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Pág. 171330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 Que, en contra del ex funcionario José Luis Vinelli Iberico se le formularon los cargos siguientes: 2.- incumplimiento de normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa; 5.- incumplimiento en la presenta- ción de declaración jurada de bienes y rentas; 7.- falta de implementación del proceso de reorganización y reestructu- ración administrativa; 10.- irregularidades en reparación de camioneta efectuadas en la ciudad de Lima; 12.- préstamos y adelantos concedidos al personal de la Dirección Subregio- nal de Salud de Madre de Dios; 13.- anticipos concedidos sin compromiso presupuestal pendientes de regularización; 14.- pago de servicios no personales con fondos del programa de Salud Básica, sin compromiso presupuestal; 15.- falta de contabilización de las rendiciones presentadas; 16.- los libros principales de contabilidad no se encuentran actualizados; Que merituando los descargos presentados y escuchado el informe oral del ex funcionario José Luis Vinelli Iberico, llegó a demostrar que con respecto al numeral 2, incumpli- miento de normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa que si existió la autorización presupuestal correspondiente, no así en lo referente al desembolso económico de las obras por no existir perfil o expediente técnico, superando en parte el cargo; respecto a los numerales 5, 7, 10, 12, 13, 14 y 15, de la evaluación de la documentación presentada en calidad de descargo no ameri- tan el levantamiento de los cargos; del numeral 16 de los libros principales de contabilidad no se encuentran actuali- zados, no presentó documentación alguna ni hizo referencia en el descargo presentado, consecuentemente persiste el cargo presentado en su contra; Por consiguiente se ha llegado a establecer que existen elementos suficientes de juicio que permiten concluir que los ex funcionarios, médico Mario Augusto Paredes Acosta y ex administrador José Luis Vinelli Iberico, han desvirtuado solamente en parte el numeral 2 y en forma total el numeral 3 de los cargos previstos en la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 03-99-CTAR-MDD/PE, susbsistiendo el incum- plimiento de lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, grave falta de carácter administrativo disciplinario tipificado en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Personal; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización y en uso de las facultades conferidas por la R.S. Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones durante 8 meses al ex Director Subregional de Salud de Madre de Dios, médico Mario Augusto Paredes Acosta, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Imponer sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por (12) meses al ex Director de Administración de la Dirección Subregional de Salud de Madre de Dios, José Luis Vinelli Iberico, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- Existiendo presunciones de la comi- sión de delito cometido por los ex funcionarios y de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remítase copia del informe en mención a la Dirección Regional de Salud a fin de que por intermedio de Asesoría Jurídica interponga las acciones judiciales correspondientes. Artículo Cuarto.- Disponer vía acto administrativo se anote la presente sanción disciplinaria en los legajos perso- nales de los ex funcionarios, médico Mario Augusto Paredes Acosta y José Luis Vinelli Iberico; asimismo notifíquese a los interesados la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos de ley. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente resolu- ción a las instancias correspondientes, para los fines que se estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PALMER PASTOR VELASQUEZ Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios 3845MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que establecen exoneración del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario en el distrito de Chaclacayo ACUERDO DE CONCEJO Nº 029 Lima, 5 de febrero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 092-98-ALC-MDCH por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para la ratifi- cación de las Ordenanzas Nºs. 006-98-MDCH y 009-98-MDCH, que establecen exoneraciones al pago de Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 04-22-000167 y Oficio Nº 00080-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 021-99-MML/ CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020 - Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nºs. 006-98-MDCH y 009-98- MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que establecen la exoneración del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, en su jurisdicción, para los damnificados por el Fenómeno del Niño. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 3832 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Designan auxiliar y ejecutor coactivo de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1067-98-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 22 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 097-98-ADMI/00-MDEA emitido por la Dirección de Administración y las actas de fechas 17- 18 de diciembre de la Comisión Especial, sobre el resultado del Concurso Público de Méritos Nº 001-98-MDEA para designar al Auxiliar Coactivo de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva, se establece el Marco Legal que regula los actos de coerción para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados; Que el Art. 7º de la citada ley expresa en el numeral 7.1 que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efec- tuará mediante Concurso Público de Méritos;