TEXTO PAGINA: 14
Pág. 171488 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 PATAZ 877,00 7.576,80 SANTIAGO DE CHUCO 0,00 1.328,40 JULCAN 0,00 40,00 VIRU 0,00 40,00 GRAN CHIMU 0,00 80,00 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 0,00 160,00 LIMA LIMA 0,00 691,20 CAJATAMBO 0,00 180,00 CANTA 0,00 400,00 CAÑETE 0,00 1.800,00 YAUYOS 0,00 40,00 HUARAL 560,43 360,00 OYON 0,00 749,76 LORETO ALTO AMAZONAS 0,00 2.000,00 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 0,00 1.224,40 MANU 0,00 493,60 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 0,00 800,00 GRL. SANCHEZ CERRO 0,00 560,00 PASCO DANIEL A. CARRION 0,00 39,60 PIURA HUANCABAMBA 0,00 5.200,00 MORROPON 0,00 240,00 PUNO AZANGARO 0,00 80,00 LAMPA 0,00 760,00 SANDIA 0,00 580,00 SAN ROMAN 0,00 80,00 SAN ANTONIO DE PUTINA 0,00 800,00 SAN MARTIN MOYOBAMBA 0,00 360,00 MARISCAL CACERES 0,00 680,00 TOCACHE 0,00 400,00 TACNA TACNA 0,00 120,00 TACNA TARATA 0,00 360,00 JORGE BASADRE 0,00 800,00 UCAYALI PADRE ABAD 133,20 0,00 TOTAL GENERAL : 3.252,66 61.506,76 4086 INTERIOR Sancionan con cese temporal y desti- tución a servidoras de la PNP por incu- rrir en faltas disciplinarias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0250-99-IN/PNP Lima, 17 de marzo de 1999 Visto, el Parte Nº 04-CPNP-POLICLINICO-C de 4.SET.97, de Registro Nº C-412-3106-DIPER-PNP-DA- PEYEC, instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por la EC TC PNP Gladys MENESES ROJAS (36) CIP Nº 31009808. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1224-98- DGPNP/DIPER de 4.MAY.98, se instauró proceso admi-nistrativo disciplinario a la EC TC PNP Gladys MENE- SES ROJAS, por haber incurrido en presunto Abandono de Cargo desde el 4.AGO.97; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente, acreditando con la debida documentación que previa a la falta cometida, cuando ostentaba el grado de E1 PNP (ex D.S. Nº 010-93- IN/PNP), presentó el 31.ENE.97 una solicitud pidiendo su pase a la situación de disponibilidad, y posteriormente al regularizarse su situación a EC PNP, presenta una solici- tud de licencia sin goce de haber por NOVENTA (90) días para atender a su señora madre quien se encontraba delicada de salud, pedido que obtuvo trámite favorable expidiéndose la R.D. Nº 2352-DIPER-PNP de 20.AGO.97, otorgándole licencia a partir del 15.AGO.97, habiendo dejado de asistir a sus labores desde el 4.AGO.97 y luego de culminar la licencia concedida se presentó a su unidad no siendo reincorporada por cuanto fue considerada en Abando- no de Cargo; regularizándose su situación laboral el 23.NOV.98., en que fue reincorporada en la Dirección de Personal de la PNP; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú, escuchó y evaluó los descargos efectuados por la infractora y de conformidad a los actua- dos inherentes al proceso seguido contra la referida ser- vidora, al que se contrae la presente resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disci- plinaria, que se atenúa con la expedición de la resolución otorgándole licencia sin goce de remuneraciones; por lo cual teniendo en cuenta el nivel de carrera, la situación jerárquica y sus antecedentes, acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º, Inc. k) y 26º Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. c) y 158º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los servidores civiles de la PNP, en su Acta Nº 117-98-COPEPROAD- PNP de 20.MAY.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio- nal del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TC PNP Gladys MENESES ROJAS (36) CIP Nº 31009808, DIEZ (10) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, con fecha 4.AGO.97 en vía de regularización; por falta disci- plinaria al no haber esperado la expedición de la R.D. Nº 2352-DIPER-PNP de 20.AGO.97, motivando que se deje sin efecto. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3683 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0251-99-IN/PNP Lima, 17 de marzo de 1999 Visto, el Parte Nº 59-98.DISAN.HCPNP.INPS.U.Inv. de 27.ABR.98, de Registro Nº C-64-747-DIPER-PNP-DA- PEYEC, instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por la EC PB PNP Juana Albertha FALCONI ROCA (28) CIP Nº 286913. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3549-98- DGPNP/DIPER de 16.OCT.98, se instauró proceso ad- ministrativo disciplinario a la EC PNP Juana Albertha