Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
EMISION

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

b) La especialidad que ostente el consultor como persona natural, y el perfil profesional de los equipos directivos y MORDAZA tecnicos de la empresa; c) La experiencia previa del consultor, en caso de tenerla determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios de consultoria en los ultimos 10 anos. ESPECIALIDADES 1. Obras urbanas, edificaciones y afines 2. Obras viales, puertos y afines 3. Obras de saneamiento y afines 4. Obras electromecanicas y afines 5. Obras energeticas y afines 6. Represas, irrigaciones y afines 7. Obras Menores. AMPLIACION DE LA ESPECIALIDAD Articulo 29º.- Para solicitar la ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripcion en El Registro; b) Haber efectuado consultorias dentro de los ultimos 3 anos anteriores a su solicitud, de obras publicas y/o privadas de la especialidad a la que aspira acceder; o, por haber MORDAZA el perfil profesional de los equipos directivos y MORDAZA tecnicos de la empresa; c) Estar al dia en la MORDAZA de la informacion requerida en el Articulo 31º del presente reglamento. CERTIFICADO DE INSCRIPCION Articulo 30º.- Luego de la calificacion por El Registro, se procedera a la inscripcion del consultor y se le extendera un Certificado de Inscripcion en el que se establecera su clasificacion. Los Certificados de Inscripcion tendran una validez de dos (2) anos a partir de su emision, debiendo ser renovados MORDAZA de su vencimiento. Toda renovacion solicitada con posterioridad al vencimiento del certificado MORDAZA lugar a la MORDAZA de toda la documentacion necesaria para inscribirse. OBLIGACIONES DE LOS CONSULTORES DE OBRAS Articulo 31º.- Los Consultores de Obras estan obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los treinta (30) dias siguientes de efectuado el acto, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector publico; y, b) Modificaciones a sus Estatutos. TITULO III DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO DEFINICION Articulo 32º.- El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado - en adelante Registro de Inhabilitados - comprende a los proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente por El Tribunal. EXCLUSION Articulo 33º.- El proveedor, postor o contratista que ha cumplido su periodo de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, sera excluido de oficio del Registro de Inhabilitados. CONSTANCIAS Articulo 34º.- Una vez otorgada la Buena Pro, el postor debera de presentar ante la entidad correspondiente, la MORDAZA de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por el CONSUCODE. VIGENCIA Articulo 35º.- La MORDAZA de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado se extendera previa solicitud del proveedor o postor, de conformidad con el presente reglamento, el MORDAZA y demas normas complementarias, la que tendra una vigencia de treinta (30) dias calendario contados desde su emision. Esta MORDAZA solo podra ser utilizada para el fin por el cual se requirio.

Articulo 36º.- De conformidad con el Articulo 189º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Constancias de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, seran emitidas en un plazo no mayor de dos (2) dias utiles, contados a partir de la MORDAZA conforme de la solicitud por el proveedor, postor o contratista, la misma que podra hacerse llegar al CONSUCODE por cualquier medio de transmision de informacion que este MORDAZA habilitado para tales fines. EXCEPCIONES Articulo 37º.- En adquisiciones o contrataciones iguales o menores a cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT), el postor debera presentar una Declaracion Jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Las entidades verificaran directa y gratuitamente ante el CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones presentadas. El CONSUCODE debera facilitar los medios tecnicos idoneos a fin que esta verificacion se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las entidades una MORDAZA de la realizacion de esta verificacion. PUBLICACION Articulo 38º.- La relacion de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado, sera publicada mensualmente por el CONSUCODE en la Seccion Especial de Contrataciones y Adquisiciones del Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) dias calendario de vencido cada periodo mensual, de conformidad con el Articulo 186º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5618

AGRICULTURA
Designan ejecutor y auxiliar coactivos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG
FONDO NACIONAL DEL FOMENTO GANADERO - FONAFOG ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 023-99 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley Nº 26979 "De Procedimiento de Ejecucion Coactiva" se convoco a Concurso Publico de Meritos para la designacion del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; Que, efectuada la convocatoria y realizada la evaluacion de los postulantes resulto como ganador el Dr. MORDAZA MORDAZA Livelli MORDAZA para ocupar la plaza de Ejecutor, y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Auxiliar Coactivo; dandose la publicidad correspondiente; SE ACORDO: Articulo 1º.- DESIGNAR a partir del dia 12 de MORDAZA de 1999 al Dr. MORDAZA MORDAZA LIVELLI MORDAZA como EJECUTOR COACTIVO del FONDO NACIONAL DE FOMENTO GANADERO - FONAFOG. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir del dia 12 de MORDAZA de 1999 a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como AUXILIAR COACTIVA del FONDO NACIONAL DE FOMENTO GANADERO - FONAFOG. Articulo 3º.- Los citados funcionarios tendran derecho a percibir las remuneraciones que les corresponde conforme a la normatividad de la materia. Articulo 4º.- Las designaciones MORDAZA referidas seran puestas de conocimiento a las entidades que correspondan a fin de que se les brinde las facilidades en el desempeno de sus funciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director del FONAFOG 5659

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