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Pág. 171410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 político "Acción Popular", solicitando se declare la nulidad de la proclamación realizada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaytará, manifestando al respecto, que debe reconsiderarse la distribución de regi- durías con una correcta aplicación de la cifra repartidora, en los resultados del proceso electoral llevado a cabo en la dicha provincia; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Huaytará, decla- ró como lista ganadora de las elecciones municipales 1998, para la citada provincia al partido político "Acción Popu- lar", asignándole tres regidurías; en segundo lugar, con una regiduría, a la agrupación independiente "Movimien- to Independiente Vamos Vecino" y en tercer lugar, tam- bién con una regiduría, a la lista independiente "Movi- miento Descentralista Ahora Huaytará"; Que, en aplicación de la función fiscalizadora de la legalidad que ejerce este supremo tribunal electoral, contemplada en el inciso 1) del Artículo 178º de la Consti- tución Política del Perú, y efectuado el cómputo de votos con las actas electorales que en sobres verdes obran por ante este órgano electoral, el partido político "Acción Popular" obtuvo 2,212 votos; la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" obtuvo 1,987 votos; y el "Movimiento Descentralista Ahora Huaytará" con 1,103 votos; Que, siendo 5,894 el total de votos válidos emitidos en la referida provincia, se aprecia que, el partido político "Acción Popular", ha alcanzado la mayoría relativa de votos válidos, por lo que le corresponde cuatro regidurías de las cinco que tiene el citado Concejo; y, a la lista que ha ocupado el segundo lugar, es decir a la agrupación inde- pendiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" le corresponde una regiduría; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar nula la proclamación y entrega de credencial efectuada a don Modesto Melgar Huaroto, candidato a Regidor por la lista independiente "Movimiento Descentralista Ahora Huaytará". Artículo Segundo.- Proclamar en su lugar, como cuarto Regidor, a don Gerónimo Alejandro Paredes Man- tari, del partido político "Acción Popular", debiendo otor- gársele la correspondiente credencial que lo acredite como tal; en consecuencia las autoridades ediles para el Concejo Provincial de Huaytará, departamento de Huan- cavelica, para el período 1999-2002, corresponde a los siguientes ciudadanos: Alcalde: Albino Daniel Espinoza Quispe (Partido Político "Acción Popular") Regidores: Ricardo Huamán Almora (Partido Político "Acción Popular") Teresa Liduvina Huamán de Yataco (Partido Político "Acción Popular") Donato Quispe Pebe (Partido Político "Acción Popular") Gerónimo A. Paredes Mantari (Partido Político "Acción Popular") Eleuterio Bustamante Guerra ("Movimiento Independiente Vamos Vecino") Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario general VOTO SINGULAR DEL DR. RAMIRO DE VALDIVIA CANO, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones Lima, 25 de marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, efectuado el cómputo en la provincia de Huayta- rá con las actas electorales contenidas en los sobres verdes que obran por ante este órgano electoral, en mérito de la función fiscalizadora que le compete, respecto a lasElecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, se establece que el partido político "Acción Popular" obtuvo el 37.52% de los votos válidos; la agrupación independien- te "Movimiento Independiente Vamos Vecino" el 33.71% y la agrupación política "Movimiento Descentralista Aho- ra Huaytará" el 18.71%; habiendo alcanzado la lista gana- dora una mayoría relativa de votos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de no existir mayoría absoluta se asigna a la lista que obten- ga la primera mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de Regidor, redondeando al entero superior, sien- do que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de Regidores entre las demás listas que obtengan una votación no menor a 5% de los votos válidos; Que, el citado Artículo 25º debe ser interpretado a la luz de lo que disponen los Artículos 176º y 187º de la Constitución Política del Perú que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y es- pontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; y "En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, confor- me al sistema que establece la ley"; Que, en concordancia con lo prescrito en los glosados dispositivos constitucionales, la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, en su Artículo 29º ha establecido el principio que gobierna la aplicación de la cifra repartidora al esta- tuir que "El método de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías"; Que, este órgano electoral debe expedir fallo que resuelva el problema planteado sobre la aplicación de la cifra repartidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada de puro de- recho la solicitud formulada por don Javier Alva Orlandi- ni, Personero Legal del partido político "Acción Popular"; en consecuencia, válida la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaytará. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro de asignación de cargo correspondiente al Concejo Provin- cial de Huaytará, departamento de Huancavelica, para el período 1999-2002: Con una votación del 37.52%, el partido político "Ac- ción Popular": Alcalde y tres Regidores. Con una votación del 33.71%, la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino": Un Regidor. Con una votación del 18.71%, la agrupación política "Movimiento Descentralista Ahora Huaytará": Un Regi- dor. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4015 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Alto Tapiche, provincia de Reque- na, continúa en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 355-99-JNE Lima, 25 de marzo de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 01-MDAT-A-99 recibido el 5 de enero de 1999, remitido por don Wilmer Tafur Valdivia, Alcalde del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, haciendo llegar la solicitud y demás documentos que