TEXTO PAGINA: 10
Pág. 173018 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de mayo de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 032-99-MPC-DM recibido el 15 de marzo del año en curso, Expediente Nº 244-99, remitido por don Jorge Rodríguez Hinojosa, Director de la Municipalidad Provin- cial de Camaná, mediante el cual solicita se declare la vacancia del cargo, de don Gerardo Alexander Mendiola Tipiani, Alcalde del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, al haber recaído en su contra sentencia condenatoria por delito doloso que ha quedado ejecutoriada, causal prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada ley; El Oficio Nº 676-99-SM/C-J-180-97-P/Cam, ingreso Nº 16189, recibido el día 15 de abril del actual, remitido por don Domingo Vásquez Cáceres, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná, quien remite copia certificada de la sentencia condenatoria contra el mencionado alcalde y otro, por el delito de estafa, en agravio de César Julio Yancapallo Villafuerte, e informa que dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, con fecha 5 de marzo de 1998, y ha quedado firme; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos se ha acreditado que don Gerardo Alexander Mendiola Tipiani, Alcalde del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, fue sentenciado por el Juzgado Penal de Camaná, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de Julio Yancapayo Villa- fuerte, a la pena privativa de libertad de dos años, con el carácter de suspendida por el mismo plazo, conforme consta de la documentación que obra desde fojas 03 a 06; posterior- mente, la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, con fecha 5 de marzo de 1998, confirma la sentencia que condena a don Gerardo Alexander Mendiola Tipiani, según copia certificada expedida por don Roberto Vargas Gonza- les, Secretario Judicial de la Sala Mixta en referencia, que obra en autos a fojas 11 y 12; por consiguiente dicho alcalde se encuentra incurso en causal de vacancia prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada ley; Que, el proceso penal seguido contra don Gerardo Alexan- der Mendiola Tipiani, al ser de naturaleza sumaria, conclu- ye dicho proceso con la resolución que emita la Sala Mixta Descentralizada de Camaná; Que, el Concejo Distrital de Quilca no se ha pronunciado hasta la fecha respecto al impedimento legal de don Gerardo Alexander Mendiola Tipiani, quien ha continuado ejercien- do anómalamente su cargo, por lo que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de Alcalde o Regidor de Concejo, este órgano electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia reemplaza al alcalde, el teniente alcalde, que lo es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; en consecuencia, corresponde convocar a don Víctor Esmeregildo Becerra Jáuregui, candidato proclama- do de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de alcalde del citado Concejo; y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe incorporar a doña María Josefa Vera Barri- ga, candidata no proclamada de la mencionada agrupación independiente, a fin de cubrir la vacante que se indica, y ocupe el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Cama- ná, que venía desempeñando don Gerardo Alexander Men- diola Tipiani por existir en su contra sentencia condenato- ria por la comisión de delito doloso, expedida, por el Juzgado Penal de Camaná, sentencia que ha quedado ejecutoriada mediante el fallo expedido por la Sala Mixta Descentralizada y Transitoria con sede en Camaná, de fecha 5 de marzo de 1998.Artículo Segundo.- Declarar que don Víctor Esme- regildo Becerra Jáuregui, candidato proclamado de la agru- pación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", debe asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distri- tal de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Are- quipa, a fin de concluir el período edil 1999-2002, en reemplazo del titular vacado, don Gerardo Alexander Men- diola Tipiani. Artículo Tercero.- Convocar a doña María Josefa Vera Barriga, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, por el período 1999-2002. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Víctor Esmeregildo Becerra Jáuregui y a doña María Josefa Vera Barriga las correspondientes credenciales, para los fines de ley. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6079 Disponen que teniente alcalde del Con- cejo Distrital de Tambo de Mora cite a regidor para que preste juramento y asuma el cargo RESOLUCION Nº 683-99-JNE Lima, 7 de mayo de 1999 Vista, la solicitud recibida el seis de abril de mil nove- cientos noventa y nueve, remitida por don Armando Quiroz Crisóstomo, regidor electo del Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, quien pide que este supremo órgano electoral haga efectivo el apercibimiento aprobado por acuerdo de sesión privada de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y que, se remita lo actuado al Procurador Público del Sistema Electoral JNE - ONPE a fin que ejercite la acción penal correspondiente contra don Ernesto Mejía Carbajal, Alcalde del Concejo Municipal de Tambo de Mora; debido a que no cumple con citarlo para prestar juramento y así asumir el cargo de regidor para el cual ha sido elegido, conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, en sesión privada de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó: Apercibir a don Ernesto Mejía Carba- jal, Alcalde del Concejo Distrital de Tambo de Mora, a fin que reciba el juramento del regidor don Armando Quiroz Crisóstomo; asimismo, apercibir a don Armando Quiroz Crisóstomo para que, previa la convocatoria del caso preste juramento de ley y ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tambo de Mora para el cual ha sido elegido; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997; Que, don Ernesto Mejía Carbajal, Alcalde del Concejo de Tambo de Mora, provincia de Chincha, ha sido notificado con el acuerdo indicado en el párrafo precedente por Oficio número quinientos ochenta y nueve guión noventa y nueve guión SG barra JNE de fecha doce de marzo de mil novecien- tos ochenta y nueve; no obstante ello, no cumple con citar al regidor don Armando Quiroz Crisóstomo para recibir el juramento de ley, tal como consta de los instrumentos que obran a fojas doce y trece; que el citado Alcalde don Ernesto Mejía Carbajal al no tomar el juramento de ley, en forma indebida impide que el regidor don Armando Quiroz Cri- sóstomo asuma el cargo de regidor en el municipio en mención para el cual ha sido elegido y proclamado; además el citado Alcalde, es renuente en dar cumplimiento al acuerdo de este supremo órgano electoral, por el que se le ordenó tomar el juramento de ley al regidor en mención; razones por las cuales es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de esta entidad