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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 172713 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa de la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud - SEPS DECRETO SUPREMO Nº 070-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26790, "Ley de Modernización de la Seguri- dad Social en Salud", en su Artículo 14º crea la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, con el objeto de auto- rizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud - EPS; Que, el Artículo Décimo Octavo, del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, establece que los trabajadores de la SEPS, están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 del Presupuesto del Sector Público para el año 1999 dispone que las escalas remune- rativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones y beneficios de toda índole que fueran necesarios durante el año calendario para los Pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, a partir del 1 de mayo de 1999, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al Presupuesto autorizado para 1999 de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5692 Amplían los alcances del D.S. Nº 298- 91-EF DECRETO SUPREMO Nº 071-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-91-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 313-91-EF, se autorizó al Presi- dente del Consejo de Ministros a determinar y abonar a favor de los Ministros de Estado, Viceministros y Secretarios Generales de Ministerios, sumas destinadas a los gastos en que vienen incurriendo en el ejercicio de sus funciones; Que, las funciones que desempeñan el Secretario General, el Secretario del Consejo de Ministros y el Secretario de Prensa, funcionarios del Despacho Presidencial son de alta responsabi- lidad política y administrativa y especial dedicación, por lo queresulta pertinente compensar los mayores gastos en que vienen incurriendo en el desempeño de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en los alcances del Decreto Supremo Nº 298-91-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 313-91- EF, al Secretario General, al Secretario del Consejo de Ministros y al Secretario de Prensa, funcionarios del Despacho Presidencial, autorizando al Presidente del Consejo de Ministros a disponer las acciones complementarias que el caso requiera. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5693 Autorizan viaje de profesionales de la SBS a Guatemala para participar en Módulo I del Nivel Avanzado del Progra- ma de Capacitación Continental RESOLUCION SUPREMA Nº 172-99-EF Lima, 26 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3314-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de tres profesionales a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 de abril al 1 de mayo de 1999, para participar en Módulo I del Nivel Avanzado del Programa de Capacitación Continental (PCC); Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejerci- cio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Yépez Yépez y señorita María Esther Sánchez Idrogo, Analistas del Departamen- to de Evaluación del Sistema Financiero y del señor Agustín Javier Escriba Cano, Analista del Departamento de Inspecciones del Siste- ma Financiero de la Superintendencia Adjunta de Banca, de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 de abril al 1 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: - Pasajes US$ 1 539,00 - Viáticos US$ 4 200,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5702