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Pág. 172710 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 2. El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. REQUISITOS Artículo 3º.- Los requisitos y tasas que por trámites ante los Registros que deban cumplir y abonar los contratistas, serán fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA- del CONSUCODE. DE LOS CONSORCIOS Artículo 4º.- Los contratistas inscritos en El Registro podrán formar consorcios, para participar en los procesos de selección. Para la ejecución de obras, la suma de las capacidades libres de contratación de los integrantes del consorcio, deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. DECLARACION DE CONSORCIOS Artículo 5º.- Es obligatorio para los contratistas que pre- sentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo a El Registro dentro de un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participa- ción de cada integrante del consorcio. La entidad contratante se abstendrá de pagar las valoriza- ciones al consorcio que no presente la Constancia de Consorcio expedida por El Registro, bajo responsabilidad, no siendo consi- deradas además para efectos de su calificación. Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, de conformidad con el Artículo 192º del reglamento de la ley, no podrá subsanar dicha omisión. SUBCONTRATOS Artículo 6º.- Los Subcontratos autorizados por las Entida- des Contratantes y presentados a El Registro dentro de los 30 días de formalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Si la omisión afectó la capacidad libre de contratación, de conformidad con el Artículo 192º del reglamento de la ley, no se podrá subsanar dicha omisión. SOCIOS COMUNES Artículo 7º.- Cuando dos o más contratistas tengan socios comunes, deberán presentar una Declaración Jurada con firma de sus representantes, precisando que cuando se presenten a un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Dicha declaración deberá ser presentada al momento de inscribirse, renovar, solicitar aumento de capa- cidad de contratación o solicitar ampliación de especialidad ante El Registro. RESTRICCIONES Artículo 8º.- Los que hayan prestado servicios de consultoría de obras públicas o hayan ejecutado obras públicas sin estar inscritos o con inscripción vencida ó, hayan contratado por montos mayores a su capacidad de contratación y/o en especialidades distintas a las autorizadas, según sea el caso, no podrán presen- tarlas como récord de obras a El Registro y serán denunciados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, en adelante El Tribunal, para que se aplique la sanción que corresponda. CONTRATISTAS SANCIONADOS Artículo 9º.- Durante la vigencia de la sanción, el contratis- ta sancionado por El Tribunal sólo podrá renovar su inscripción. FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 10º.- El Registro someterá a fiscalización poste- rior la documentación presentada, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa y sus normas regla- mentarias. DOCUMENTACION DE PROVEEDORES EXTRAN- JEROS Artículo 11º.- Los documentos que presenten los proveedo- res extranjeros a El Registro, deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano en su país de origen, refren- dado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y con la respectiva traducción simple, de ser el caso. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES Artículo 12º.- Las entidades convocantes y/o contratantes están obligadas a informar trimestralmente al CONSUCODEbajo responsabilidad y según el formato que éste aprobará, lo siguiente: 1. Número del proceso de selección; 2. Objeto del proceso; 3. Valor referencial; 4. Contratista; 5. Monto del contrato; 6. Valorizaciones aprobadas, de ser el caso; 7. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución; 8. Multas y sanciones consentidas; y, 9. Costo final. El incumplimiento, omisión y/o retardo en la remisión de la información, será comunicado por el CONSUCODE a la Contra- loría General de la República, para los efectos correspondientes. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS CAPITULO I DE LOS EJECUTORES DE OBRAS PUBLICAS INSCRIPCION Artículo 13º.- En el Registro deberán inscribirse, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domi- ciliadas o no domiciliadas en el país, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, sea que se presenten en consorcio, como subcon- tratistas o de manera individual, para lo cual deberán: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; b) Tener capacidad técnica: referida a que el plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, estará confor- mado por profesionales a tiempo completo, arquitectos e inge- nieros de las especialidades indicadas en el Artículo 21º del reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 20º del mismo; c) Tener solvencia económica: que podrá acreditarse por alguna o varias de las siguientes referencias, documentación contable y/o tributaria de los últimos tres años, informes de instituciones financieras o bancarias; y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del ejecutor de obras, o cartera de clientes con aval; d) Tener organización suficiente: la cual podrá ser acredita- da a través de cualquiera de los siguientes medios, Declaración Jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo que garantizan el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones u otro documento sustentatorio. No requieren inscribirse las Entidades del Estado compren- didas en el primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CALIFICACION Artículo 14º.- El Registro calificará a los ejecutores de obras, asignándoles una capacidad máxima de contratación y determinando su clasificación, de acuerdo a su especialidad para la ejecución de obras públicas. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION Artículo 15º.- La capacidad máxima de contratación es el monto total de obras públicas que el contratista está autorizado a contratar simultáneamente. Está determinada por: a) El monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagado debidamente registrado; y, b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos tres (3) años anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veinticin- co por ciento (25%) de la capacidad de contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, deberán de ser obras culminadas. El promedio de los resultados de la aplicación de los factores antes citados, determina la capacidad máxima de contratación. En el caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión promedio de compraventa del Banco Central de Reserva del Perú, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de su presentación. CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACION Artículo 16º.- La capacidad libre de contratación se establece deduciéndose de la capacidad máxima de contratación, los saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización.