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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 009- 99-PE y 072-99-PE se suspende temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala entre otras, a la especie cachema, no siendo aplicable dicha res- tricción a las solicitudes en trámite que se detallan en el anexo adjunto a dichas resoluciones, facultándose a la Di- rección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, a realizar incorporaciones al citado anexo, previa verifica- ción que las solicitudes hayan sido presentadas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 005-99-PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999 se declaró en abandono el procedi- miento de incremento de flota y permiso de pesca iniciado por PESQUERA HAYDUK S.A., al haber incumplido con presentar el Certificado de Inspección de Condición de las embarcaciones pesqueras denominadas "DON JAVIER", "DON ABELARDO" y "MIKEVI II" donde figuren los artes de pesca a utilizar, de acuerdo a las especies a las cuales solicitó acceder, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputa- ble a la recurrente, incurriendo en abandono del mismo, confor- me lo establecido en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que mediante los escritos del visto PESQUERA HAYDUK S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, presentando los Certificados y Reportes de Inspección de Condición de las citadas embarcaciones; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA HAYDUK S.A., se ha determina- do que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 correspondientes a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideración interpuesto, siendo procedente auto- rizar el incremento de flota y otorgar el permiso de pesca correspondiente para la extracción de los recursos cachema, lisa, jurel, caballa, langostino, calamar común, tiburón, barrile- te, perico, pez volador y pez espada con destino al consumo humano directo, incorporando previamente la solicitud presen- tada por la recurrente, al anexo de la Resolución Ministerial Nº 09-99-PE, tomando en consideración la fecha de presentación de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 3 e inciso c) numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la solicitud de autorización de incremento de flota y permiso de pesca presentada por PES- QUERA HAYDUK S.A., para operar las embarcaciones "DON JAVIER", "DON ABELARDO" y "MIKEVI II", en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 09-99-PE. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolu- ción Directoral Nº 005-99-PE/DNE por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar el incremento de flota a PESQUE- RA HAYDUK S.A., para las embarcaciones pesqueras multi- propósito denominadas "DON JAVIER" con matrícula Nº PT- 4605-CM, "DON ABELARDO" con matrícula Nº CO-4537-PM y "MIKEVI II" con matrícula Nº CE-6496-CM de 199.38 m3, 111.36 m3 y 124.27 m3 de volumen de capacidad de bodega, respectivamente, utilizando como sistema de preservación ca- jas con hielo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, lisa, con redes de cerco de 1 ½" pulga- da, jurel, caballa, langostino, calamar común ( Loligo sp ) con redes de arrastre de 3 ½" pulgada, tiburón, barrilete, perico, pez volador y pez espada con palangre destinados al consumo huma- no directo. Artículo 4º.- Otorgar permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar las embarcaciones pesqueras mul- tipropósito que a continuación se detallan, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo destinados al consumo humano directo:Embarcación Matrícula Capacidad Artes y Tamaño Recursos Pesquera de bodega Aparejo de malla DON PT-4605-CM 119.38 Cerco 1 ½" Cachema, Lisa JAVIER Arrastre 3 ½" Jurel, Caballa, Langostino, Calamar común (Loligo sp), Palangre Tiburón, Barrilete, Perico, Pez volador, Pez espada DON CO-4537-PM 111.36 Cerco 1 ½" Cachema, Lisa ABELARDO Arrastre 3 ½" Jurel, Caballa, Langostino, Calamar común (Loligo sp), Palangre Tiburón, Barrilete, Perico, Pez volador, Pez espada MIKEVI II CE-6496-PM 124.27 Cerco 1 ½" Cachema, Lisa Arrastre 3 ½" Jurel, Caballa, Langostino, Calamar común (Loligo sp), Palangre Tiburón, Barrilete, Perico, Pez volador, Pez espada Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE, 780-97-PE y demás que se emitan sobre regulación y ordena- miento pesquero. Artículo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador, con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 7º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras denominadas "DON JAVIER" con matrícula Nº PT-4605-CM, "DON ABELARDO" con matrícula Nº CO-4537-PM y "MIKEVI II" con matrícula Nº CE-6496-CM en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 5635 PROMUDEH Autorizan viaje de Gerenta de Promo- ción de la Niñez y la Adolescencia para participar en evento a realizarse en Portugal RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-PROMUDEH Lima, 29 de abril de 1999 Vistos la Carta de fecha 10 de marzo de 1999, de la represen- tante del Gobierno Portugués y del Gabinete de Alta Comisión para la Igualdad y la Familia; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Portugués y el Gabinete de Alta Comisión para la Igualdad y la Familia ha comunicado que en el ámbito de la IX Cámara Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizará el "V Encuentro Iberoamericano de Mi- nistros y Responsables de la Política de Igualdad de Oportuni- dades - Crisis Global Económica y Derechos Humanos de las Mujeres", que se llevará a cabo en la ciudad de Lisboa, Portugal, del 2 al 4 de mayo de 1999; Que el objetivo general del encuentro es intercambiar cono- cimientos y experiencias a la luz de las realidades culturales de cada país a fin de contribuir con la identificación del papel de la mujer en los diferentes procesos nacionales de desenvolvimien-