Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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factor de coincidencia en la facturacion efectuada por los generadores a sus clientes, factor que opera en el sentido de compensar el efecto de las perdidas en el sistema de transmision. Esto es, que la suma de la facturacion efectuada por los generadores en forma individual a sus clientes es superior a la MORDAZA demanda efectivamente ocurrida en el sistema al nivel de la entrega a los distribuidores; Que, esta observacion no fue absuelta satisfactoriamente por el COES-SICN en la presente fijacion, motivo por el cual la Comision de Tarifas Electricas dispuso la utilizacion de la MORDAZA demanda de 2192 MW para el calculo del respectivo peaje por conexion unitario. Al respecto, cabe senalar que en la absolucion de observaciones el COES-SICN unicamente senalo que con el descuento de la participacion del consumo de los clientes libres de los generadores en la MORDAZA demanda del sistema, lo facturado al resto podria "ser mayor o menor al consumo real" que depende de las condiciones contractuales entre generadores y distribuidores, sin aportar los calculos que confirmen esta aseveracion y determinar el factor de coincidencia a ser empleado en el calculo final de peaje por conexion unitario; Que, en el recurso interpuesto el COES-SICN solicita nuevamente la utilizacion de la MORDAZA demanda de 2038,6 MW para el calculo del peaje unitario de conexion, pero no aporta pruebas objetivas que desvirtuen la hipotesis fundamental de la Comision, esto es, que el factor de coincidencia compensa el efecto de las perdidas de transmision. En esta ocasion el recurrente no presenta prueba instrumental del porcentaje de perdidas, como serian los flujos de potencia calculados para la hora de MORDAZA demanda anual, para demostrar que las perdidas son del orden del 7% y, con relacion al factor de coincidencia no menciona absolutamente nada e ignora completamente la incidencia de este factor en el calculo indicado en el Articulo 147º del Reglamento, al que hace referencia; Que, de acuerdo con la informacion de MORDAZA comercial que obra en poder de la CTE hay razones suficientes para presumir que los factores de perdidas y de coincidencia se anulan mutuamente. Al no haberse desvirtuado dicha suposicion por parte de las empresas generadoras no hay motivo suficiente para efectuar el cambio solicitado por el COES-SICN; Que, por las razones senaladas, este extremo del recurso debe declararse, igualmente, infundado. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion N° 009-99 de fecha 6 de MORDAZA de 1999; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolucion N° 00499 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 6098

se establece la creacion del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucion del regimen de prestaciones de salud; Que, el reglamento del D.Leg. Nº885, Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por el D.S. Nº 002-98-AG, establece en su Articulo 3º que para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la ley, los beneficiarios deberan entregar a la SUNAT una Declaracion Jurada anual senalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentara en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que esta establezca; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se aprobo el Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario" senalandose que su MORDAZA sera exclusiva para aquellos productores agrarios cuyas ventas anuales superen las 50 UIT y se realizara el 31 de enero de cada ejercicio gravable, plazo que es prorrogado para el actual ejercicio gravable hasta el 30 de MORDAZA de 1999 mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 026-99/ SUNAT; Que, la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovacion anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se debera realizar en los primeros (10) diez dias habiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable, mediante la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario presentada a la SUNAT; Que, es necesario establecer un MORDAZA plazo para la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable, asi como establecer la forma de acogimiento y de renovacion del acogimiento a este seguro para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT; De conformidad con las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar el plazo de la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario a que se refiere la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98 hasta el dia 31 de MORDAZA de 1999 inclusive, por el actual ejercicio gravable. Articulo Segundo.- Aprobar el Formato 1054: Declaracion Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, D.Leg. Nº885, el cual debera ser presentado para la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario de los empleadores y trabajadores agrarios independientes cuyas ventas anuales MORDAZA inferiores a las 50 UIT. A fin de cumplir con esta disposicion se podra reproducir el Formato 1054 anexo a esta resolucion para presentarlo en original (Essalud) y MORDAZA (Usuario). Articulo Tercero.- Modificar el numeral 1.3 de la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, aprobada mediante la Resolucion Nº 008-GCR-IPSS-98, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: " 1.3 Una vez inscritos al Seguro de Salud Agrario, los empleadores y trabajadores agrarios independientes, deberan renovar anualmente en ESSALUD su acogimiento al Seguro de Salud Agrario, presentando los documentos vigentes que acrediten que continuan siendo beneficiarios de la Ley de Promocion del Sector Agrario D.Leg. Nº 885, en el plazo que ESSALUD establezca. De no cumplirse con la renovacion en el plazo establecido, se perdera la afiliacion al Seguro de Salud Agrario. Los pagos efectuados en el Formato 105: Certificado de Pago Regular - Agrario por las obligaciones correspondientes al ano en que perdio dicha afiliacion, seran considerados como pagos indebidos al Seguro de Salud Agrario, debiendo el empleador solicitar su devolucion. En estos casos, las prestaciones de salud que se hubieren otorgado durante el ano 1999, deberan ser facturadas a la entidad empleadora. La obligacion de aportar al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se genera desde los aportes correspondientes al primer mes del ano que no renovo el Seguro de Salud Agrario." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YOSHIDA TAKAHASHI Gerente Central Gerencia Central de Recaudacion

ESSALUD
Aprueban Formato de Declaracion Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario a que se refiere el D. Leg. Nº 885
RESOLUCION Nº 005-GCR-ESSALUD-1999 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865,

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