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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6885 Pág. 172705Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27096 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DEL DEP ARTAMENT O DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DE LOS BIENES INMUEBLES DECLARADOS P ATRIMONIO CUL TURAL DE LA NACION UBICADOS EN DICHAS JURISDICCIONES Artículo 1º.- Objeto Declárase de necesidad y utilidad públicas la inscripción en los Registros Públicos del departamento de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones. Artículo 2º.- Contenido de la inscripción En los casos en que sea pertinente, dicha inscripción registral consignará, además de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, las restricciones y limitaciones de uso que ello implica. Artículo 3º.- Comisiones Ad hoc Créanse Comisiones Ad hoc de Inscripción de Bienes Inmue- bles declarados Patrimonio Cultural de la Nación en el departa- mento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Ellas estarán conformadas por un miembro de cada una de las si- guientes instituciones: a) Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Su representante presidirá la Comisión Ad hoc. b) Municipalidad Provincial respectiva. c) Municipalidad Distrital en cuyo ámbito se encuentren los bienes inmuebles que serán inscritos. d) Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción en que se encuentre ubicado el inmueble que se inscribirá. Artículo 4º.- De la participación de las universidades Encárgase a las Comisiones Ad hoc celebrar convenios con las Universidades de Lima y Callao que tengan facultades de Derecho, Arquitectura y/o Arqueología, a fin de contar con la colaboración de sus profesores y estudiantes, para la ejecución de las labores concernientes al cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo Establécese como plazo de funcionamiento de las Comisio- nes Ad hoc, el de dieciocho meses contados a partir de su fechade instalación. Entiéndese que la fecha límite para la instala- ción de cada Comisión estará dentro de los noventa días siguien- tes a la fecha de la publicación de la presente Ley. Segunda.- De la extensión al ámbito nacional El proceso de inscripción establecido por la presente Ley será tomado como proyecto piloto para su posterior y progresiva implementación a nivel nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5690 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27097 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL PROT OCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE PERU Y ESP AÑA Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Apruébase el "Protocolo Adicional al Convenio sobre Inter- cambio Cultural entre Perú y España firmado en Lima el 30 de junio de 1971", suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de setiembre de 1998. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República