Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre la aprobacion de los Arbitrios Municipales - Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del titulo preliminar del Codigo Tributario: Que, mediante la presente ordenanza se sistematiza y uniforma el regimen tributario aplicable al Arbitrio de Serenazgo, a fin de facilitar su administracion, y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes, estableciendose que el monto a pagar se efectuara en funcion al costo del servicio brindado, segun el numero de contribuyentes beneficiados; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la organizacion y el buen funcionamiento del Servicio de Seguridad Ciudadana, financiado por el Arbitrio de Serenazgo; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4 del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, asi como del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal: el Dictamen Nº 002-99-CRP, de la Comision de Rentas, Planificacion y Presupuesto, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1º.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, por la presente ordenanza se crea y regula en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el regimen tributario del Arbitrio de Serenazgo. Articulo 2º.- Son contribuyentes del Arbitrio de Serenazgo, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Los propietarios de los predios integradas por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion jurada de Autoavaluo de independizacion. Articulo 3º.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- El Arbitrio de Serenazgo es de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo determinara y recaudara dicho arbitrio por periodos trimestrales. Articulo 6º.- La obligacion de pago de las cuotas trimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de setiembre y diciembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, iniciara el cobro del Arbitrio de Serenazgo, a partir del Tercer Trimestre del presente ano, siendo el vencimiento de la primera cuota correspondiente, al 30 de setiembre. Articulo 7º.- Se encuentran inafectos al Arbitrios de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de bomberos voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas, siempre que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru.

f) Centros Educativos, Institutos, Centros de Educacion Ocupacional, estatales. Articulo 8º.- Podran ser declarados exonerados, previo registro al inicio del ejercicio fiscal, en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y de la obtencion de la Resolucion de Alcaldia que les reconozca como tales, por el periodo de funcionamiento en dicha condicion los: a) Locales comunales b) Comedores populares. c) Locales de propiedad de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Las exoneraciones senaladas solo seran aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, debiendo ser renovadas anualmente. Articulo 9º .- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden al arbitrio regulado en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneracion del Arbitrio de Serenazgo debe ser expreso. Podran ser exonerados del pago del arbitrio, los contribuyentes que se encuentren en estado socio-economico de indigencia y cuyo importe de su Autoavaluo no supere el valor de UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o la unidad de referencia que la sustituya, debiendo presentar para ello su solicitud valorada dirigida al MORDAZA, la cual sera evaluada y calificada. El periodo de exoneracion por estado de indigencia, para efectos de la presente ordenanza, sera de 2 anos. Articulo 10º.- Para determinar el monto del arbitrio regulado por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando el presente ano, los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del presente ano. Articulo 11º .- El importe recaudado por concepto del arbitrio creado por la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el rendimiento del mencionado arbitrio sera destinado a financiar el costo del servicio. Articulo 12º .- La Tasa Diferenciada, aprobada por la presente ordenanza, ha sido calculada en funcion al costo del servicio brindado. CAPITULO II ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo 13º .- El Arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro por la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 14º .- En aplicacion del criterio senalado en el Articulo 10º, se establece en el Anexo I de la presente ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el Servicio de Seguridad Ciudadana, estableciendose en doscientos nuevos soles el monto MORDAZA por este concepto para los contribuyentes que desarrollan actividades economicas y cuyo Autoavaluo sea superior a 50 UIT. Articulo 15º .- Para el ejercicio fiscal 1999, se aprueba la Tasa Diferenciada del Arbitrio de Serenazgo, fijado en el importe mensual para los contribuyentes de la jurisdiccion, establecida en el Anexo II, estableciendose como tarifa mensual MORDAZA para las actividades economicas en un monto MORDAZA de doscientos nuevos soles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En los recibos de Arbitrios Municipales, se incluye la Tasa correspondiente al Arbitrio de Serenazgo. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Tercera.- Encargar a la Direccion de Rentas, Direccion de Administracion y Unidad de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

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