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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 173329 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Tait, Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trato sobre la aprobación de los Arbitrios Municipales - Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun- fo, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución y de la Norma IV del titulo preliminar del Código Tributario: Que, mediante la presente ordenanza se sistematiza y uniforma el régimen tributario aplicable al Arbitrio de Serenazgo, a fin de facilitar su administración, y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes, esta- bleciéndose que el monto a pagar se efectuará en función al costo del servicio brindado, según el número de contribu- yentes beneficiados; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la organización y el buen funcionamiento del Servicio de Seguridad Ciudadana, financiado por el Arbitrio de Serenazgo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipali- dades, así como del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal: el Dictamen Nº 002-99-CRP, de la Comisión de Rentas, Planificación y Presupuesto, y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complement arias, por la presente ordenanza se crea y regula en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el régimen tributario del Arbitrio de Serenazgo. Artículo 2º.- Son contribuyentes del Arbitrio de Sere- nazgo, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Los propietarios de los predios integradas por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una declaración jurada de Au- toavalúo de independización. Artículo 3º.- La condición de contribuyente se configu- ra el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- El Arbitrio de Serenazgo es de periodici- dad mensual, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo determinará y recaudará dicho arbitrio por perío- dos trimestrales. Artículo 6º.- La obligación de pago de las cuotas trimes- trales, vence el último dia hábil de los meses de setiembre y diciembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la adminis- tración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, iniciará el cobro del Arbitrio de Serenazgo, a partir del Tercer Trimestre del presente año, siendo el vencimiento de la primera cuota correspondiente, al 30 de setiembre. Artículo 7º .- Se encuentran inafectos al Arbitrios de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de bomberos voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas, siempre que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú.f) Centros Educativos, Institutos, Centros de Educación Ocupacional, estatales. Artículo 8º.- Podrán ser declarados exonerados, previo registro al inicio del ejercicio fiscal, en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Dis- trital de Villa María del Triunfo y de la obtención de la Resolución de Alcaldía que les reconozca como tales, por el período de funcionamiento en dicha condición los: a) Locales comunales b) Comedores populares. c) Locales de propiedad de las Organizaciones del Pro- grama del Vaso de Leche. Las exoneraciones señaladas sólo serán aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan ren- tas y sean destinados a cumplir sus fines, debiendo ser renovadas anualmente. Artículo 9º .- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden al arbitrio regu- lado en la presente ordenanza. El otorgamiento de exone- ración del Arbitrio de Serenazgo debe ser expreso. Podrán ser exonerados del pago del arbitrio, los contribu- yentes que se encuentren en estado socio-económico de indi- gencia y cuyo importe de su Autoavalúo no supere el valor de UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o la unidad de referencia que la sustituya, debiendo presentar para ello su solicitud valorada dirigida al Alcalde, la cual será evaluada y calificada. El período de exoneración por estado de indigencia, para efectos de la presente ordenanza, será de 2 años. Artículo 10º.- Para determinar el monto del arbitrio regu- lado por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribu- yentes aplicando el presente año, los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del presente año. Artículo 11º .- El importe recaudado por concepto del arbitrio creado por la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el rendimiento del mencionado arbitrio será destinado a financiar el costo del servicio. Artículo 12º .- La Tasa Diferenciada, aprobada por la presente ordenanza, ha sido calculada en función al costo del servicio brindado. CAPITULO II ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 13º .- El Arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro por la organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 14º .- En aplicación del criterio señalado en el Artículo 10º, se establece en el Anexo I de la presente ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el Servicio de Seguridad Ciudadana, establecién- dose en doscientos nuevos soles el monto máximo por éste concepto para los contribuyentes que desarrollan activida- des económicas y cuyo Autoavalúo sea superior a 50 UIT. Artículo 15º .- Para el ejercicio fiscal 1999, se aprueba la Tasa Diferenciada del Arbitrio de Serenazgo, fijado en el importe mensual para los contribuyentes de la jurisdicción, establecida en el Anexo II, estableciéndose como tarifa mensual máxima para las actividades económicas en un monto máximo de doscientos nuevos soles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En los recibos de Arbitrios Municipales, se incluye la Tasa correspondiente al Arbitrio de Serenazgo. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Tercera.- Encargar a la Dirección de Rentas, Dirección de Administración y Unidad de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publica- ción de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde