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Pág. 172711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas. VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACION Artículo 17º.- La constancia de capacidad libre de contra- tación emitida por El Registro, tendrá una vigencia de 30 días calendario contados desde el día siguiente de su expedición, debiéndose presentar un original por cada suscripción de con- trato. DEL DERECHO A LA INSCRIPCION Artículo 18º.- Los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades señaladas en el Artículo 21º del reglamento podrán inscribirse en El Registro otorgándoseles una capacidad máxima de contratación, equivalente al monto señalado para la Adjudicación Directa que no requiere publicación y de menor cuantía de acuerdo a la normatividad vigente. CLASIFICACION Artículo 19º.- La clasificación de los ejecutores de obras se determina por: I. La Especialidad , bajo las siguientes condiciones: a) El objeto señalado en el Testimonio de Constitución, para el caso de las personas jurídicas; b) La experiencia previa en caso de tenerla, determinada por el tipo de obras que hayan ejecutado anteriormente; c) Por el perfil profesional de los equipos directivos y cuadros técnicos de la empresa. ESPECIALIDADES 1. Obras urbanas, edificaciones y afines 2. Obras viales, puertos y afines 3. Obras de saneamiento y afines 4. Obras electromecánicas y afines 5. Obras energéticas y afines 6. Represas, irrigaciones y afines 7. Obras Menores. NUMERO DE PROFESIONALES Artículo 20º.- El mínimo de profesionales que se debe de acreditar, de acuerdo a la capacidad de contratación que se solicite es la siguiente: Hasta 2,000 UIT acreditar 1 profesional; De 2,001 a 4,000 UIT acreditar 2 profesionales; De 4,001 a 6,000 UIT acreditar 3 profesionales; De 6,001 a 8,000 UIT acreditar 4 profesionales; Más de 8,001 UIT acreditar 5 profesionales. Los profesionales ingenieros y/o arquitectos del plantel téc- nico permanente, sólo podrán ser acreditados por un ejecutor de obra. ESPECIALIDAD DE LOS PROFESIONALES Artículo 21º.- Los arquitectos y los ingenieros de las espe- cialidades a que se refiere el presente reglamento son: civiles, sanitarios, eléctricos, mecánicos, electricistas y electrónicos. CERTIFICADO DE INSCRIPCION Artículo 22º.- Luego de la calificación por El Registro, se procederá a la inscripción del ejecutor de obras y se le extenderá un Certificado de Inscripción en el que se establecerá su clasifi- cación y capacidad máxima de contratación. Los Certificados de Inscripción tendrán una validez de dos (2) años a partir de su emisión, debiendo ser renovados antes de su vencimiento. Toda renovación solicitada con posterioridad al vencimiento del certificado, dará lugar a la presentación de toda la documentación necesaria para inscribirse. AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION Artículo 23º.- Para solicitar aumento de capacidad de contratación, el contratista deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en el Registro; b) Estar al día en la presentación del récord de obras. Para efectos de computar el aumento de capacidad de con- tratación, el contratista deberá acreditar el incremento delpromedio señalado en el Artículo 15º del presente reglamento a través de la presentación de la documentación sustentatoria. AMPLIACION DE LA ESPECIALIDAD Artículo 24º.- Para solicitar la ampliación de la especiali- dad, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en el Registro; b) Haber ejecutado dentro de los últimos 3 años anteriores a su solicitud, obras públicas y/o privadas de la especialidad a la que aspira acceder; o por haber ampliado el perfil profesional de los equipos directivos y cuadros técnicos de la empresa; c) Estar al día en la presentación del récord de obras. OBLIGACIONES DE LOS EJECUTORES DE OBRAS Artículo 25º.- Los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días siguien- tes al término de cada mes, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector público; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución; c) Variaciones del Plantel Técnico; d) Modificaciones a sus Estatutos; e) Liquidaciones de obras. En el caso del inciso “c”, si el ejecutor de obras no declaró la disminución de su plantel técnico en el plazo señalado, y CON- SUCODE lo detectó por cualquier medio, le disminuirá de oficio la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el contratista declarase dentro del plazo de los diez (10) días calendario la disminución de su plantel técnico, se le concederá un plazo de 30 días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. CAPITULO II DE LOS CONSULTORES DE OBRAS PUBLICAS INSCRIPCION Artículo 26º.- En el Registro deberán inscribirse, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domi- ciliadas o no domiciliadas en el país, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberán: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; b) Tener capacidad técnica: que podrá ser sustentada por alguno o varios de los siguientes medios, títulos académicos del profesional o del perfil profesional de los equipos directivos y cuadros técnicos de la empresa, según sea el caso; o con la información referida a la prestación de servicios de consultoría de obras que el consultor haya efectuado como tal en el curso de los últimos 10 años. c) Tener solvencia económica: que podrá acreditarse por alguna o varias de las siguientes referencias, documentación contable y/o tributaria de los últimos tres años, informes de instituciones financieras o bancarias; y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del consultor, o cartera de clientes con aval ; d) Tener organización suficiente: la cual podrá ser acredita- da a través de cualquiera de los siguientes medios, Declaración Jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo que garantizan el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones u otro documento sustentatorio. No requieren inscribirse las Entidades del Estado compren- didas en el primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DEL DERECHO A LA INSCRIPCION Artículo 27º.- Los consultores de obras sin experiencia pueden solicitar su inscripción en El Registro, para poder pre- sentarse a adjudicaciones directas no publicadas y de menor cuantía, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente. ESPECIALIDAD Artículo 28º.- La especialidad de los consultores se deter- mina por: a) El objeto señalado en el Testimonio de Constitución, para el caso de las personas jurídicas;