Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1999 (24/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 1999

Las exoneraciones contempladas en la presente Ordenanza seran de aplicacion a los propietarios de predios cuando MORDAZA alquilados por comerciantes formalizados o en vias de formalizacion. Articulo Segundo.- El Beneficio Especial Tributario establecido en el Articulo Primero constara de las siguientes exoneraciones : a) Zonificacion y vias b) Autorizacion de construccion
n Licencia de construccion n Primer control de obras n Deterioro de pistas y veredas n Revision de Anteproyecto n Revision de proyecto.

Los Centros de Comercio o MORDAZA Feriales se crearan para fines comerciales, los mismos que podran ejecutarse por etapas, debiendo contar con servicios complementarios minimos para su funcionamiento. AMBITO DE APLICACION Articulo 4º .- El presente reglamento rige para todo el distrito de La MORDAZA, para los comerciantes que deseen formalizarse presentando un proyecto de formalizacion y/o se encuentren registrados en la Municipalidad, los que no ostenten esta condicion seran evaluados por la Comision Especial. CAPITULO II DE LOS PROYECTOS

c) Recepcion de Obra d) Tasas y derecho de Autorizacion Municipal de Funcionamiento por un periodo de un ano. Articulo Tercero.- Autoricese la ejecucion de centros de comercio con habilitacion progresiva dentro del distrito de La MORDAZA en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza y autorice la conformacion de la Comision Especial Ejecutiva de Proyectos de Habilitacion progresiva y Beneficio Especial para Comerciantes formalizados o en vias de formalizacion. Articulo Quinto.- Autoricese a la Comision Especial Ejecutiva la aprobacion de los proyectos arquitectonicos, y la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo MORDAZA - Apruebese el Reglamento de habilitacion progresiva de Centros de Comercio o MORDAZA Feriales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de V capitulos y treinta y tres articulos. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA

Articulo 5º .- Los proyectos que se acojan a la presente Ordenanza, deberan tener zonificacion conforme, y en la misma se prevea sus posibilidades de crecimiento vertical futuro, para lo que deberan presentar proyectos integrales posibles de ser ejecutados por etapas. Las Autorizaciones de construccion y funcionamiento que se expidan seran provisionales, por un periodo de dos anos, al cabo del cual deberan haber adecuado y aprobado su proyecto definitivo. En los casos que los proyectos contemplen su proyeccion futura se aprobara la Autorizacion en forma definitiva. DE LOS REQUISITOS Articulo 6º.- Los proyectos que se presenten deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud segun formato dirigida al Alcalde. 2. Titulo de propiedad inscrito en Registros Publicos. 3. En caso de ser inquilino debera adjuntar el contrato de arrendamiento vigente, con una carta de Autorizacion del propietario para la remodelacion y/o construccion de su local. 4. Adjuntar poderes debidamente inscritos que demuestren su personeria juridica. 5. Padron de asociados con la correspondiente identificacion (L.E., firma y giros). 6. Lamina de zonificacion y vias vigente con ubicacion del terreno. 7. Plano del anteproyecto arquitectonico, debidamente acotado con indicacion de las especificaciones tecnicas, cortes y elevaciones. 8. Formato de declaracion jurada debidamente MORDAZA y firmado por el profesional responsable y por el representante legal. 9. Reglamento interno del Centro de Comercio o MORDAZA Ferial. DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 7º.- Los Centros de Comercio o MORDAZA Feriales de habilitacion progresiva podran ser temporales o permanentes, en ambos casos deberan contar con una infraestructura de servicios publicos y privados basicos, en los que deberan ejecutar su proyecto temporal o permanente: a) Temporales.- En este caso solo tendra autorizacion de funcionamiento con exoneracion por un plazo de un ano, renovable en un ano mas por unica vez, al termino del mismo deberan tramitar su Autorizacion provisional o definitiva segun corresponda. b) Definitivas.- Seran otorgadas a los Centros de Comercio de habilitacion progresiva, en el momento que se consoliden de acuerdo a los requerimientos minimos exigidos por el presente reglamento, con la infraestructura de servicios publicos y privados exigida por las normas. Articulo 8º.- La Municipalidad, previa inspeccion ocular anual determinara la continuidad de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, segun el estado en que se encuentre el Centro de Comercio o MORDAZA Ferial con relacion a: · La adecuacion fisica con servicios minimos basicos · La estructura de los modulos de venta ( si son de material no convencional). · Forma de venta. · Limpieza, Orden y Forma de Exhibicion de la Mercaderia. Articulo 9º.- En proyectos de habilitacion progresiva los aires estaran reservados para la consolidacion futura del proyecto de manera que su uso estara regulado por el interes colectivo.

REGLAMENTO DE EMERGENCIA DE HABILITACION PROGRESIVA DE CENTROS DE COMERCIO O MORDAZA FERIALES PARA COMERCIANTES FORMALIZADOS O EN MORDAZA DE FORMALIZACION FINALIDAD Establecer un MORDAZA excepcional para facilitar y promover la formalizacion de los comerciantes que ocupaban las vias publicas en el distrito de La Victoria. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Comision Especial tiene caracter de Ejecutiva, los proyectos de adecuacion al reglamento de emergencia, se presentaran ante la Comision que por su caracter ejecutivo, esta facultada para que en el acto de la reunion apruebe o desapruebe los mismos, emitiendo su pronunciamiento, siguiendo su tramite regular para el otorgamiento de la resolucion correspondiente. Articulo 2º.- El Reglamento de Emergencia tiene la elasticidad necesaria en las normas y procedimientos tecnicos para la aprobacion de los proyectos de Centro de Comercio o MORDAZA Feriales con habilitacion progresiva, unicamente para comerciantes informales en MORDAZA de formalizacion, teniendo en cuenta su problematica e idiosincrasia. DEFINICIONES Articulo 3º.- Se consideran Centros de Comercio o MORDAZA Feriales con habilitacion progresiva a los locales destinados a la reubicacion de comerciantes informales, cuyo numero minimo sea de 100 asociados, o 100 modulos, salvo excepciones especificas que seran evaluadas para su aceptacion.

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