Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Se entiende por capacidad comprometida de contratacion a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratacion se va reconstituyendo de acuerdo a la MORDAZA de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas. VIGENCIA DE LA MORDAZA DE CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACION Articulo 17º.- La MORDAZA de capacidad libre de contratacion emitida por El Registro, tendra una vigencia de 30 dias calendario contados desde el dia siguiente de su expedicion, debiendose presentar un original por cada suscripcion de contrato. DEL DERECHO A LA INSCRIPCION Articulo 18º.- Los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades senaladas en el Articulo 21º del reglamento podran inscribirse en El Registro otorgandoseles una capacidad MORDAZA de contratacion, equivalente al monto senalado para la Adjudicacion Directa que no requiere publicacion y de menor cuantia de acuerdo a la normatividad vigente. CLASIFICACION Articulo 19º.- La clasificacion de los ejecutores de obras se determina por: I. La Especialidad, bajo las siguientes condiciones: a) El objeto senalado en el Testimonio de Constitucion, para el caso de las personas juridicas; b) La experiencia previa en caso de tenerla, determinada por el MORDAZA de obras que hayan ejecutado anteriormente; c) Por el perfil profesional de los equipos directivos y MORDAZA tecnicos de la empresa. ESPECIALIDADES

promedio senalado en el Articulo 15º del presente reglamento a traves de la MORDAZA de la documentacion sustentatoria. AMPLIACION DE LA ESPECIALIDAD Articulo 24º.- Para solicitar la ampliacion de la especialidad, el ejecutor de obras debera cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripcion en el Registro; b) Haber ejecutado dentro de los ultimos 3 anos anteriores a su solicitud, obras publicas y/o privadas de la especialidad a la que aspira acceder; o por haber MORDAZA el perfil profesional de los equipos directivos y MORDAZA tecnicos de la empresa; c) Estar al dia en la MORDAZA del record de obras. OBLIGACIONES DE LOS EJECUTORES DE OBRAS Articulo 25º.- Los Ejecutores de Obras estan obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias siguientes al termino de cada mes, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector publico; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecucion; c) Variaciones del Plantel Tecnico; d) Modificaciones a sus Estatutos; e) Liquidaciones de obras. En el caso del inciso "c", si el ejecutor de obras no declaro la disminucion de su plantel tecnico en el plazo senalado, y CONSUCODE lo detecto por cualquier medio, le disminuira de oficio la capacidad de contratacion o le cancelara la inscripcion segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el contratista declarase dentro del plazo de los diez (10) dias calendario la disminucion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de 30 dias calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. CAPITULO II

1. Obras urbanas, edificaciones y afines 2. Obras viales, puertos y afines 3. Obras de saneamiento y afines 4. Obras electromecanicas y afines 5. Obras energeticas y afines 6. Represas, irrigaciones y afines 7. Obras Menores. NUMERO DE PROFESIONALES Articulo 20º.- El minimo de profesionales que se debe de acreditar, de acuerdo a la capacidad de contratacion que se solicite es la siguiente: Hasta De 2,001 a De 4,001 a De 6,001 a Mas de 2,000 4,000 6,000 8,000 8,001 UIT UIT UIT UIT UIT acreditar 1 profesional; acreditar 2 profesionales; acreditar 3 profesionales; acreditar 4 profesionales; acreditar 5 profesionales.

DE LOS CONSULTORES DE OBRAS PUBLICAS INSCRIPCION Articulo 26º.- En el Registro deberan inscribirse, todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas en el MORDAZA, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberan: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; b) Tener capacidad tecnica: que podra ser sustentada por alguno o varios de los siguientes medios, titulos academicos del profesional o del perfil profesional de los equipos directivos y MORDAZA tecnicos de la empresa, segun sea el caso; o con la informacion referida a la prestacion de servicios de consultoria de obras que el consultor MORDAZA efectuado como tal en el curso de los ultimos 10 anos. c) Tener solvencia economica: que podra acreditarse por alguna o varias de las siguientes referencias, documentacion contable y/o tributaria de los ultimos tres anos, informes de instituciones financieras o bancarias; y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del consultor, o cartera de clientes con aval ; d) Tener organizacion suficiente: la cual podra ser acreditada a traves de cualquiera de los siguientes medios, Declaracion Jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo que garantizan el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones u otro documento sustentatorio. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer parrafo del Articulo 2º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DEL DERECHO A LA INSCRIPCION Articulo 27º.- Los consultores de obras sin experiencia pueden solicitar su inscripcion en El Registro, para poder presentarse a adjudicaciones directas no publicadas y de menor cuantia, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente. ESPECIALIDAD Articulo 28º.- La especialidad de los consultores se determina por: a) El objeto senalado en el Testimonio de Constitucion, para el caso de las personas juridicas;

Los profesionales ingenieros y/o arquitectos del plantel tecnico permanente, solo podran ser acreditados por un ejecutor de obra. ESPECIALIDAD DE LOS PROFESIONALES Articulo 21º.- Los arquitectos y los ingenieros de las especialidades a que se refiere el presente reglamento son: civiles, sanitarios, electricos, mecanicos, electricistas y electronicos. CERTIFICADO DE INSCRIPCION Articulo 22º.- Luego de la calificacion por El Registro, se procedera a la inscripcion del ejecutor de obras y se le extendera un Certificado de Inscripcion en el que se establecera su clasificacion y capacidad MORDAZA de contratacion. Los Certificados de Inscripcion tendran una validez de dos (2) anos a partir de su emision, debiendo ser renovados MORDAZA de su vencimiento. Toda renovacion solicitada con posterioridad al vencimiento del certificado, MORDAZA lugar a la MORDAZA de toda la documentacion necesaria para inscribirse. AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION Articulo 23º.- Para solicitar aumento de capacidad de contratacion, el contratista debera cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripcion en el Registro; b) Estar al dia en la MORDAZA del record de obras. Para efectos de computar el aumento de capacidad de contratacion, el contratista debera acreditar el incremento del

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