Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" con Matricula Nº CE-18002-PM de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W. y 375.50 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con red de cerco de 1 1/2" pulgada (38 mm.) de abertura de malla para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declara a los recursos anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados; en consecuencia, el acceso a su explotacion se encuentra restringida, limitandose el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, unicamente en el caso de sustitucion de igual capacidad de bodega en la misma pesqueria, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que de conformidad al MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, consagrado en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil, que rige nuestro sistema juridico, una MORDAZA pesquera resulta de aplicacion inmediata a las situaciones o relaciones juridicas que ocurran durante su vigencia, tales como las relaciones establecidas entre la Administracion y los administrados en virtud a un procedimiento administrativo, por lo que la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, citada anteriormente, es de aplicacion al presente procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando, solicitando que se precise, en dicha resolucion, el derecho a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, toda vez que cuando fuera otorgada la autorizacion de incremento de flota correspondiente a la embarcacion denominada "SANTA MORDAZA III" para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados, las especies indicadas no habian sido declaradas como plenamente explotadas; Que de la evaluacion realizada al expediente, asi como a los antecedentes referidos a la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion denominada "SANTA MORDAZA III" se desprende que si bien por Resolucion Directoral Nº 070-95-PE se otorgo la citada autorizacion de incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo, la recurrente preciso en el formato de informacion presentado como requisito para obtener tal autorizacion, que los recursos hidrobiologicos a extraer serian jurel y caballa como especies objetivos de captura, sin mencionar los recursos anchoveta y sardina, de la misma manera que ocurrio en la solicitud de permiso de pesca presentada; en consecuencia, dichos recursos no formaron parte de su petitorio, por lo que la Administracion se pronuncio en ese sentido, de conformidad con el MORDAZA de congruencia que inspira el derecho procesal, el cual exige la identidad juridica entre lo resuelto y las pretensiones planteadas dentro del procedimiento; por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, citada anteriormente y en aplicacion de los principios de sostenibilidad y preservacion de los recursos hidrobiologicos, toda vez que el petitorio de la recurrente incrementaria el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, este deviene en improcedente y, por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 5632

Autorizan cambio de nombre de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-99-PE/DNE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-058001 con escritos de fechas 16 de marzo y 5 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA PERUANO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 719-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESCA MORDAZA S.A., para operar el buque pesquero arrastrero - factoria denominado "CONDOR ANDINO" con Matricula Nº CO-12594-PM, de 526.41 m3 de capacidad de bodega, en el ambito del litoral peruano, fuera de las treinta (30) millas costeras el mismo que se dedicara a la extraccion de los recursos jurel, caballa, merluza y especies acompanantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre pelagica y de fondo con longitudes minimas de malla de 3 y 3 1/2 pulgadas (76 mm. y 90 mm.) en el copo, respectivamente, autorizandose a traves de la Resolucion Ministerial Nº 276-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996 el cambio de nombre del titular de dicho permiso de pesca a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. dejandose sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que por Resolucion Ministerial Nº 725-97-PE se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 719-95-PE, respecto a las millas costeras y profundidades en las que operara la embarcacion "CONDOR ANDINO", dentro del ambito del litoral peruano; Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA PERUANO S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 719-95-PE, citada en el primer considerando, para operar la embarcacion pesquera arrastrero - factoria denominada "CONDOR ANDINO", al haber adquirido dicha embarcacion y al estar vigente el permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-98-PE, siendo necesario modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 719-95-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 725-87-PE, en el extremo relativo a la red de arrastre de fondo de 90 mm. por la de 110 mm., de acuerdo al Certificado de Verificacion de condiciones de redes de arrastre presentado a la administracion y, asimismo, respecto a la denominacion de la red de arrastre para la extraccion de los recursos jurel y caballa, correspondiendo red de arrastre de media agua en lugar de arrastre pelagica; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47º y 138º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50098-PE y 501-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 719-95-PE de la fecha 20 de diciembre de 1995 modificado por la Resolucion Ministerial Nº 725-97-PE en el extremo relativo a las redes, las mismas que seran de arrastre demedia agua y de fondo con longitudes minimas de malla de 76 mm. y 110 mm. en el copo, respectivamente, manteniendose las demas caracteristicas.

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