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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

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TEXTO PAGINA: 9

Pág. 171323 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor OSCAR PEREZ CHAVEZ , como Juez Suplente del Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 24 de marzo del año en curso, en reemplazo de la doctora Carmen Huayre Proaño. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA LAU DEZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 24 de marzo del año en curso, por promoción del doctor Samuel Romero Aparco. Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora MARIA AMANDA GAMARRA TELLO, como Juez Provisional del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 5 de abril del año en curso, por promoción de la doctora Teresa Urbina Gallese. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN HUAYRE PROAÑO, como Juez Suplente del Segundo Juz- gado de Paz Letrado de Ate, por promoción del doctor Oscar Pérez Chávez. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados com- prendidos en la presente resolución, para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3871 CONTRALORIA GENERAL Modifican el Reglamento de Adquisicio- nes Directas de Bienes y Servicios Especializados para acciones de con- trol, aprobado por Res. Nº 004-95-CG RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 031-99-CG Lima, 22 de marzo de 1999 Vistos; el Memorándum Nº 215-99-CG/NTE del 15 de marzo y la Hoja de Recomendación Nº 011-99-CG/NTE del 18 de marzo de 1999, del Area de Normas Técnicas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162, faculta a la Contraloría General de la República a adquirir directamente bienes y/o contratar los servicios de sociedades de auditoría independientes y/o de profesionales técnicos especializados para llevar adelante una determinada acción de control para lo cual fue emitido el Reglamento de Adquisiciones Directas de Bienes y Servicios Especializados para acciones de con- trol, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG del 17 de enero de 1995; Que, con posterioridad a la aprobación de dicho regla- mento, ha sido emitida una nueva normativa legal general en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como implementado el Registro Unico de Sociedades de Auditoría - RUNSA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 850 del 25 de setiembre de 1996, siendo necesario que los proce- sos de contratación directa de bienes y servicios para desa- rrollar servicios de auditoría a la Contraloría General de la República, se adecuen a los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia, economía y trato justo e igualita- rio; Que, los procesos de contratación directa de bienes y servicios señalados en la Resolución de Contraloría Nº 004- 95-CG, deben ser dotados de flexibilidad y celeridad, fomen- tando la libre concurrencia de postores a través de la publi- cidad de la convocatoria, en concordancia con los principios citados en el considerando precedente y que rigen las contra- taciones y adquisiciones del Estado;En uso de las facultades previstas en el Artículo 39º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los numerales 3 y 4 del Título Preliminar de la Resolución de Contraloría Nº 004-95- CG, en los términos siguientes: "3. Los principios aplicables a este proceso de adquisi- ciones, además de los señalados en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley Nº 26850, son los siguientes: PUBLICIDAD: Conforme lo previsto en el Capítulo V del presente Reglamento. EXCLUSIVIDAD: Los bienes adquiridos al amparo de esta reglamentación tienen, como destino exclusivo y exclu- yente, el cumplimiento de las obligaciones funcionales de la Contraloría General. INMEDIATEZ: Las adquisiciones efectuadas al amparo de este Reglamento, deben ser aplicadas en inmediato pla- zo." "4. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, es aplicable supletoriamente la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM." Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 1.1 del Capítulo I de la Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG, en los términos siguientes: "1.1. Cada Unidad Orgánica vinculada con el proceso integral de control, alcanzará a la Unidad de Logística y Seguridad, con copia a la Oficina de Auditoría Interna su requerimiento de bienes y servicios para el siguiente ejerci- cio." Artículo Tercero.- Modifíquese los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Resolución de Contraloría Nº 004-95- CG, en los términos siguientes: "3.1. Para ser postor se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, del CONSUCODE; para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una declaración jurada, la misma que en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el Registro respec- tivo." "3.2. Para el caso de las sociedades de auditoría se requiere que sean hábiles en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría - RUNSA a la fecha de postulación." Artículo Cuarto.- Modifíquese el numeral 4.2 del Capí- tulo IV de la Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: "4.2. La Gerencia de Administración o el Comité Especial que conduce el procedimiento resuelve sobre la contratación materia del presente Reglamento." Artículo Quinto.- Modifíquese los numerales 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 del Capítulo V de la Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: "5.1. Se publicará en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de convocatoria al proceso de adquisición de bienes que se prevén efectuar, al amparo de este Reglamento." "5.4. Para la adjudicación de la Buena Pro de las adqui- siciones de este Reglamento bastará la evaluación favorable de la propuesta o cotización del bien o servicio que satisfaga las especificaciones técnicas definidas con anterioridad en los términos de referencia o lineamientos, los mismos que constituyen las bases del proceso". "5.5. La conformación del Comité Especial estará inte- grado por las Unidades que tengan relación con el proceso integral de control, además de la Oficina de Auditoría Inter- na como observador." "5.6. Se aplicarán en forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, respectivamente." Artículo Sexto.- Modifíquese los numerales 6.2 y 6.4 del Capítulo VI de la Resolución de Contraloría Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: