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Pág. 171327 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 DEBE DECIR: 2.1 Modifíquese la descripción de la cuenta 7207 Compro- misos Futuros e incorpórense la subcuenta y cuentas analí- ticas que se señalan a continuación: 7207 COMPROMISOS FUTUROS Y ACEPTACIO- NES BANCARIAS EN CIRCULACION En esta cuenta se registrarán las obligaciones por contra- tos de productos financieros derivados de moneda extranje- ra, de tasas de interés y otros realizados por la empresa por cuenta propia; así como otros compromisos futuros asumidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones. También se registrarán las aceptaciones bancarias en circulación. SUBCUENTA: ........... ....... BFECAC ........... ....... DMFR 7207.12 CONTRATOS A FUTURO DE TASAS DE INTERES ....... **** * En esta subcuenta se registrará el monto total de los intereses pendientes por cobrar o por pagar, que corresponda a operaciones de contratos a futuro de tasas de interés que la empresa realiza por cuenta propia. CUENTAS ANALITICAS: ......... BFECAC ......... DMFR 7207.12.01 Contratos a futuro de tasas de interés – fras ......... **** * 7207.12.02 Contratos a futuro de tasas de interés – swaps ......... **** * 7207.12.03 Compra de Opciones de tasas de interés _ caps/ floors /collars ......... * * * * * 7207.12.04 Venta de Opciones de tasas de interés _ caps/ floors /collars ......... * * * * * 7207.12.09 Otros ......... **** * 3921 ADUANAS Establecen requisitos para la aplica- ción del Régimen de Importación Tem- poral a mercancías que ingresen en calidad de muestras CIRCULAR Nº 46-11-99-ADUANAS/INTA Callao, 18 de marzo de 1999 Señor: Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO: Importación Temporal de Muestras Estando a la delegación de funciones otorgada mediante Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97. sír- vase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. Mediante el numeral 4) del artículo único de la Reso- lución Ministerial Nº 287-98-EF/10, se determinó que podían acogerse al Régimen de Importación Temporal, las mercan- cías que en calidad de muestras son destinadas a la demos- tración de un producto para su venta en el país. 2. En tal sentido, a efectos de conceder la autorización del régimen, se tendrá en cuenta que el número de mercancías que se podrá ingresar en calidad de "muestras" no deberá exceder de una (1) unidad por modelo. Asimismo, la empresa beneficiaria deberá tener presente que la mencionada mercancía, no podrá ser utilizada por ésta ni por terceros en trabajo efectivo alguno, debiendo consig- nar en el rubro III. del formato "Declaración Jurada Fin y Ubicación de Mercancías" (FORM.IMPTEM-001), que forma parte de los Anexos del Procedimiento Operativo INTA- PG.06, lo siguiente: "La mercancía será destinada exclusivamente a la de- mostración de sus cualidades a terceros para su probable venta en el país." 3. Cuando el beneficiario requiera trasladar la mercancía a un lugar distinto al señalado inicialmente en el rubro IV.del formato citado en el numeral precedente, deberá comu- nicar previamente a la Intendencia de Aduana que autorizó el régimen, el lugar específico en el que se ubicará ésta, debiendo seguir el mismo procedimiento en cada traslado que efectúe. 4. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera estará encargada de fiscalizar el cumplimiento de las decla- raciones vertidas por el beneficiario en relación con el régimen de Importación Temporal, de no encontrarse confor- me aplicará la multa por comisión de la infracción detallada en el Artículo 103º inciso f) numeral 1 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3823 CONASEV Disponen excluir acciones de inver- sión de empresa del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 012-99-EF/94.11 Lima, 22 de enero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00010 presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Nº 012-99-EF/94.50 de fecha 21 de enero de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 150-95-EF/94.10 del 11 de abril de 1995, se autorizó la inscripción de las acciones del trabajo emitidas por la empresa Sacos del Sur S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta GL-017/99 presentada el 8 de enero de 1999, comunicó a esta Comisión Nacional la decisión de excluir las acciones de inversión de la empresa Sacos del Sur S.A. por la causal prevista en el inciso d) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con el Artículo 27º, inciso d) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobilia- rios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, concordante con el Artículo 37º, inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, es causal para el deslistado y la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores la cesación del interés público en el valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, a juicio de CONASEV, la misma que se ha verificado en el presente caso; Que, a juicio de CONASEV en supuestos con caracte- rísticas similares al presente caso, no se ha generado la obligación de efectuar una oferta pública de compra de conformidad con la causal de excepción contemplada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, que faculta al Gerente General a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión de la empresa Sacos del Sur S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones de inversión de la empresa Sacos del Sur S.A.