNARP, se dispuso el trasla- do del Registro Fiscal de Ventas a Plazos y el Registro de Martilleros Públicos a la Oficina Registral de Lima y Callao, como una sección especial del Registro de Bienes Muebles; Que, por Resolución Suprema Nº 004-77-CO/CI, del 7 de enero de 1977, dispone que anualmente se designarán a los Martilleros Públicos adscritos a los Registros Fiscales, los cuales no podrán exceder de diez (10) en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la capital y de tres (3) en los Registros Fiscales de cada provincia; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95- SUNARP, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado con D.S. Nº 04-95-JUS y el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131- 96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adscribir al Registro Fiscal de Ventas a Plazos a los Martilleros Públicos cuyos nombres aparecen en la siguiente relación: Nº DE APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 84 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo 110 CARLIN TINOCO, Oscar Manuel 77 COBILICH LINDOW, Carlos 79 EDEN NUÑEZ, Salomón 106 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe 36 ROGGERO BARREDA, Federico 37 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 97 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 27 WEINBER GER MOLRICH, FedericoRegístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 3824 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Dirección Subregional de Salud de Madre de Dios CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CTAR - MADRE DE DIOS RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 067-99-CTAR-MDD/PE Puerto Maldonado, 12 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-99-CEPA/CTAR-MDD de fecha 26-2-99 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 013- 99-CTAR-MDD/PE de fecha 19-1-99, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Mario Augusto Paredes Acosta, ex Director Subregional de Salud de Madre de Dios y ex Administrador José Luis Vinelli Iberico, por las graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones contenidas en el Informe Nº 021-97-AR-RI sobre "Examen Especial a la Dirección Subregional de Salud de Madre de Dios" de fecha mayo de 1998; Que, de las observaciones y conclusiones planteadas en el referido examen se establecieron los cargos siguientes en contra del médico Mario Augusto Paredes Acosta: 2.- incum- plimiento de normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa; 3.- excesiva demora en culminación de procesos administrativos disciplinarios; 6.- irregular contrato de personas naturales por la modalidad de servicios no personales; 7.- falta de implementación del proceso de reorganización y reestructuración administrati- va; 9.- alquiler de avión Foker de la Fuerza Aérea y pago indebido de hospedaje y alimentación; 10.- irregularidades en reparación de camioneta efectuadas en la ciudad de Lima; 12.- préstamos y adelantos concedidos al personal de la Dirección Subregional de Salud de Madre de Dios; 13.- anticipos concedidos sin compromiso presupuestal pendien- tes de regularizaciones; 14.- pago de servicios no personales con fondos del programa de Salud Básica, sin compromiso presupuestal; Que, merituando los descargos presentados y escuchado el informe oral efectuado por el ex Director de Salud de Madre de Dios, médico Mario Augusto Paredes Acosta, se ha llegado a establecer que respecto al numeral 2.- sobre incum- plimiento de normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa, demostró que existió el compromiso presupuestal, no acreditando el costo económico de cada una de las obras por no probar la existencia de los perfiles o expedientes técnicos, determinando en parte el cargo; en el numeral 3 excesiva demora en la culminación de procesos administrativos disciplinarios, demostró que los plazos de 30 días improrrogables son otorgados solamente para las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme lo establece el D.S. Nº 005-90-PCM en sus Artículos 169º y 164º; esta observación fue levantada en su totalidad; las observaciones 7, 9, 10, 12, 13 y 14, no han sido levantadas, pues de la documentación presentada no prue- ban los hechos alegados, por lo que persisten los cargos formulados en su contra;