Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1999 (24/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171323

Articulo Quinto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA , como Juez Suplente del Quincuagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 24 de marzo del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA Huayre Proano. Articulo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA LAU MORDAZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, a partir del 24 de marzo del ano en curso, por promocion del doctor MORDAZA MORDAZA Aparco. Articulo Septimo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 5 de MORDAZA del ano en curso, por promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA Gallese. Articulo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA HUAYRE PROANO, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate, por promocion del doctor MORDAZA MORDAZA Chavez. Articulo Noveno.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3871

En uso de las facultades previstas en el Articulo 39º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese los numerales 3 y 4 del Titulo Preliminar de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95CG, en los terminos siguientes: "3. Los principios aplicables a este MORDAZA de adquisiciones, ademas de los senalados en el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley Nº 26850, son los siguientes: PUBLICIDAD: Conforme lo previsto en el Capitulo V del presente Reglamento. EXCLUSIVIDAD: Los bienes adquiridos al MORDAZA de esta reglamentacion tienen, como destino exclusivo y excluyente, el cumplimiento de las obligaciones funcionales de la Contraloria General. INMEDIATEZ: Las adquisiciones efectuadas al MORDAZA de este Reglamento, deben ser aplicadas en inmediato plazo." "4. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, es aplicable supletoriamente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM." Articulo Segundo.- Modifiquese el numeral 1.1 del Capitulo I de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG, en los terminos siguientes: "1.1. Cada Unidad Organica vinculada con el MORDAZA integral de control, alcanzara a la Unidad de Logistica y Seguridad, con MORDAZA a la Oficina de Auditoria Interna su requerimiento de bienes y servicios para el siguiente ejercicio." Articulo Tercero.- Modifiquese los numerales 3.1 y 3.2 del Capitulo III de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95CG, en los terminos siguientes: "3.1. Para ser postor se requiere no tener sancion vigente segun el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, del CONSUCODE; para el efecto bastara que en la propuesta el postor presente una declaracion jurada, la misma que en caso de ser favorecido con la Buena Pro, debera reemplazar por un certificado emitido por el Registro respectivo." "3.2. Para el caso de las sociedades de auditoria se requiere que MORDAZA habiles en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA a la fecha de postulacion." Articulo Cuarto.- Modifiquese el numeral 4.2 del Capitulo IV de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: "4.2. La Gerencia de Administracion o el Comite Especial que conduce el procedimiento resuelve sobre la contratacion materia del presente Reglamento." Articulo Quinto.- Modifiquese los numerales 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 del Capitulo V de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG con el siguiente tenor: "5.1. Se publicara en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de convocatoria al MORDAZA de adquisicion de bienes que se preven efectuar, al MORDAZA de este Reglamento." "5.4. Para la adjudicacion de la Buena Pro de las adquisiciones de este Reglamento bastara la evaluacion favorable de la propuesta o cotizacion del bien o servicio que satisfaga las especificaciones tecnicas definidas con anterioridad en los terminos de referencia o lineamientos, los mismos que constituyen las bases del proceso". "5.5. La conformacion del Comite Especial estara integrado por las Unidades que tengan relacion con el MORDAZA integral de control, ademas de la Oficina de Auditoria Interna como observador." "5.6. Se aplicaran en forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, respectivamente." Articulo Sexto.- Modifiquese los numerales 6.2 y 6.4 del Capitulo VI de la Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG con el siguiente tenor:

CONTRALORIA GENERAL
Modifican el Reglamento de Adquisiciones Directas de Bienes y Servicios Especializados para acciones de control, aprobado por Res. Nº 004-95-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 031-99-CG MORDAZA, 22 de marzo de 1999 Vistos; el Memorandum Nº 215-99-CG/NTE del 15 de marzo y la Hoja de Recomendacion Nº 011-99-CG/NTE del 18 de marzo de 1999, del Area de Normas Tecnicas; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 39º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162, faculta a la Contraloria General de la Republica a adquirir directamente bienes y/o contratar los servicios de sociedades de auditoria independientes y/o de profesionales tecnicos especializados para llevar adelante una determinada accion de control para lo cual fue emitido el Reglamento de Adquisiciones Directas de Bienes y Servicios Especializados para acciones de control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 004-95-CG del 17 de enero de 1995; Que, con posterioridad a la aprobacion de dicho reglamento, ha sido emitida una nueva normativa legal general en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como implementado el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 850 del 25 de setiembre de 1996, siendo necesario que los procesos de contratacion directa de bienes y servicios para desarrollar servicios de auditoria a la Contraloria General de la Republica, se adecuen a los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia, economia y trato MORDAZA e igualitario; Que, los procesos de contratacion directa de bienes y servicios senalados en la Resolucion de Contraloria Nº 00495-CG, deben ser dotados de flexibilidad y celeridad, fomentando la libre concurrencia de postores a traves de la publicidad de la convocatoria, en concordancia con los principios citados en el considerando precedente y que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.