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Pág. 172720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a través de la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ADELAIDA S.A. para operar la embar- cación pesquera denominada "SANTA ADELA III" con Matrícula Nº CE-18002-PM de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W. y 375.50 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con red de cerco de 1 1/2" pulgada (38 mm.) de abertura de malla para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se de- clara a los recursos anchoveta y sardina como recursos plena- mente explotados; en consecuencia, el acceso a su explotación se encuentra restringida, limitándose el otorgamiento de autori- zaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, únicamente en el caso de sustitución de igual capacidad de bodega en la misma pesquería, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que de conformidad al principio de aplicación inmediata de las normas, consagrado en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Civil, que rige nuestro sistema jurídico, una norma pesquera resulta de aplicación inmediata a las situaciones o relaciones jurídicas que ocurran durante su vigencia, tales como las relaciones establecidas entre la Administración y los administrados en virtud a un procedimiento administrativo, por lo que la Resolución Ministe- rial Nº 781-97-PE, citada anteriormente, es de aplicación al presente procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el segundo considerando, solicitando que se precise, en dicha resolu- ción, el derecho a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, toda vez que cuando fuera otorgada la autorización de incremento de flota correspondiente a la embarcación denominada "SANTA ADE- LA III" para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados, las especies indicadas no habían sido declaradas como plenamente explotadas; Que de la evaluación realizada al expediente, así como a los antecedentes referidos a la autorización de incremento de flota de la embarcación denominada "SANTA ADELA III" se des- prende que si bien por Resolución Directoral Nº 070-95-PE se otorgó la citada autorización de incremento de flota para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con desti- no al consumo humano directo, la recurrente precisó en el formato de información presentado como requisito para obtener tal autorización, que los recursos hidrobiológicos a extraer serían jurel y caballa como especies objetivos de captura, sin mencionar los recursos anchoveta y sardina, de la misma mane- ra que ocurrió en la solicitud de permiso de pesca presentada; en consecuencia, dichos recursos no formaron parte de su petitorio, por lo que la Administración se pronunció en ese sentido, de conformidad con el principio de congruencia que inspira el derecho procesal, el cual exige la identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones planteadas dentro del procedimien- to; por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, citada anteriormente y en aplicación de los principios de sostenibilidad y preservación de los recursos hidrobiológicos, toda vez que el petitorio de la recurrente incrementaría el esfuerzo pesquero sobre los recur- sos anchoveta y sardina, éste deviene en improcedente y, por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por PESQUERA ADELAIDA S.A. con- tra la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 5632Autorizan cambio de nombre de titula- res de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-99-PE/DNE Lima, 29 de abril de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-058001 con escritos de fechas 16 de marzo y 5 de abril de 1999, presentados por la empresa PESQUERA CONDOR PERUANO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 719-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESCA ANDINA S.A., para operar el buque pesquero arrastrero - factoría denominado "CONDOR ANDINO" con Matrícula Nº CO-12594-PM, de 526.41 m3 de capacidad de bodega, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las treinta (30) millas costeras el mismo que se dedicará a la extracción de los recursos jurel, caballa, merluza y especies acompañantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre pelágica y de fondo con longitudes mínimas de malla de 3 y 3 1/2 pulgadas (76 mm. y 90 mm.) en el copo, respectivamente, autorizándose a través de la Resolución Ministerial Nº 276-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996 el cambio de nombre del titular de dicho permiso de pesca a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. dejándose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que por Resolución Ministerial Nº 725-97-PE se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 719-95-PE, respecto a las millas costeras y profundidades en las que operará la embarcación "CONDOR ANDINO", dentro del ámbito del lito- ral peruano; Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA CONDOR PERUANO S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 719-95-PE, citada en el primer considerando, para operar la embarcación pesquera arrastrero - factoría deno- minada "CONDOR ANDINO", al haber adquirido dicha embar- cación y al estar vigente el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por la recurrente se ha determinado que ha cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-98-PE, siendo necesario modificar el Artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 719-95-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 725-87-PE, en el extremo relativo a la red de arrastre de fondo de 90 mm. por la de 110 mm., de acuerdo al Certificado de Verificación de condicio- nes de redes de arrastre presentado a la administración y, asimismo, respecto a la denominación de la red de arrastre para la extracción de los recursos jurel y caballa, correspondiendo red de arrastre de media agua en lugar de arrastre pelágica; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 719-95-PE de la fecha 20 de diciembre de 1995 modificado por la Resolución Ministerial Nº 725-97-PE en el extremo relativo a las redes, las mismas que serán de arrastre demedia agua y de fondo con longitudes mínimas de malla de 76 mm. y 110 mm. en el copo, respectivamente, manteniéndose las demás características.