Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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GARANTIAS CONSTITUCIONALES NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

sujecion a ley y a participar en forma individual en la MORDAZA economica de la Nacion. (fojas 12 a 14). Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA Distrital contesto la demanda solicitando sea declarada improcedente; por cuanto no existe amenaza verbal de desalojo, ni acto funcional que haga presumir dicha accion; por tales razones, considera que no ha MORDAZA amenaza de violacion de ningun derecho constitucional de los demandantes. (fojas 18 a 20). El Vigesimocuarto Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de fecha veintidos de febrero de mil novecientos noventa y cinco, declaro improcedente la demanda, por no existir hecho que configure la amenaza de violacion de un derecho constitucional, y que el Acuerdo Nº 02-92-MDR que esgrimen los demandantes, creo el MORDAZA Ferial de Frutas en la MORDAZA del Trebol de Caqueta, de manera temporal, por asi disponerlo la Ordenanza Nº 002 Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana, de fecha dos de MORDAZA de mil novecientos ochenta y cinco. (fojas 24 y 25). La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resuelve con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, confirmar la apelada y por consiguiente declara improcedente la Accion de Amparo. Considera esta superior instancia, que la amenaza de desalojo de personas dedicadas al comercio ambulatorio en la via publica no afecta el derecho constitucional al trabajo y menos al debido proceso; y que en el presente caso, la Municipalidad demandada actuo con arreglo a las funciones de control que le competen. (fojas 43). FUNDAMENTOS: 1. Que, la Accion de MORDAZA es una garantia constitucional cuyo objeto es el reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional. 2. Que, el sustento de los demandantes para demandar amenazas de violacion de derechos constitucionales en su contra, es que, pese a tener autorizacion municipal para ejercer el comercio ambulatorio, el MORDAZA Distrital del MORDAZA los ha amenazado con el desalojo. 3. Que, el Acuerdo del Concejo Nº 02-92-MDR de fojas cinco, su fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el que basan su derecho los demandantes, creo en forma general el MORDAZA Ferial de Frutas de la MORDAZA del Trebol de Caqueta, dicho acto administrativo tuvo como MORDAZA legal la Ordenanza Nº 002 que con fecha dos de MORDAZA de mil novecientos ochenta y cinco, aprobo la "Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en MORDAZA 3 Metropolitana", cuya MORDAZA corre a fojas diez, que establece en el literal c) de su Articulo 3º, que las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio son de caracter temporal. 4. Que, estando a los fundamentos que anteceden, y no habiendo probado en forma fehaciente el acto que constituye la amenaza, se concluye que siendo de caracter temporal la aludida autorizacion, la Municipalidad demandada, al MORDAZA de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, tuvo la competencia y la obligacion de cautelar el uso de las areas publicas en forma ordenada y temporal; consecuentemente, si existiera la orden de desalojo, seria un mandato con arreglo a ley y de ninguna manera podria haber sido considerada como violacion de un derecho tutelado por la jurisdiccion constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; FALLA: CONFIRMANDO la resolucion expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas cuarenta y tres, su fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando la apelada, declaro IMPROCEDENTE la Accion de Amparo. Dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la notificacion a las partes y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA VALVERDE; NUGENT; MORDAZA MORDAZA G-11498

Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su fecha treinta de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, que declaro improcedente la accion de Habeas Corpus. ANTECEDENTES: Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan interpone accion de Habeas MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA Bedoya, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Director de la clinica "Vesalio" de la MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que los favorecidos "se encuentran secuestrados" en la mencionada clinica. Afirma el accionante que con fecha trece de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, los favorecidos de esta accion fueron internados de emergencia en la clinica "Vesalio" debido a que habian sido heridos en un asalto y que a la fecha de interponer aquella, esto es, el quince de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, ellos se encontraban "secuestrados" por disposicion del Director de la citada clinica, por cuanto no se les permitia salir del referido centro medico para ser atendidos en un hospital nacional, lo cual era imperioso debido a su carencia de recursos economicos para continuar siendo atendidos en la clinica. Admitida a tramite la demanda, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico levanta el Acta de Verificacion, donde el aaccionado manifesto que los favorecidos se encontraban en la clinica para ser atendidos en la seccion de urgencias y en aplicacion de la Ley de Emergencias (sic); que se habia entrevistado con el accionante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan, quien le manifesto que los atendidos eran sus trabajadores y que estaba de acuerdo en que la clinica les proporcione los servicios de emergencia, comprometiendose a firmar un documento de la clinica como garante; que no se opuso a que los favorecidos MORDAZA derivados a otro nosocomio ni se condiciono el alta respectiva al pago por la atencion medica, mostrando, al efecto, el alta medica correspondiente de los pacientes don MORDAZA MORDAZA Bedoya y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenada un dia MORDAZA de ser interpuesta la demanda de Habeas MORDAZA, esto es, el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, alta por la cual el demandante podia trasladar a los pacientes mencionados al nosocomio que viese conveniente, manifestando ademas, su disposicion a conversar con el accionante sobre el monto de la deuda pendiente. El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, a fojas once, por resolucion de fecha quince de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, declara improcedente la accion de Habeas MORDAZA, por considerar que "no existen los suficientes elementos probatorios que demuestren violacion alguna de los derechos constitucionales de los favorecidos". La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion de fecha treinta de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, a fojas veinticinco, confirma la apelada, por estimar principalmente que, de autos, se desprende que dada su condicion, dos de los favorecidos podian salir de la clinica desde el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, por lo cual resulta desvirtuada la supuesta afectacion de derechos constitucionales; y porque, con la manifestacion del emplazado, las afirmaciones hechas por el accionante devienen en insubsistentes, con lo cual no puede presumirse que se MORDAZA producido violacion a los derechos constitucionales. FUNDAMENTOS: 1. Que, conforme puede verificarse de las instrumentales de fojas ocho a diez del expediente, dos de los favorecidos habian sido dados de alta el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho en forma regular, por lo que no se ha acreditado el acto lesivo a la MORDAZA individual de los beneficiarios. 2. Que, si bien lo senalado en el fundamento anterior es tambien percibido en las resoluciones de primera y MORDAZA instancia, cabe observar que, en rigor, no habiendose llegado a acreditar en el MORDAZA la comision del acto lesivo alegado, no puede colegirse que tal supuesto de lugar a una declaracion de improcedencia de la accion, en la medida de que tal hecho configura ya una situacion que amerita un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension; por consiguiente, en este caso, el Juez ha de declarar unicamente si la accion de Habeas MORDAZA es o no fundada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; FALLA: REVOCANDO la resolucion de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas veinticinco, su fecha treinta de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaro improcedente la accion de Habeas Corpus; y, reformandola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA VALVERDE; NUGENT; MORDAZA MORDAZA G-11499

HABEAS MORDAZA
Exp. Nº 536-98-HC/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya y otros Sentencia del Tribunal Constitucional En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados: MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent; y MORDAZA MORDAZA, pronuncia sentencia: ASUNTO: Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan contra la resolucion expedida por la Sala

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