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Pág. 173031 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de mayo de 1999 Director: Manuel Jesús Orbegozo AÑO I II - Nº 166 - Pág. 1705 Garantías ConstitucionalesLima, martes 11 de mayo de 1999DIARIO OFICIAL"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " HABEAS CORPUS Exp. Nº 1219-97-HC/TC Lima Leonidas Maqui Nolasco Resolución del Tribunal Constitucional Lima, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve. VISTA: La acción de Hábeas Corpus Nº 1219-97-HC/TC, seguida por don Leonidas Maqui Nolasco contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, doctora Camila Tello Cordero, que por auto de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzga- do Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, mediante resolución de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y, ATENDIENDO A: 1. Que, a través de esta Acción de Garantía el accionante pretende que la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, doña Camila Tello Cordero deje de dictar resoluciones en el proceso de desalojo que le sigue don Daniel Quiroz Neyra, tendientes a llevar a cabo el lanzamiento respectivo, toda vez que el Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ha declarado fundada la queja que el accionante interpusiera y, en consecuencia, ha concedido el Recurso de Apelación interpues- to en su oportunidad. 2. Que, la pretensión del accionante no se encuentra contem- plada dentro de los alcances del Artículo 12º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, motivo por el cual no puede dilucidarse a través de la presente acción de Hábeas Corpus. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica; RESUELVE: CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala Corpo- rativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que rechazó de plano la acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada acción. Dispone la notifica- ción a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. ACOSTA SANCHEZ; DIAZ VALVERDE; NUGENT; GARCIA MARCELO G-11483 ACCION DE AMPARO Exp. Nº 608-96-AA/TC Lima Simona Juana Flores Jiménez Vda. de Gutiérrez Resolución del Tribunal Constitucional Lima, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTO: El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Simona Juana Flores Jiménez viuda de Gutiérrez contra el auto expedidopor la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veintiocho, su fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, cuaderno de Recurso de Nulidad, que confirmando el auto de vista declaró improcedente in limine la Accion de Amparo, en el proceso de amparo seguido contra doña Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación. ATENDIENDO A: 1. Que, en el presente proceso no existe derecho a debatir porque, según las resoluciones obrante a fojas dieciséis y diecinue- ve, la Fiscalía de la Nación, antes de la interposición de la Acción de Amparo, concedió a la recurrente audiencia para ser atendida en fecha determinada. Por tanto, de conformidad con el Artículo 200º, inciso 2), Artículo 24º de la Ley Nº 23506, no es atendible jurídicamente la pretensión planteada, en tanto, el supuesto dere- cho conculcado fue restablecido en su oportunidad, salvo que hubiese subsistido después de plantearse la demanda. Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica; RESUELVE: CONFIRMAR el auto expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veintiocho, su fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, del cuaderno de Recurso de Nulidad, que confirmando el auto recurrido, declaró improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. ACOSTA SANCHEZ; DIAZ VALVERDE; NUGENT; GARCIA MARCELO G-11494 ACCION DE AMPARO Exp. Nº 089-96-AA/TC Lima Artemio Vicente Cajacuri Espinoza y otros Sentencia del Tribunal Constitucional En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vice- presidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia: ASUNTO: Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario, inter- puesto por don Artemio Vicente Cajacuri Espinoza contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de Amparo. ANTECEDENTES: Don Artemio Vicente Cajacuri Espinoza, don Edilberto Ar- bulú Terol, don Luis Jacinto Rojas Espinoza y don Julián Lorenzo Triveños Huamán, interpusieron con fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco, Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital del Rímac representada por el entonces Alcalde don Raúl Soto Herrera, por amenazarlos ver- balmente con desalojarlos del sector del Trébol de Caquetá donde ejercen el comercio ambulatorio al amparo del Acuerdo Nº 02-92-MDR de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos, amenaza que, según manifiestan los demandan- tes, viola sus derechos con stitucionales a trabajar libremente con