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Pág. 172712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 b) La especialidad que ostente el consultor como persona natural, y el perfil profesional de los equipos directivos y cuadros técnicos de la empresa; c) La experiencia previa del consultor, en caso de tenerla determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoría en los últimos 10 años. ESPECIALIDADES 1. Obras urbanas, edificaciones y afines 2. Obras viales, puertos y afines 3. Obras de saneamiento y afines 4. Obras electromecánicas y afines 5. Obras energéticas y afines 6. Represas, irrigaciones y afines 7. Obras Menores. AMPLIACION DE LA ESPECIALIDAD Artículo 29º.- Para solicitar la ampliación de la especiali- dad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en El Registro; b) Haber efectuado consultorías dentro de los últimos 3 años anteriores a su solicitud, de obras públicas y/o privadas de la especialidad a la que aspira acceder; o, por haber ampliado el perfil profesional de los equipos directivos y cuadros técnicos de la empresa; c) Estar al día en la presentación de la información requeri- da en el Artículo 31º del presente reglamento. CERTIFICADO DE INSCRIPCION Artículo 30º.- Luego de la calificación por El Registro, se procederá a la inscripción del consultor y se le extenderá un Certificado de Inscripción en el que se establecerá su clasifica- ción. Los Certificados de Inscripción tendrán una validez de dos (2) años a partir de su emisión, debiendo ser renovados antes de su vencimiento. Toda renovación solicitada con posterioridad al vencimiento del certificado dará lugar a la presentación de toda la documentación necesaria para ins- cribirse. OBLIGACIONES DE LOS CONSULTORES DE OBRAS Artículo 31º.- Los Consultores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuado el acto, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector público; y, b) Modificaciones a sus Estatutos. TITULO III DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CON- TRATAR CON EL ESTADO DEFINICION Artículo 32º.- El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado - en adelante Registro de Inhabilitados - compren- de a los proveedores, postores o contratistas sancionados admi- nistrativamente con inhabilitación temporal o permanente por El Tribunal. EXCLUSION Artículo 33º.- El proveedor, postor o contratista que ha cumplido su período de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, será excluido de oficio del Registro de Inhabilitados. CONSTANCIAS Artículo 34º.- Una vez otorgada la Buena Pro, el postor deberá de presentar ante la entidad correspondiente, la Cons- tancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por el CONSUCODE. VIGENCIA Artículo 35º.- La Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado se extenderá previa solicitud del pro- veedor o postor, de conformidad con el presente reglamento, el TUPA y demás normas complementarias, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario contados desde su emisión. Esta constancia sólo podrá ser utilizada para el fin por el cual se requirió.EMISION Artículo 36º.- De conformidad con el Artículo 189º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Constancias de No estar Inhabilitado para Contra- tar con el Estado, serán emitidas en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, contados a partir de la presentación conforme de la solicitud por el proveedor, postor o contratista, la misma que podrá hacerse llegar al CONSUCODE por cualquier medio de transmisión de información que éste haya habilitado para tales fines. EXCEPCIONES Artículo 37º.- En adquisiciones o contrataciones iguales o menores a cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT), el postor deberá presentar una Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Las entidades verificarán directa y gratuitamente ante el CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones presentadas. El CONSUCODE deberá facilitar los medios técnicos idó- neos a fin que esta verificación se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las entidades una constancia de la realiza- ción de esta verificación. PUBLICACION Artículo 38º.- La relación de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado, será publicada mensualmente por el CONSUCODE en la Sección Especial de Contrataciones y Adquisiciones del Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) días calendario de vencido cada período mensual, de confor- midad con el Artículo 186º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. 5618 AGRICULTURA Designan ejecutor y auxiliar coactivos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG FONDO NACIONAL DEL FOMENTO GANADERO - FONAFOG ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 023-99 Lima, 12 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley Nº 26979 "De Procedimiento de Ejecución Coactiva" se convocó a Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; Que, efectuada la convocatoria y realizada la evaluación de los postulantes resultó como ganador el Dr. Luis Alberto Livelli Matos para ocupar la plaza de Ejecutor, y la Sra. Mercedes Rodríguez Godos como Auxiliar Coactivo; dándose la publicidad correspondiente; SE ACORDO: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del día 12 de abril de 1999 al Dr. LUIS ALBERTO LIVELLI MATOS como EJECU- TOR COACTIVO del FONDO NACIONAL DE FOMENTO GANADERO - FONAFOG. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir del día 12 de abril de 1999 a la señora MERCEDES RODRIGUEZ GODOS como AUXILIAR COACTIVA del FONDO NACIONAL DE FOMEN- TO GANADERO - FONAFOG. Artículo 3º.- Los citados funcionarios tendrán derecho a percibir las remuneraciones que les corresponde conforme a la normatividad de la materia. Artículo 4º.- Las designaciones antes referidas serán puestas de conocimiento a las entidades que correspondan a fin de que se les brinde las facilidades en el desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ORTEGA ANGULO Director del FONAFOG 5659