Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALES

Pag. 173031

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

ANO III - Nº 166 - Pag. 1705

Garantias Constitucionales
MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

HABEAS MORDAZA
Exp. Nº 1219-97-HC/TC MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA Resolucion del Tribunal Constitucional MORDAZA, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve. VISTA: La accion de Habeas MORDAZA Nº 1219-97-HC/TC, seguida por don MORDAZA Maqui MORDAZA contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que por auto de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, decision que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y, ATENDIENDO A: 1. Que, a traves de esta Accion de Garantia el accionante pretende que la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deje de dictar resoluciones en el MORDAZA de desalojo que le sigue don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tendientes a llevar a cabo el lanzamiento respectivo, toda vez que el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA ha declarado fundada la queja que el accionante interpusiera y, en consecuencia, ha concedido el Recurso de Apelacion interpuesto en su oportunidad. 2. Que, la pretension del accionante no se encuentra contemplada dentro de los alcances del Articulo 12º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, motivo por el cual no puede dilucidarse a traves de la presente accion de Habeas Corpus. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica; RESUELVE: CONFIRMAR la resolucion expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas treinta y nueve, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que rechazo de plano la accion de Habeas MORDAZA, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada accion. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA VALVERDE; NUGENT; MORDAZA MORDAZA G-11483

por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fojas veintiocho, su fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, cuaderno de Recurso de Nulidad, que confirmando el auto de vista declaro improcedente in limine la Accion de MORDAZA, en el MORDAZA de MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal de la Nacion. ATENDIENDO A: 1. Que, en el presente MORDAZA no existe derecho a debatir porque, segun las resoluciones obrante a fojas dieciseis y diecinueve, la Fiscalia de la Nacion, MORDAZA de la interposicion de la Accion de MORDAZA, concedio a la recurrente audiencia para ser atendida en fecha determinada. Por tanto, de conformidad con el Articulo 200º, inciso 2), Articulo 24º de la Ley Nº 23506, no es atendible juridicamente la pretension planteada, en tanto, el supuesto derecho conculcado fue restablecido en su oportunidad, salvo que hubiese subsistido despues de plantearse la demanda. Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; RESUELVE: CONFIRMAR el auto expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fojas veintiocho, su fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, del cuaderno de Recurso de Nulidad, que confirmando el auto recurrido, declaro improcedente la Accion de Amparo. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA SANCHEZ; MORDAZA VALVERDE; NUGENT; MORDAZA MORDAZA G-11494

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 089-96-AA/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros Sentencia del Tribunal Constitucional En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados: MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent y MORDAZA MORDAZA, pronuncia sentencia: ASUNTO: Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que declaro improcedente la Accion de Amparo. ANTECEDENTES: Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Arbulu Terol, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Trivenos MORDAZA, interpusieron con fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco, Accion de MORDAZA contra la Municipalidad Distrital del MORDAZA representada por el entonces MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por amenazarlos verbalmente con desalojarlos del sector del Trebol de Caqueta donde ejercen el comercio ambulatorio al MORDAZA del Acuerdo Nº 02-92-MDR de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos, amenaza que, segun manifiestan los demandantes, MORDAZA sus derechos constitucionales a trabajar libremente con

ACCION DE MORDAZA
Exp. Nº 608-96-AA/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Resolucion del Tribunal Constitucional MORDAZA, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTO: El Recurso Extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el auto expedido

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