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Pág. 171332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 Los Centros de Comercio o Campos Feriales se crearán para fines comerciales, los mismos que podrán ejecutarse por etapas, debiendo contar con servicios complementarios míni- mos para su funcionamiento. AMBITO DE APLICACION Artículo 4º .- El presente reglamento rige para todo el distrito de La Victoria, para los comerciantes que deseen formalizarse presentando un proyecto de formalización y/o se encuentren registrados en la Municipalidad, los que no ostenten esta condición serán evaluados por la Comisión Especial. CAPITULO II DE LOS PROYECTOS Artículo 5º .- Los proyectos que se acojan a la presente Ordenanza, deberán tener zonificación conforme, y en la misma se prevea sus posibilidades de crecimiento vertical futuro, para lo que deberán presentar proyectos integrales posibles de ser ejecutados por etapas. Las Autorizaciones de construcción y funcionamiento que se expidan serán provisionales, por un período de dos años, al cabo del cual deberán haber adecuado y aprobado su proyecto definitivo. En los casos que los proyectos contemplen su proyección futura se aprobará la Autorización en forma definitiva. DE LOS REQUISITOS Artículo 6º.- Los proyectos que se presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud según formato dirigida al Alcalde. 2. Título de propiedad inscrito en Registros Públicos. 3. En caso de ser inquilino deberá adjuntar el contrato de arrendamiento vigente, con una carta de Autorización del propietario para la remodelación y/o construcción de su local. 4. Adjuntar poderes debidamente inscritos que demues- tren su personería jurídica. 5. Padrón de asociados con la correspondiente identifica- ción (L.E., firma y giros). 6. Lámina de zonificación y vías vigente con ubicación del terreno. 7. Plano del anteproyecto arquitectónico, debidamente acotado con indicación de las especificaciones técnicas, cor- tes y elevaciones. 8. Formato de declaración jurada debidamente sellado y firmado por el profesional responsable y por el representante legal. 9. Reglamento interno del Centro de Comercio o Campo Ferial. DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- Los Centros de Comercio o Campos Feria- les de habilitación progresiva podrán ser temporales o per- manentes, en ambos casos deberán contar con una infraes- tructura de servicios públicos y privados básicos, en los que deberán ejecutar su proyecto temporal o permanente: a) Temporales.- En este caso sólo tendrá autorización de funcionamiento con exoneración por un plazo de un año, renovable en un año más por única vez, al término del mismo deberán tramitar su Autorización provisional o definitiva según corresponda. b) Definitivas.- Serán otorgadas a los Centros de Comer- cio de habilitación progresiva, en el momento que se conso- liden de acuerdo a los requerimientos mínimos exigidos por el presente reglamento, con la infraestructura de servicios públicos y privados exigida por las normas. Artículo 8º.- La Municipalidad, previa inspección ocular anual determinará la continuidad de la Autorización Muni- cipal de Funcionamiento, según el estado en que se encuen- tre el Centro de Comercio o Campo Ferial con relación a: · La adecuación física con servicios mínimos básicos · La estructura de los módulos de venta ( si son de material no convencional). · Forma de venta. · Limpieza, Orden y Forma de Exhibición de la Mercade- ría. Artículo 9º.- En proyectos de habilitación progresiva los aires estarán reservados para la consolidación futura del proyecto de manera que su uso estará regulado por el interés colectivo.Las exoneraciones contempladas en la presente Orde- nanza serán de aplicación a los propietarios de predios cuando sean alquilados por comerciantes formalizados o en vías de formalización. Artículo Segundo .- El Beneficio Especial Tributario establecido en el Artículo Primero constará de las siguientes exoneraciones : a) Zonificación y vías b) Autorización de construcción n Licencia de construcción n Primer control de obras n Deterioro de pistas y veredas n Revisión de Anteproyecto n Revisión de proyecto. c) Recepción de Obra d) Tasas y derecho de Autorización Municipal de Funcio- namiento por un período de un año. Artículo Tercero.- Autorícese la ejecución de centros de comercio con habilitación progresiva dentro del distrito de La Victoria en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementa- rias a la presente Ordenanza y autorice la conformación de la Comisión Especial Ejecutiva de Proyectos de Habi- litación progresiva y Beneficio Especial para Comer- ciantes formalizados o en vías de formalización. Artículo Quinto .- Autorícese a la Comisión Especial Ejecutiva la aprobación de los proyectos arquitectónicos, y la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Sexto - Apruébese el Reglamento de habilita- ción progresiva de Centros de Comercio o Campos Feriales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de V capítulos y treinta y tres artículos. Artículo Séptimo .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE EMERGENCIA DE HABILITACION PROGRESIVA DE CENTROS DE COMERCIO O CAMPOS FERIALES PARA COMERCIANTES FORMALIZADOS O EN PROCESO DE FORMALIZACION FINALIDAD Establecer un proceso excepcional para facilitar y promo- ver la formalización de los comerciantes que ocupaban las vías públicas en el distrito de La Victoria. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Comisión Especial tiene carácter de Ejecutiva, los proyectos de adecuación al reglamento de emergencia, se presentarán ante la Comisión que por su carácter ejecutivo, está facultada para que en el acto de la reunión apruebe o desapruebe los mismos, emitiendo su pronunciamiento, siguiendo su trámite regular para el otor- gamiento de la resolución correspondiente. Artículo 2º.- El Reglamento de Emergencia tiene la elasticidad necesaria en las normas y procedimientos técni- cos para la aprobación de los proyectos de Centro de Comer- cio o Campos Feriales con habilitación progresiva, única- mente para comerciantes informales en proceso de formali- zación, teniendo en cuenta su problemática e idiosincrasia. DEFINICIONES Artículo 3º.- Se consideran Centros de Comercio o Campos Feriales con habilitación progresiva a los locales destinados a la reubicación de comerciantes informales, cuyo número mínimo sea de 100 asociados, o 100 módulos, salvo excepciones específicas que serán evaluadas para su acepta- ción.